INVERSIONES BARRICK CONOSUR SPA
Rol
V-518-2023
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 8 de agosto de 2023, Gonzalo Nieto Valdés, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 11.472.232-4, en representación de INVERSIONES BARRICK CONOSUR SpA, sociedad por acciones del giro de su denominación, chilena, R.U.T. 76.346.280-3, ambos con domicilio en Ricardo Lyon 222, Piso 9, Providencia, Santiago, solicitó la constitución de la concesión de exploración denominada “ZIGURAT 6”, ubicada en la comuna, provincia y región de Antofagasta. SEGUNDO: Que con fecha 11 de agosto de 2023, el pedimento fue inscrito a fojas 3518, bajo el Nº1911, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta, correspondiente al año 2023. TERCERO: Que con fecha 4 de septiembre de 2023, se publicó la inscripción del pedimento en el boletín Oficial de Minería de la Región de Antofagasta. CUARTO: Que en folio 8, rola Ord. N°6391 del Servicio Nacional de Geología y Minería, emitido con fecha 7 de noviembre de 2023, el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conformes con las disposiciones legales vigentes. Sin perjuicio, informa que el Servicio ha detectado Código: KNFXXMFSEHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 que la concesión minera materia de autos, se encuentra próxima a los límites fronterizos del país, y por lo mismo es posible que alguno de sus vértices se encuentre fuera del territorio nacional. QUINTO: Que en folio 12, rola informe N°442 del Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado, de fecha 1 de marzo de 2024, en donde señala que el Punto Medio y los vértices V1 y V4 se encuentran íntegramente en territorio nacional. En tanto, los vértices V2 y V3 se encuentran en Argentina, comprometiendo una superficie de 150,3 hectáreas. Y, que revisado el polígono, que cubre 400 hectáreas, se ha podido constatar que el 62% de la superficie cubierta por aquel, se encuentra en territorio nacional, mientras que un 38% se encuentra en territorio argentino, situación que se debe tener presente al momento de resolver la solicitud de autos de manera de evitar la eventual ocurrencia de ulteriores conflictos con el país vecino. SEXTO: Que, es preciso señalar que al respecto, se pronunció la Excma. Corte Suprema, en causa Rol Civil / 6928- 2015, en sentencia dictada por la Cuarta Sala con fecha 07 de marzo de 2016, señalando en sus considerandos sexto y siguientes, lo que se transcribe a continuación: “Sexto: Que la cuestión planteada dice relación con los límites externos de la jurisdicción de los tribunales chilenos, en este caso, con el espacio o territorio físico respecto del cual los titulares de la jurisdicción se encuentran facultados para administrar justicia, materia que en definitiva queda determinada por la soberanía del propio Estado. Código: KNFXXMFSEHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida
Fallo
por tanto este Tribunal de jurisdicción para efectuar la constitución de la concesión materia de autos, debe entonces ser rechazada la solicitud planteada. Y VISTOS, además de las normas señaladas, lo Código: KNFXXMFSEHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 dispuesto en los artículos 76 y siguientes de la Constitución Política de la República, se declara: Que se rechaza el plano y la constitución de la concesión de exploración denominada “ZIGURAT 6”, del solicitante INVERSIONES BARRICK CONOSUR SpA, y se ordena que se proceda a cancelar la inscripción de la misma que rola a fojas 3518, bajo el Nº1911, correspondiente al año 2023 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta. Ejecutoriada la presente sentencia, comuníquese lo resuelto al Conservador de Minas y Servicio Nacional de Geología y Minería de esta ciudad, para los fines que haya a lugar, vía correos electrónicos que correspondan. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, si no se apelare. Dictada por doña Susana Tobar Bravo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Antofagasta, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro./paa. Código: KNFXXMFSEHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-19T09:14:06-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOLIO: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-518-2023 CARATULADO : INVERSIONES BARRICK CONOSUR SPA Antofagasta, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 8 de agosto de 2023, Gonzalo Nieto Valdés, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 11.472
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