2º Juzgado Civil de Santiago

FUENZALIDA/ARELLANO

Rol

C-8040-2022

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de agosto de 2022, comparece SEBASTIAN FUENZALIDA ENEROS, bogado, en representaci n judicial convencional de don JUAN MANUELó FUENZALIDA CASTRO, trabajador, ambos domiciliados en Av. Apoquindo N 6410° Oficina 810, comuna de Las Condes, quien deduce demanda de cobro de pesos en contra de SERGIO GABRIEL ARELLANO RIVAS, pensionado, domiciliado en Av. Am rico Vespucio N 1303 departamento N 52, Vitacura.é ° ° Se ala que en el contexto de las relaciones sociales y comerciales que mantuvoñ con don SERGIO GABRIEL ARELLANO RIVAS, este ltimo solicit a suú ó representado dineros para emprender un negocio personal y uno con su sobrino CRISTIAN DONOSO ARELLANO. Precisa que el documento denominado reconocimiento de deuda, da cuenta de que nunca fueron pagadas a su representado las sumas de dinero entregadas para la inversi n de estos negocios, y que el deudor Sr.ó Arellano se compromete a pagar. Relata que, antes de que transcurrieran los 5 a os desde la suscripci n delñ ó reconocimiento de deuda, el 13 de abril de 2020, su representado se contact con el sr.ó Arellano, mediante correos electr nicos record ndole que el compromiso de pago noó á hab a sido cumplido. Con molestia, y comprendiendo que las vicisitudes propias de laí emergencia sanitaria no hac an recomendable contacto f sico, y existiendo una largaí í relaci n entre ambos, quedaron en que se har a pago de la suma de un mill n mensualó í ó comenzando en el mes de marzo de 2022, por lo que el Sr. Arellano le entreg unó cheque nominativo y cruzado a su nombre, el que presentado a cobro fue protestado por firma disconforme, pese a que en el mismo se consigna con un timbre la leyenda orden de no pago, es decir, el sr. Arellano le entreg un cheque para pagar la primera cuota deó un total de 25 millones, y acto seguido le dio orden de no pago; que el banco lo haya protestado por firma disconforme es un tema que tendr que explicar el Banco BICE,á pero en nada afecta a que el sr. Arellano haya entregado d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el actor aduce haber entregado en pr stamo al demandadoé una suma de dinero que ste se habr a obligado a restituir, lo que habr a quedadoé í í consignado en instrumento denominado reconocimiento de deuda. Acusa que el demandado, tras conversaciones sostenidas y no obstante comprometerse al pago de la suma de un mill n mensual comenzando en el mes de marzo de 2022, para lo cualó entreg un cheque nominativo y cruzado a su nombre, presentado a cobro, dichoó instrumento habr a sido protestado por firma disconforme, pese a que en el mismo seí consigna con un timbre la leyenda orden de no pago, por lo que le adeudar aí $25.000.0000 y solicita sea condenado al pago de dicha suma o de aquella que se considere en derecho corresponda, m s intereses, reajustes y costas.á SEGUNDO: Que, en su escrito de contestaci n, el demandado reconoce laó entrega de dineros por parte del actor, para ayudar a Cristi n Donoso (sobrino delá demandado) en la compra de mercader as en su negocio de abarrotes, quien habr a sidoí í v ctima de un robo cuantioso que lo dej sin posibilidades de poder trabajar. Ante estaí ó desgraciada situaci n y atendidas sus relaciones con el demandante, indica haberseó ofrecido a hacerse responsable de la devoluci n de ese dinero, en la medida que suó sobrino se viera incapacitado de devolverlo; y en prueba de la buena fe, suscribi eló reconocimiento de deuda en el documento acompa ado por el demandante. ñ Se ala que, lamentablemente, las cosas no se dieron para su sobrino quien no hañ podido recuperarse del robo de sus mercader as. Ante esto, refiere haber solicitadoí insistentemente al demandante una pr rroga para el pago de la deuda, y que de hecho,ó hasta la fecha ha reembolsado todo lo que ha podido dentro de sus posibilidades. Hace presente que es un hombre de 82 a os y se encuentra sin trabajo, raz n porñ ó la que ha solicitado al demandante se or Valenzuela firmar un acuerdo de pago enñ cuotas, lo que se ha negado reiteradamente. Agrega que durante un tiempo, hizo abonos a la deuda, los que a juzgar

Fallo

por lo expuesto en la demanda, son abiertamente Código: LDDXXMXMWVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8040-2022 desconocidos. En consecuencia, tambi n existe incumplimiento de lo acordado por parteé del demandante. Finalmente, hace presente que no es efectivo lo se alado en la demanda respectoñ del cheque, pues dice haber entregado ese documento en garant a del abono a la deudaí a un plazo determinado, plazo que no se cumpli por parte del demandante.ó TERCERO: Que, como fluye de los escritos principales de la etapa de discusi n,ó resulta pac fico que el actor dio en pr stamo una suma de dinero a don Cristi n Donoso,í é á sobrino del demandado, y ante la imposibilidad de ste para pagar lo adeudado, elé demandado Sergio Arellano Rivas, reconoce haberse obligado al pago y suscrito el reconocimiento de deuda que acompa a el demandante. ñ La controversia, queda reducida entonces a la existencia de abonos a la deuda, que el demandado acusa desconocidos por el actor en su demanda. CUARTO: Que, en apoyo a sus pretensiones, la parte demandante aporta en juicio la siguiente prueba documental no objetada de contrario, que se pondera a continuaci n:ó En folio 1. 1.- Copia de reconocimiento de deuda suscrito ante notario con fecha 5 de junio de 2015, por don Sergio Arellano Rivas, quien reconoce adeudar a don Juan Manuel Fuenzalida Castro la suma de $25.000.000 y declara que Esta deuda se produjo como“ consecuencia d

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C-8040-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8040-2022 CARATULADO : FUENZALIDA/ARELLANO Santiago, dieciocho de Marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 10 de agosto de 2022, comparece SEBASTIAN FUENZALIDA ENEROS, bogado, en representaci n judicial convencional de don JUAN MANUELó FUENZALIDA CASTRO, trabajador, ambos domiciliados en Av. A

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