Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

SILVA/JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB)

Rol

T-39-2022

Fecha

25 de mayo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña KARINA FABIOLA SILVA FERNANDEZ, RUT 13.103.261-7, abogada, domiciliada en calle Vicente Carvallo 767, Valdivia, interpuso denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral, en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, representada según el mandato judicial por don Alejandro Andrés Layseca Astudillo, que fijó domicilio en en calle Monjitas N°565, piso 12, comuna de Santiago. Solicitó “en definitiva declarar que la denunciada ha vulnerado con ocasión del despido mis derechos fundamentales, discriminándome por mi opinión y posición política, afectando mi salud, mi integridad psíquica, y especialmente mi honra, declarando y resolviendo que la denunciada ha incurrido en actos de carácter grave en mi perjuicio con ocasión del despido, acoger la denuncia y condenarla al pago de la suma de $38.405.224, por indemnización por vulneración de derechos del artículo 489 número 3 del Código del Trabajo equivalente a 11 remuneraciones mensuales y a la suma de $ 83.793.216, a título de indemnización por daño moral; o por las sumas que VS determine atendido el mérito de autos, todas las sumas con intereses, reajustes y que se condena a la denunciada, ejemplarmente, a pagar las costas del juicio”. En subsidio, solicitó “acoger la presente denuncia por la vulneración de los derechos, que resulten acreditados en el juicio, y sin perjuicio de ello, ordenar el pago de las mismas indemnizaciones antes mencionadas y también con costas”. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Anuncio de declaración pública de la directiva nacional AFAEB de regreso de Directora Sancionada por acoso de fecha 07 de diciembre de 2021. 2. Impresión de correo electrónico de 28 de diciembre de 2021, emanado del asesor de la Dirección Nacional de Junaeb, Juan Carlos Aguilera, que c

Fundamentos

CONSIDERANDO: LA VINCULACIÓN ENTRE LAS PARTES: SEXTO: Que los hechos acreditados son: 1. En agosto del año 2018, la actora comenzó a desempeñarse como Directora Subrogante de JUNAEB Los Ríos (Hecho reconocido por ambas partes) 2. El 7 de febrero de 2019, el Secretario General de JUNAEB, don Jaime Tohá Lavanderos, instruye sumario administrativo por denuncia de acoso laboral en contra de la actora; el que fue ampliado debido a nuevas denuncias, por Resolución Exenta N°314 de 2019 del 18 de febrero de 2019 (Antecedentes remitidos por la Contraloría) 3. A contar del 1 de mayo de 2019 y por el término de tres años, la demandante fue nombrada en calidad de titular del cargo de Directora Regional de JUNAEB Los Ríos (Documento de folio 24) 4. El 4 de junio de 2021 por la Resolución Exenta 1588, se aprobó la vista fiscal y se dispuso en contra de la actora, la medida disciplinaria de suspensión del empleo por el periodo de 3 meses con goce de un cincuenta por ciento de sus remuneraciones (Hecho reconocido por ambas partes) 5. El 30 de septiembre de 2021 por Resolución Exenta N° 2532 (notificada el 4 de octubre de 2021) se rechazó el recurso de reposición presentado por la actora, se tuvo por afinado el proceso ordenado instruir, manteniendo la sanción impuesta. (Hechos reconocidos por ambas partes). 6. La actora reclamó de lo anterior ante la Contraloría General de la República (Periodo del reclamo: 4 de octubre de 2021, según el documento del folio 113) 7. El 23 de diciembre de 2021 se solicitó a la demandante su renuncia no voluntaria al cargo de Director Regional de la JUNAEB los Ríos (documento de folio 24) 8. El 30 de diciembre de 2021 demandante suscribió su renuncia no voluntaria (hecho reconocido por ambas partes) 9. El 13 de enero de 2022 se aceptó la renuncia no voluntaria de la actora (documento de folio 24) 10. El 16 de febrero de 2022 se dictó la Resolución Exenta Nº 520, que ordenó pagar a la demandante la indemnización contemplada en el artículo 58 de la Ley Nº 19.882 en relación con el artículo 154 del Estatuto Administrativo ($4.421.236, según el documento del folio 24). 11. Por Resolución de 8 de mayo de 2023, la Contraloría General de la República acogió el reclamo interpuesto por la actora, disponiendo que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, debe reabrir el proceso sumarial, a fin subsanar las observaciones que se señala (Documento de folio 112) LA ACCIÓN INTERPUESTA: SÉPTIMO: Que el Procedimiento de Tutela Laboral, establecido en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, contempla dos acciones: 1.- La destinada a establecer que, durante la vigencia de la relación laboral, el empleador vulneró los derechos fundamentales de un trabajador. 2.- La destinada a establecer que la vulneración de derechos fundamentales se produjo con ocasión del despido. OCTAVO: Que es la segunda de las acciones mencionadas en el Motivo anterior, la interpuesta en la presente causa. en efecto, se pidió declarar declarar que la denun

Fallo

por tanto irrelevantes las conductas de otros funcionarios del servicio y de los miembros de una asociación gremial. DÉCIMO SÉPTIMO: Que conforme a lo razonado, no se acogerá la demanda en cuanto solicita declarar que con ocasión del despido se vulneró el derecho de la actora a la no discriminación. EL DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA: DÉCIMO OCTAVO: Que en el acápite de la demanda denominado “LESION DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA Y PSIQUICA”, se señala que “Todos estos hechos afectaron no sólo su salud física sino también mi salud mental. Los días que siguieron fueron horribles, pues fui expuesta públicamente incluso antes del día de la desvinculación. En efecto, desarrollé colon irritable, insomnio, depresión, desanimo, desapego a la vida y una alteración psíquica producto de la actuación despiadada de la denunciada, me he visto obligada a consumir psicotrópicos, calmante, concurrir al médico por sufrir los graves trastornos que le causó la denunciante”. DÉCIMO NOVENO: Que intentando relacionar estas alegaciones con los hechos denunciados y transcritos en el Motivo Décimo, cabe dejar establecido en primer lugar que resultan irrelevantes las conductas de otros funcionarios del servicio y de los miembros de una asociación gremial, desde que este juicio dice relación con la vulneración de derechos en que habría incurrido el empleador. VIGÉSIMO: Que establecido lo anterior, solo queda considerar los hechos imputados al empleador: 1.- El día 19 de agosto del año

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Valdivia, veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña KARINA FABIOLA SILVA FERNANDEZ, RUT 13.103.261-7, abogada, domiciliada en calle Vicente Carvallo 767, Valdivia, interpuso denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral, en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, representada según el mandato judicial por don Alejandro Andrés Layseca Astudillo, qu

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