11º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA/PARADA

Rol

C-3392-2022

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareció don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es el gerente general don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de doña Jacqueline Estefanía Parada Betancourt, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida Los Presidentes 664, Villa El Nevado, Chillan y en pasaje Las Brisas de Florencia Interior 1164, Villa Las Brisas del Valle, Chillan, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 428,6421 UF, equivalente en pesos al día 11 de abril de 2022, por la suma de $13.628.766.-, más intereses y costas. Señala que la demandada es deudor de dos pagarés: 1) pagaré de monto capital equivalente a 42,8642 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de marzo de 2022, y con vencimiento para el día 11 de abril de 2022; 2) pagaré de monto capital equivalente a 385,7779 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de marzo de 2022, y con vencimiento para el día 11 de abril de 2022. Expone que los pagarés fueron suscritos por el representante del banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura, a la orden de Corpbanca, hoy denominado Itaú Corpbanca, y que la sumatoria de los montos de capital asciende a 428,6421 UF.- Código: KXXBXMKCLTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3392-2022 Foja: 1 Agrega que el capital adeudado devengará a contar del 11 de abril de 2022, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máximo convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional, y que además, se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal i

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareció don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de doña Jacqueline Estefanía Parada Betancourt, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 428,6421 UF, equivalente en pesos al día 11 de abril de 2022, por la suma de $13.628.766.-, más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer la ejecutada Jacqueline Estefanía Parada Betancourt se opuso a la ejecución deduciendo la excepción de prescripción, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que son hechos asentados en el proceso y pertinentes para dilucidar la excepción de prescripción opuesta los siguientes: a) El 25 de abril de 2022 se dedujo demanda ejecutiva por Banco Itau Corpbanca, Código: KXXBXMKCLTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3392-2022 Foja: 1 solicitando el cobro de dos pagarés con vencimiento el 11 de abril de 2022, los cuales fueron firmados, en representación de la ejecutada, en virtud del mandato conferido por ella en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, de conformidad a la Ley N° 20.027, el que aparece suscrito por el banco ejecutante. b) En cada uno de dichos pagarés, el suscriptor declara que: “debe y pagará incondicionalmente a la orden de Itau Corpbanca su acreedor”, la suma que en cada uno de ellos se indica. En los dos documentos se explicita que ellos se encuentran caucionados con la garantía del Estado, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 20.027 y c) Que la demandada se tuvo por notificado expresamente de la demanda mediante resolución de 7 de febrero de 2024, y fue requerida de pago en su rebeldía, vía zoom, el día 12 de febrero del año en curso. Cuarto: Que como cuestión preliminar, se debe tener presente lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°20.027, que establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, dispone que “las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V”, esto es, establece como supuesto de hecho de aplicación que el pago del crédito se haya dividido en cuotas, cuestión que no acontece en el caso de la especie, ya que los títulos cuyo cobro se persigue, se pactó en un pago único y a un día fi

Fallo

Fallo recurso de casación N° 19.139-2019. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Sr. Carlos Aránguiz Z., y Abogados Integrantes Sr. Ricardo Abuauad D. y Sr. Diego Munita L.)” Código: KXXBXMKCLTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3392-2022 Foja: 1 Por ello, y al ser completamente infundada dicha excepción, toda vez que no se ha cumplido el plazo de prescripción legal, solicita su rechazo en todas sus partes, con costas. Mediante la resolución de 22 de febrero de 2024, se tuvo por evacuado el traslado, se declaró admisible la excepción opuesta y se omitió recibirla a prueba por tratarse sobre un punto de derecho y encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de doña Jacqueline Estefanía Parada Betancourt, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 428,6421 UF, equivalente en pesos al día 11 de abril de 2022, por la suma de $13.628.766.-, más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos

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C-3392-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3392-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/PARADA Santiago, dieciocho de Marzo de dos mil veinticuatro Vistos: Que compareció don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo represe

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