Juzgado de Letras y Gar.de Yumbel

ANYELO PARADA Y HENNING LTDA./MUNICIPALIDAD DE YUMBEL

Rol

C-156-2020

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 26 de octubre de 2020, comparece don Ángel Espinoza Otárola, abogado por la parte demandante, domiciliado en la ciudad de Los Ángeles, calle Almagro 250, piso 7, oficina 704, en representación de la empresa ANYELO PARADA Y HENNIG LIMITADA., empresa del giro de su denominación, rol Único tributario número 76.251.077-4, representada por don ANYELO DANILO PARADA VENEGAS, e interpone demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL, Rol Único Tributario número 69.150.902-8, representada por don JUAN ADOLFO CABEZAS VEGA, cédula de identidad número 6.823.963-K, con domicilio en O’Higgins Nº851, Yumbel, solicitando que se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por un total de $4.010.633.-, y que se prosiga la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado, más intereses y costas. Funda su demanda en que su representada es dueña de la factura Electrónica N°6, emitida por la demandada el 05 de diciembre de 2019 por la suma de $4.010.633, la cual adeuda a su representada, más intereses, reajustes y costas. Indica que, notificado el cobro de la factura señalada al demandado, a fin de que consignara los fondos necesarios para solucionar la deuda u opusiera tacha al documento, dentro del plazo legal, éste no compareció a estrados, situación que se encuentra debidamente certificada, quedando preparada la vía ejecutiva. Concluye que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. A folio 8, con fecha 04 de febrero de 2022, comparece don Hans Percy Günther Ayala, RUN. N°10.246.159-2, abogado, domiciliado para estos efectos en calle O‘Higgins N° 851, de la comuna y ciudad de Yumbel, Región del Bío-Bío, en representación convencional de la demandada Ilustre Municipalidad de Yumbel, RUT: N°69.150.900-1, representada legalmente por su Alcalde Sr. JOSÉ AURELIO SÁEZ VINET,quien opone las excepciones de los números 2 y 14 del Código: XRTXXMVRDTK Este documento tiene firma electrónica y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. – Que, don Ángel Espinoza Otarola, abogado por la parte demandante, domiciliado en la ciudad de Los Ángeles, calle Almagro 250, piso 7, oficina 704, en representación de la empresa ANYELO PARADA Y HENNIG LIMITADA., empresa del giro de su denominación, representada por don Anyelo Danilo Parada Venegas, interpuso demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL, representada por don Juan Adolfo Cabezas Vega, con domicilio en O’Higgins Nº851, Yumbel, solicitando que se ordene el despacho del mandamiento de ejecución y embargo por un total de $4.010.633.-, y ordenar se prosiga la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado, más reajustes, intereses y costas, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO. – Que, el ejecutado, opuso las excepciones contempladas en los números 2 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO. – Que, conforme al principio general establecido en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos fácticos de sus excepciones, no rindiendo probanza alguna al efecto, sin perjuicio de aquellos aspectos de derecho y de antecedentes que constan del mérito de autos. Código: XRTXXMVRDTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 CUARTO. - Que, en relación con la excepción del artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil y habiéndose excepcionado la ejecutada argumentando la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece en su nombre, es dable considerar que dicha defensa, en cuanto alude a la capacidad, se sostiene en el supuesto de su insuficiencia o falta, esto es, en la carencia de los atributos o condiciones que integran la capacidad procesal de una parte, debiendo considerarse, en todo caso, que la regla general es que toda persona sea capaz para comparecer en juicio, constituyendo la excepción a dicha máxima la situación de los incapaces a quienes la ley confiere expresamente dicha condición. La personería, por su parte, es la facultad para representar a otra persona y la falta de ella se verificará en razón de la carencia del vínculo jurídico que habilita para actuar en juicio a nombre y en representación de otro. Finalmente, la representación consiste en la relación jurídica de origen legal, judicial o voluntario, en virtud de la cual una persona, denominada representante, actuando dentro de los límites de su poder, realiza actos a nombre de otra, llamada representado, haciendo recaer sobre ésta los efectos jurídicos emergentes de su gestión. QUINTO.- Que, cabe consignar que el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, ordena al que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en el ejercicio de un cargo que

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, con costas y, en consecuencia, se rechaza la demanda de 26 de octubre de 2020. II.- Que habiéndose acogido la excepción anterior, no se emitirá pronunciamiento respecto de la excepción de nulidad de la obligación conforme lo indicado en el considerando séptimo. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-156-2020. Dictada por doña SILVIA JIMENEZ CID, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel. Código: XRTXXMVRDTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Yumbel, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Código: XRTXXMVRDTK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-18T15:36:44-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA CUARENTA Y SIETE: 47 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Yumbel CAUSA ROL : C-156-2020 CARATULADO : ANYELO PARADA Y HENNING LTDA./MUNICIPALIDAD DE YUMBEL Yumbel, dieciocho de Marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, con fecha 26 de octubre de 2020, comparece don Ángel Espinoza Otárola, abogado por la parte demandante, domiciliado en la ciud

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