Juzgado de Letras de La Calera

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RODRÍGUEZ

Rol

C-1705-2023

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 19 de julio de 2023, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, todos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Elena Del Carmen Rodríguez Araya, domiciliada en Calle Nueva 444 Paradero 9 hacia la carretera, Hijuelas y/o Manuel Rodríguez 1356, Hijuelas. Invoca su calidad de dueña del pagaré N° 00028144620 por la suma de $9.816.561 por concepto de capital, más los intereses del 1,31% mensual a contar de la fecha de suscripción, obligándose a pagarlo en 42 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $329.460.- cada una, salvo la última que sería de $ 329.456.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera el día 05 de marzo de 2021, por Banco del Estado de Chile. Indica que, la demandada no pagó una o más cuotas de la obligación y desde el incumplimiento, la deudora se obligó a pagar el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción de ese instrumento y, sin perjuicio de los demás derechos de acreedor, el Banco podrá – a su exclusivo arbitrio- hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante la cobranza judicial. Agrega que la deudora ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 06 de marzo de 2023 inclusive, y todas las posteriores por lo que, conforme a lo estipulado en el documento, el Banco ha decidido hacer exigible el total de la deuda, demandando la suma de $5.248.387.-, más los intereses corrientes y moratorios que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la deuda, con costas. Por todo lo que indicó, que la deuda consta en un título ejecutivo actualmente exigible y cuya acción no se encue

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de julio de 2023, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, todos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Elena Del Carmen Rodríguez Araya, domiciliada en Calle Nueva 444 Paradero 9 hacia la carretera, Hijuelas Código: PQFXXMDPRZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1705-2023 22 y/o Manuel Rodríguez 1356, Hijuelas. Invoca su calidad de dueña del pagaré N° 00028144620 por la suma de $9.816.561 por concepto de capital, más los intereses del 1,31% mensual a contar de la fecha de suscripción, obligándose a pagarlo en 42 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $329.460.- cada una, salvo la última que sería de $ 329.456.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera el día 05 de marzo de 2021, por Banco del Estado de Chile. Indica que, la demandada no pagó una o más cuotas de la obligación y desde el incumplimiento, la deudora se obligó a pagar el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción de ese instrumento y, sin perjuicio de los demás derechos de acreedor, el Banco podrá – a su exclusivo arbitrio- hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante la cobranza judicial. Agrega que la deudora ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 06 de marzo de 2023 inclusive, y todas las posteriores por lo que, conforme a lo estipulado en el documento, el Banco ha decidido hacer exigible el total de la deuda, demandando la suma de $5.248.387.-, más los intereses corrientes y moratorios que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la deuda, con costas. Por todo lo que indicó, que la deuda consta en un título ejecutivo actualmente exigible y cuya acción no se encuentra prescrita, por lo que solicitó se despache la ejecución por el saldo total adeudado, más reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones previstas en los N° 2, 7, y 9 del artículo el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las que fundamenta en la siguiente forma: Primeramente opone la excepción establecida en el N° 2, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, la que fundamentó en que la demandante no acompañó los documentos fundantes de su representación legal. En ese sentido, no se puede presumir que quienes le otorgan poder a la compareciente tengan efectivamente facultades para ello. Agrega, que la demandante debió acompañar copia de la inscripci

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, rindiéndose por la parte ejecutante solo la documental que consta en autos. Con fecha 1 de diciembre de 2023, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de julio de 2023, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, todos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Elena Del Carmen Rodríguez Araya, domiciliada en Calle Nueva 444 Paradero 9 hacia la carretera, Hijuelas Código: PQFXXMDPRZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1705-2023 22 y/o Manuel Rodríguez 1356, Hijuelas. Invoca su calidad de dueña del pagaré N° 00028144620 por la suma de $9.816.561 por concepto de capital, más los intereses del 1,31% mensual a contar de la fecha de suscripción, obligándose a pagarlo en 42 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $329.460.- cada una, salvo la última que sería de $ 329.456.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera el día 05 de marzo de 2021, por Banco del Estado de Chile. Indica que, la demandada no pagó una o más cuotas d

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C-1705-2023 21 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-1705-2023 CARATULADO: BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RODR GUEZÍ La Calera, dieciocho de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 19 de julio de 2023, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa

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