ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE CHIGUAYANTE/OVIEDO
Rol
S-8-2023
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
Costas, Multa, Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don LEONARDO PATRICIO LEAL CARRASCO cédula de identidad Nº 11.775.596-7, en su calidad de Presidente y representante del ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL CEMENTERIO DE CHIGUAYANTE, n.º inscripción 88010103, ambos con domicilio en CALLE ALEMANIA 134, COMUNA DE CHIGUAYANTE, quien entabla denuncia de práctica antisindical en procedimiento de tutela laboral, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE (CEMENTERIO MUNICIPAL) 69.264.700-9, representada legalmente por don FELIPE MUÑOZ ALCATRUZ, cédula de identidad 16.767.223-K, Director del Cementerio, o por quien sea su representante conforme lo establece el artículo 4 del Código del Trabajo, y, en contra de doña JENNY OVIEDO ZAMORANO, Supervisora General, en su calidad de trabajadora, desconoce cédula de identidad, todos domiciliados CALLE BIO BIO S/N (hacia el río), COMUNA DE CHIGUAYANTE, por haber incurrido en graves vulneraciones a la libertad sindical al ejercer prácticas antisindicales y de injerencia en contra de la ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL CEMENTERIO DE CHIGUAYANTE, solicitando en definitiva se dé por establecida la práctica antisindical denunciada, con costas, ordenando al mismo tiempo se subsanen en forma inmediata los actos constitutivos de vulneración de la libertad sindical, se aplique la multa correspondiente, y ordenando el pago de una indemnización, todo ello, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasamos a exponer a continuación: Indica que el día 3 de abril de 2023, el Directorio recibe una carta con título “Censura de Directorio”, suscrita por Jenny Oviedo, Mónica Reyes, Ricardo Durán, Erbin Sepulveda, Víctor Sanhueza e Isabel Solar; en la que se acusan los motivos de censurar al Directorio, acusando al directorio de actuar por voluntad propia, de no cumplir con la confección del presupuesto, no actualizar la cuota social en los estatutos, utilizar las firmas de los socios en un documento, acusar a la Directiva de ausentarse a una reunión con el Alcalde de la Municipalidad de Chiguayante e incluso acusar de malas prácticas, por último, se acusa a la Directiva de no representar de manera transversal a los socios. El día 17 de abril de 2023, se cita a asamblea extraordinaria a los socios, con el objeto de dar cuenta de esta carta, exponer el descargo de la Directiva, y, someter a votación la solicitud de censura de Directiva, el resultado de esta votación fue rechazo. En la misma, el Directorio debe, de manera pública, a sus asociados, refutar uno a uno las acusaciones e imputaciones, cuales comprenden falsas afirmaciones, con el objeto de difamar a los dirigentes y debilitar el colectivo. A modo ilustrativo, se acusó a la dirigencia de ausentarse de una reunión con el Alcalde, lo cual no es cierto, la realidad, es que se pactó una cita de manera informal para un día determinado y hora determinada, llegado el día, y especialmente la hora fijada, se les comunica intempestivamente que la cita se retrasará, t
Fallo
fallo del tribunal, sirve para determinar los puntos sometidos a la resolución judicial, únicos sobre los cuales tiene competencia el tribunal, quien, al pronunciar sentencia, debe conformarse estrictamente a dichas peticiones”. La doctrina nacional nos ha explicado desde siempre que las peticiones de la demanda, junto con las peticiones y excepciones de la contestación, determinan la competencia del tribunal y éste sólo puede pronunciarse sobre ellas, a menos que una disposición especial lo faculte para proceder de oficio, cuestión esta última que no es el caso de este proceso. Así resulta evidente que es el petitorio de los escritos de discusión los que fijan la competencia del tribunal”. En el petitorio de la denuncia se solicita declaración de que existieron conductas antisindicales, ni explicita su nexo causal, por lo que la denuncia debe ser desestimada en esta parte. Conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 452 del Código del Trabajo, Reconoce expresamente lo siguiente: 1. Su calidad funcionaria de supervisora general del Cementerio de Chiguayante. 2. La nota de censura en contra de la directiva, por los hechos consignados en dicha carta, los cuales son efectivos. En definitiva, la demanda está construida sobre una base completamente errada, pues claramente se ha empleado un texto que corresponde a una acción que se intenta en contra de una empresa privada, reservándose las acciones legales en contra de la directiva, por proferir injurias y calumn
Texto Completo (Preview)
Este Juez deja constancia que entre el 6 de febrero y 6 de marzo de 2024 hizo uso de feriado legal, desde el 19 de marzo al 8 de abril de licencia médica y entre el 13 de mayo y el 17 de mayo estuvo en comisión de servicios. Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don LEONARDO PATRICIO LEAL CARRASCO cédula de identidad Nº 11
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