MENDOZA/FORMANDO CAMPEONES SPA
Rol
O-5421-2023
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 9, 161, 162, 171, 160 N° 7, 420, 425, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida, por don ALDERFER ALFREDO MENDOZA CLARO, en cuanto se declara la existencia de la relación laboral por el periodo comprendido desde el 1 de junio de 2021 hasta el 2 de junio de 2023. II.- Que el despido indirecto del actor es justificado, toda vez que las demandadas, incurrieron en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. III.- Que las demandadas de ESCUELAS DEPORTIVAS FORMANDO CAMPEONES SPA. y FORMANDO CAMPEONES SPA constituyen un solo empleador en los términos del artículo 3 inciso 4° del Código del Trabajo, por lo que se las condena solidariamente al pago de las prestaciones que se detallarán: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.032.554 b.- $34.418, por concepto de remuneración correspondiente a 1 días del mes de junio de 2023. c.- $1.980 por concepto de feriado proporcional. d.- $1.445.576, por concepto de Feriado legal. e.- $2.065.108 por concepto de indemnización por años de servicios. f.- $1.032.554 por concepto de recargo legal del 50%. g.- 1.024.210 por concepto de bono de antigüedad promedio. IV.- Que el autodespido del demandante, no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo, para efectos remuneracionales, por lo cual, las demandadas deberán pagarle las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del autodespido, esto es, desde desde el 2 de junio de 2023, hasta la fecha de la convalidación del mismo, con una base de cálculo de $1.032.554. V.- El pago de cotizaciones de seguridad social adeudadas, en AFP MODELO, FONASA Y AFC: de los meses de febrero y abril de 2023
Fundamentos
considerando además que se han solicitado los apercibimientos por la parte demandante los que serán ponderados y evaluados a las definitivas por lo tanto en el evento de existir una sentencia definitiva, no existe ningún ninguna posibilidad, no existe ningún sustento, ni ningún elemento que permita a estas juez considerar que las demandadas van a dar cumplimiento a esa sentencia definitiva, siendo que ya, no han cumplido con la contestación de la demanda, con la comparecencia en las audiencias, ni tampoco con el pago de las cotizaciones previsionales, por lo tanto, como dije este total desinterés que ha mostrado las demandadas en el cumplimiento de la normativa laboral, en el cumplimiento de las prestaciones laborales del trabajador, es que eventualmente dan fundado temor para efectos de señalar que tampoco cumplirá con una eventual sentencia definitiva y por lo tanto, el tribunal como dije va a acceder a lo solicitado por la parte demandante, entonces va a ordenar la retención de lo del dinero consignado a la cuenta corriente de la sociedad en se concede la medida por ESCUELA DEPORTIVA FORMANDO CAMPEONES SPA Rut N° 76.205.414-0, por el monto de $6.637.100 pesos en las cuentas corrientes ambas del Banco BICE número 134 1065 y 133 86 92. SENTENCIA En Santiago, a veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro.
Fallo
Se resuelve: se resolverá en la sentencia definitiva Otros medios de prueba: Oficios: 1. INSPECCIÓN DEL TRABAJO a fin que emita informe de unidad económica; 2. SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, se desiste. . Exhibición de documentos: 1) A todos los demandados: a) Contratos de compraventa, arrendamiento, leasing, comodato, hipoteca, cesión y, en general todo acto o contrato que hayan celebrado respecto de bienes raíces; b) Libro de cuentas corrientes mercantiles de los últimos 5 años; c) Balances de los últimos 5 años con apertura de cada partida; d) Todo título de dominio, posesión o mera tenencia de los inmuebles que hayan funcionado como recintos, bodegas o locales comerciales de cada una de las demandadas; e) Contratos de mutuo, depósito irregular, préstamo o toda operación de financiamiento suscrita en calidad de mutuario, depositario o prestatario, o en que hubiese comparecido como aval, fiador o codeudor de aquéllos. f) Escrituras de constitución; g) Estatutos actualizados; h) Actas de juntas de directorio de los últimos 2 años; No se exhibe documento. Se pide se haga efectivo el apercibimiento por la no exhibición de los documentos. Se resuelve: se resolverá en la sentencia definitiva PARTE DEMANDADA NO INCORPORAPRUEBA ATENDIDA SU REBELDIA. Observaciones a la prueba: Registrada íntegramente en audio. MEDIDA CAUTELAR: se pide la retención de $6.000.000.- de las cuentas de las demandadas. Solicita se decrete de un artículo 444 del código del trabajo está medida cautela
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 23 de mayo de 2024 RUC 23- 4-0503357-7 RIT O-5421-2023 CARATULADO MENDOZA/FORMANDO CAMPEONES SPA MAGISTRADO CAROLINA DONOSO ORTEGA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Natalia Segovia Beas HORA DE INICIO 12:06 HORA DE TERMINO 12:51 SALA 8.3. Nº REGISTRO DE AUDIO 2340503357-7-134
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