1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OTÁROLA/INVERSIONES DUODIGITAL S.A

Rol

O-3565-2023

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala el artículo 452 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria celebrada en autos se llamó a las partes a conciliación, la cual no se alcanzó, atendida la rebeldía de las demandadas, fijando el tribunal el siguiente hecho controvertido: Circunstancias que configurarían la unidad económica que se alega en la demanda. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 4 de noviembre de 2014 entre mi representada y el demandado Andersen Publicidad S.A, en conjunto con actualización de contrato de trabajo de fecha 1 de junio de 2017 y sus respectivos anexos. 2. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 17 de octubre de 2019, en conjunto con constancia de envío a la Dirección del Trabajo y comprobante de envío por Correos de Chile. 3. Copias de certificados de cotizaciones previsionales de la actora, emitida por AFP Hábitat, Fonasa y AFC Chile con fecha 18 de noviembre de 2019. 4. Copia de sentencia en causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rol de Ingreso al Tribunal O-8927-2019 caratulado “Otárola con Andersen Publicidad”, en conjunto con certificado de ejecutoriedad de la sentencia y certificado de incumplimiento de la referida sentencia. 5. Captura de pantalla de escritura pública de Junta General Extraordinaria de Accionistas fecha 11 de abril de 2014 a Fojas 27322 Nº 17073 del Registro de Comercio correspondiente a la demandada Andersen Publicidad S.A. 6. Captura de pantalla de escritura pública de Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 15 de septiembre de 2016 a Fojas 69679 Nº 37500 del Registro de Comercio, correspondiente a la demandada Inversiones Duodigital S.A. 7. Captura de pantalla de escritura pública de Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 27

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece MÓNICA ALEJANDRA OTÁROLA RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad Nº 10.859.567-1, domiciliada en Avenida Andrés Bello N°1051, Depto. N° 1402, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y, de conformidad con el artículo 3 del Código del Trabajo, interpone demanda por declaración de unidad económica en contra de (1) ANDERSEN PUBLICIDAD S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 99.512.610-9, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por IRIS MARÍA TERESA LIZAMA ECHEVERRÍA, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 8.930.305-2 o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados para estos efectos en General del Canto N° 50, Depto. N° 301, comuna de Providencia, Región Metropolitana; e (2) INVERSIONES DUO DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, Rol Único Tributario Nº 76.378.754-0, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por WALTER ALFREDO ANDERSEN GUTIERREZ, factor de comercio, cédula nacional de identidad Nº 6.948.118-3 o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva Providencia N° 1881, Oficina N° 2110, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Señala que el 04 de noviembre de 2014, comenzó a trabajar para la empresa ANDERSEN PUBLICIDAD S.A., en calidad de Ejecutiva de Ventas. Mantuvo su relación laboral sin problemas hasta mediados de mayo de 2016, en que comenzó a notar irregularidades respecto al pago de sus remuneraciones, ya que los días en que se había acordado pagarlas, consignado así por medio de contrato de trabajo, era dentro los 10 primeros días de cada mes. El empleador incumplió con esta obligación en múltiples ocasiones al pagar con retrasos y con tramos desfasados, inclusive sin completar el monto íntegro que correspondía en algunas ocasiones. Por otro lado, la empresa tampoco realizó el pago íntegro de sus cotizaciones previsionales (AFP), de salud (Fonasa) y por concepto de seguro de cesantía (AFC), hecho que pudo confirmar tras solicitar ante las respectivas instituciones previsionales los certificados correspondientes. Indica que, el 12 de junio de 2019, acudió a la Inspección del Trabajo para solicitar que el órgano administrativo realizara una fiscalización a la empresa por tales incumplimientos, diligencia que derivó en que se sancionara a su empleador con diversas multas, tanto por el no pago de las remuneraciones el día convenido, como por no declarar ni enterar el pago de las cotizaciones de previsión social, de salud y del seguro de cesantía en las instituciones respectivas. Pese a ello el empleador no rectificó la obligación respectiva a la declaración y pago de las cotizaciones provisionales y de seguridad social por la que fue sancionado. Considerando la gravedad de los incumplimientos, así como su prolongación en el tiempo sin que la emp

Fallo

Por tanto, es posible afirmar que detentaban la calidad de controladores, tanto de su propia actividad en Andersen Publicidad SA como en Inversiones Duodigital. Posteriormente se refiere al principio de primacía de la realidad, para finalizar solicitando se acoja la demanda y se declare: 1. Que los demandados ANDERSEN PUBLICIDAD SA e INVERSIONES DUODIGITAL SA, ya individualizados, son un solo empleador y conforman, por ende, una unidad económica para efectos laborales y previsionales, conforme a los dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3º del Código del Trabajo; 2. Que el demandado ANDERSEN PUBLICIDAD SA, ya individualizado, detenta la calidad de empleador, al igual que INVERSIONES DUODIGITAL S.A, de manera tal que se presentaba junto con dicha sociedad como el coempleador de la actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 3°, inciso primero, y 7° del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, pese a encontrarse válidamente emplazada, las demandadas ANDERSEN PUBLICIDAD S.A. e INVERSIONES DUO DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, no contestaron la demanda, de manera que no existen alegaciones de hecho y de derecho que ponderar a su respecto, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala el artículo 452 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria celebrada en autos se llamó a las partes a conciliación, la cual no se alcanzó, atendida la rebeldía de las

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece MÓNICA ALEJANDRA OTÁROLA RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad Nº 10.859.567-1, domiciliada en Avenida Andrés Bello N°1051, Depto. N° 1402, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y, de conformidad con el artículo 3 del Código del Trabajo,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica