RETAMALES/CONSTRUCTORA DE PAVIMENTOS ASFÁLTICOS BITUMIX S.A.
Rol
O-986-2022
Fecha
25 de mayo de 2024
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por el error administrativo en la información y emisión de las licencias médicas al sistema. Agrega que la condición sine qua non, para la validez y procedencia del despido que las cotizaciones previsionales se encuentren declaradas y pagadas al momento de establecer el despido. Condición que no se cumple en este caso; ya que las cotizaciones previsionales de la AFP CAPITAL se encuentran impagas desde octubre del año 2021 a abril de 2022, hecho que anularía el despido. En cuanto al cobro de prestaciones, indica que hasta el año 2021 al actor se le pagaba un bono correspondiente a la suma de $6.000.000 y en ese mismo año se le pago solo una parte de dicho bono equivalente a $ 1.500.000.- indicando que si bien este bono no estaba establecido en el contrato de trabajo como parte integrante de remuneración de acuerdo al principio de la realidad que inspira y cruza todo el ordenamiento laboral y si entendemos que el Empleador otorga un beneficio de forma reiterada o por un determinado tiempo, aunque este no se encuentre estipulado de forma taxativa en el contrato de trabajo. Dicho beneficio pasa a ser un derecho adquirido del Trabajador y se hace una obligación de entregarlo para el empleador adeudándosele el saldo, más las indemnizaciones por años de servicio equivalente a $25.650.000; recargo legal, del 80% en virtud del art. 168, letra C; Indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $ 2.850.000.- y el feriado legal proporcional equivalentes a la suma de $2.973.453.-, además de las cotizaciones previsionales de AFP capital ya antes detallados. Asimismo demanda la nulidad del despido, atendido el incumplimiento en materia previsional, conforme el artículo 162 del Código del Trabajo. Pide acoger la demanda, declarar indebido e improcedente y con cobro de prestaciones e indemnizaciones por nueve años de servicios, incremento del 80%, indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $ 2.850.000.-, Bono anual adeudado del año 2021 por una suma de:$
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 986-2022, comparece YUSSEF CASTRO CABALLERO, Abogado, en representación convencional según se acreditará de don SEBASTIAN RETAMAL CAMPOS, chileno, casado, Rut: 16.332.074-6, Ingeniero, con domicilio para estos efectos en avenida Jaime guzmán Errázuriz N°04824, Departamento 801, de esta Ciudad Antofagasta, interpone demanda laboral en procedimiento ordinario del trabajo por despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Empresa CONSTRUCTORA DE PAVIMENTOS ASFALTICOS BITUMIX S.A, Rut: 84.060.600-7, persona jurídica de giro comercial, representada para estos efectos por don ANTONIO LUCAS LUCAS , Rut:24.169.293-0-, con domicilio legal en calle LOS TOPACIOS N°440, de esta ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que comenzó a prestar servicios desde el 01 De octubre de 2013, en calidad de Profesional de oficina técnica I, en los establecimientos de la Empresa CONSTRUCTORA DE PAVIMENTOS ASFALTICOS BITUMIX S.A en la ciudad de Antofagasta, siendo renovado en dos oportunidades, modificándose a indefinido, conforme anexos. Cumplió jornada de acuerdo a lo establecido en el artículo 22, inciso segundo del código del trabajo. Percibía una remuneración por la suma de $1.480.000.- mensuales, más gratificación. Indica que en abril del año 2022, comienza tratamiento médico por estrés laboral y trastorno ansioso depresivo, producido por las malas relaciones laborales y sobre exigencia productiva de la Gerencia de sucursal, presentando licencia médica con fecha 15 de abril hasta el día 21 de mayo de 2022, lo que era de pleno conocimiento de su jefatura directa. No obstante lo señalado, con fecha 20 de mayo del 2022 la empresa pone termino al contrato de trabajo mediante finiquito de contrato de trabajo, estableciendo como causal de término “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo “Art. 160, N° 7 del código del trabajo, según carta emitida con fecha 20 de mayo y recibida en su domicilio del 21 de mayo. La empresa aduce como justificación para proceder a su despido por medio de finiquito de contrato de trabajo que las licencias médicas respectivas no se encuentran emitidas en el sistema ni informadas al empleador. Ante estos antecedentes don Sebastián recurre a su médico tratante para que este le informara sobre esta irregularidad y la veracidad de lo informado por la empresa .El facultativo le ratifica que efectivamente incurrió en un error administrativo y que sus licencias médicas respectivas fueron otorgadas en la fecha correspondiente pero se incorporaron al sistema recién el día 23 de mayo del 2022 y le extiende un certificado asumiendo su responsabilidad de los hechos por el error administrativo en la información y emisión de las licencias médicas al sistema. Agrega que
Fallo
por tanto controvierte la veracidad de las explicaciones que intenta dar el Actor en su demanda, las cuales, aún en caso de ser efectivas, no eximirían al demandante de su grave incumplimiento. Tampoco le consta que el facultativo hubiese emitido un “certificado asumiendo su responsabilidad por el supuesto error administrativo en la información y emisión de las licencias médicas al sistema”, el cual en todo caso sería inoponible a su representada y de nada serviría habiéndose ya verificado el despido. Por lo demás, BITUMIX fue extremadamente paciente y diligente, enviándole más de un requerimiento para poder aclarar la situación y esperando un tiempo más que razonable para que éste pudiera dar alguna explicación, lo cual nunca ocurrió. En el caso de autos, el Actor, con su comportamiento, incurrió en los siguientes incumplimientos contractuales: a) Infracción al contenido del contrato de trabajo, la obligación de prestar sus servicios. Lo anterior, más allá de lo evidente, constituye un expreso incumplimiento a lo dispuesto en la cláusula cuarta de su contrato de trabajo, en virtud de la cual el Actor se obligó a “Realizar su labor diaria a satisfacción de sus superiores, manteniendo une permanente, oportuna y debida atención a su cargo”. b) Infracción del contenido del Reglamento Interno, de Orden, Higiene y Seguridad de su representada, las que enumera, sin que ellas sean taxativas, infracciones cuya gravedad resulta ser evidente. En cuanto al “Bono Anual” que en derecho no
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: SEBASTIÁN ANDRÉS RETAMALES CAMPOS. DEMANDADA: CONSTRUCTORA DE PAVIMENTOS ASFÁLTICOS BITUMIX S.A.. RIT: O-986-2022 RUC: 22- 4-0420567-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro. Se deja constancia que la presente sentencia se dicta conforme lo d
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