1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ CON METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A.

Rol

T-1778-2023

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos que la actora en ningún momento refiere siquiera un hecho que dé cuenta del supuesto despido del que habría sido objeto, cuestión esencial para poder configurar la acción de vulneración de derechos fundamentales que ha interpuesto según el artículo 489. Incluso más, resulta curioso que la actora interponga la acción en virtud de dicha norma, sin señalar ningún hecho que dé cuenta del supuesto despido sufrido. Por lo anterior, concluye, que si no se han expuesto hechos claros que den cuenta del despido, es porque nunca existió un despido. Asegura que misma situación ocurre con las pretendidas indemnizaciones por lucro cesante y daño moral, donde la actora no expone antecedente alguno que permita justificar y sustentar la causa de pedir de cada una de esas indemnizaciones, basando cada una en antecedentes vagos y genéricos. Refiere que la realidad de cómo ocurrieron los hechos es que la demandante efectivamente se encontraba en un proceso de postulación para el cargo de Asesora de Seguros. Luego señala que la denunciante nunca terminó dicho proceso, nunca asistió a una capacitación o inducción ni nunca realizó siquiera una hora de trabajo efectivo, mucho menos suscribió un contrato de trabajo. Continúa la contestación, explicando que, dentro del referido proceso, la actora debió realizar pruebas de conocimiento, junto con las típicas entrevistas laborales con sus potenciales jefaturas. En estas entrevistas personales la Sra. González había efectivamente señalado que ella ya había trabajado para el Grupo Metlife en su momento, pues se desempeñó en AFP Provida – empresa que forma parte del holding– sin embargo, sostiene la demandada, la actora omitió –o al menos, tergiversó– la información respecto al motivo de su término de relación laboral con AFP Provida, pues la denunciante señaló que habría renunciado voluntariamente. Sin embargo, posteriormente y al momento de enviar los documentos que acreditaban el término de su relación laboral con AFP Provi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PAULINA ANDREA GONZÁLEZ CEBRERO, agente de ventas con mención visitador médico, cédula de identidad N° 15.349.841-5, domiciliada en calle Antares N°0383, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana; e interpone demanda laboral en procedimiento de tutela por vulneración o atentado a derechos fundamentales e indemnización de perjuicios en contra de METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por ERIKA ELENA SAGREDO SOTO, cédula de identidad N°11.124.560-6, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Agustinas N°640, piso 1, comuna de Santiago, Región Metropolitana, o por quien la represente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo. Señala que el día 11 de abril del 2023, a través de la red social LINKED IN visualizó una oferta de trabajo para el cargo de asesor de seguros para METLIFE, para el cual, debía enviar su currículo al correo electrónico: barbara.salas@metlife.cl. La oferta de sueldo en esta empresa era a partir del primer mes sobre $1.500.000. Al cumplir con todos los requisitos que aparecían en la publicación, decidió enviar su postulación al cargo, por lo que temprano en la mañana, le envió a Barbara Salas su CV para aplicar al trabajo Ese mismo día 11 de abril de 2023, durante la tarde recibió una llamada de Barbara Salas, quien se identificó como personal de reclutamiento de MetLife Seguros de Vida, en donde le informa todo lo relacionado con el trabajo al que postuló, le informa el sueldo que ganaría, que debía hacer, los pasos para completar la postulación y le hace una entrevista para saber su experiencia en ventas, evaluó sus aptitudes, su experiencia en ventas y en lo que trabajaba en ese momento. Menciona que la actora le comentó que conocía la modalidad de trabajo al que postulaba y los programas, ya que, en el año 2020 al 2022, trabajó en AFP Provida empresa del holding de MetLife, para poder entrar a trabajar de la visita médica que era lo que había estudiado y que si ahora estaba postulando para trabajar en esta empresa era netamente por temas de sueldo y que necesitaba ganar más, lo que a ella le pareció bien, ella le comentó que no sabía mucho como era en AFP Provida, pero que eso no influía en la postulación a MetLife por lo que le dijo que le enviarían un link para realizar unos test y seguir con los siguientes pasos. Indica que el día 12 de abril recibo el correo de Constanza Ramírez O., constanza.ramirez@metlife.cl, cuya firma de pie de página la identificaba como Talent Acquisition Analist, Human Resources- Talent Acquisition, perteneciente al Departamento de RRHH para seguir con el proceso de selección y formar parte del equipo MetLife completando 2 pruebas que debía ingresar en unos enlaces que estaban en el mismo correo, lo realizo ese mismo día y lo envió. El día 14 de abril recibió el segundo correo de Constanza Ramírez O., para completar la última prueba de selección en la que se proponían casos de clientes

Fallo

Por lo expuesto, alega, y considerando que el artículo 420 del Código del Trabajo expresamente veda la posibilidad de conocer de acciones entre sujetos cuya relación laboral es inexistente y que, además, el artículo 489 del mismo cuerpo legal establece la acción por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cuestión que jamás ocurrió, resulta evidente que la denunciada no tiene legitimación pasiva para ser objeto de la acción interpuesta. Contestando derechamente la denuncia indica que esta es totalmente vaga e ininteligible. Manifiesta que resulta tan patente la vaguedad de los hechos expuestos que la actora en ningún momento refiere siquiera un hecho que dé cuenta del supuesto despido del que habría sido objeto, cuestión esencial para poder configurar la acción de vulneración de derechos fundamentales que ha interpuesto según el artículo 489. Incluso más, resulta curioso que la actora interponga la acción en virtud de dicha norma, sin señalar ningún hecho que dé cuenta del supuesto despido sufrido. Por lo anterior, concluye, que si no se han expuesto hechos claros que den cuenta del despido, es porque nunca existió un despido. Asegura que misma situación ocurre con las pretendidas indemnizaciones por lucro cesante y daño moral, donde la actora no expone antecedente alguno que permita justificar y sustentar la causa de pedir de cada una de esas indemnizaciones, basando cada una en antecedentes vagos y genéricos. Refiere que la realidad de cómo ocurrie

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PAULINA ANDREA GONZÁLEZ CEBRERO, agente de ventas con mención visitador médico, cédula de identidad N° 15.349.841-5, domiciliada en calle Antares N°0383, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana; e interpone demanda laboral en procedimiento d

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