2º Juzgado Civil de San Miguel

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./GUTIERREZ

Rol

C-1300-2020

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, don Paul Chateau Undurraga, abogado, con domicilio en Agustinas N 785,° piso 7, comuna de Santiago, mandatario judicial de CAT Administradora de Tarjeta S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por su Gerente Generalí ó don Eulogio Guzm n Llona, Ingeniero Comercial, con domicilio en Agustinas N 785, pisoá ° 3, comuna de Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de don Daniel Antonio Guti rrez Chand aé í , ignora profesi n u oficio, domiciliado en Zapoteca N 0967, comunaó ° de La Pintana. Funda su pretensi n se alando que su representada es due a del pagar a la ordenó ñ ñ é n mero 3369671, por la suma de $5.534.226, con vencimiento el 02 de diciembre de 2019ú y suscrito en representaci n del deudor el 02 de diciembre de 2019, por Daniel Alejandroó Duarte Cuervo, actuando por Cencosud Administradores de Tarjetas S.A., tambi n CATé S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta en el Contrato de Apertura de Cr dito Cencosud. ú é Agrega que este pagar no se pag a la fecha de su vencimiento, devengando adem sé ó á el m ximo de inter s convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr ditoá é é de dinero no reajustables en moneda nacional, por el periodo de la mora o simple atraso, m s las costas. Agrega que la obligaci n es l quida, actualmente exigible, la acci n no seá ó í ó encuentra prescrita y que la firma del suscriptor del pagar se encuentra autorizada anteé Notario. Por tanto, previa citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, y se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de $5.534.226, m s los intereses pactados, reajustes y costas,á debiendo seguirse adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de estas sumas.ó Código: BHGSXMJEJSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1300-2020 Foja: 1 A folio

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece a estrados don Paul Chateau Undurraga en representaci n de CAT Administradora de Tarjetas S.A., representado legalmente poró don Eulogio Guzm n Llona, á interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Daniel Antonio Guti rrez Chand aé í , por los fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que notificada la demanda en forma legal el 13 de enero de 2022 y requerido de pago el 14 de enero de ese mismo a o, este compareci y, contestando lañ ó acci n dirigida en su contra, opuso las excepciones contenidas en el art culo 464 N 17 yó í ° N 7 del C digo de Procedimiento Civil, conforme a lo ya referido en lo expositivo.° ó Tercero: Que habi ndose conferido traslado a la parte ejecutante, este se tuvoé por evacuado en rebeld a. í Cuarto: Que el art culo 1698 del C digo Civil dispone que incumbe probar lasí ó obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o sta. ó é Quinto: Que la ejecutante, en apoyo de la pretensi n, acompa a los autos eló ñó pagar fundamente de la ejecuci n, individualizado en lo expositivo, y el contrato deé ó apertura de cr dito y afiliaci n al sistema, ambos custodiados bajo el n mero 759 é ó ú – 2020. El ejecutado por su parte acompa copia del pagar N 3369671. ñó é ° Sexto: Que atento a lo se alado por las partes no se encuentra controvertido porñ ellas el hecho de que el ejecutante, debidamente representado, el 02 de diciembre de 2019 suscribi ó pagar en representaci n del ejecutado, por la suma de $5.534.226.- coné ó vencimiento el 02 de diciembre de 2019. S ptimo:é Que en cuanto a la excepci n de prescripci nó ó de la acci nó cambiaria del pagar , del art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil,é í ° ó cabe referir que la Ley N 18.092 que regula la materia, en su art culo 98 dispone que ° í “El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documentoñ í . ” Octavo: Que de la lectura del pagar , t tulo de la ejecuci n, se desprende que seé í ó estipul en aquel el capital adeudado como pagadero a un d a cierto y determinado; yó í en estas condiciones, habi ndose hecho exigible la deuda a su vencimiento, esto es el é 02 de diciembre de 2019, teniendo lugar la notificaci n de la demanda el 13 de enero deó 2022, y el requerimiento de pago el 14 de enero de 2022, se colige que, tanto la notificaci n de la demanda ejecutiva, como el requerimiento de pago al ejecutadoó tuvieron lugar una vez transcurrido el a o previsto por la ley para el cobro delñ Código: BHGSXMJEJSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1300-2020 Foja: 1 documento, sin que haya mediado interrupci n o suspensi n que permita mutar eló ó c mputo, por lo que corresponder acoger la excepci n de prescripci n de la acci nó á ó ó ó ejecutiva. Noveno: Que en cuanto a la defensa del art culo 464 N 7 del C digo deí ° ó P

Fallo

Por tanto, previa citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, y se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de $5.534.226, m s los intereses pactados, reajustes y costas,á debiendo seguirse adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de estas sumas.ó Código: BHGSXMJEJSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1300-2020 Foja: 1 A folio 36, el 13 de enero de 2022, consta la notificaci n conforme al art culo 44ó í inciso 2 del C digo de Procedimiento Civil al ejecutado, requiri ndosele de pago el 14 de° ó é enero de 2022, seg n consta a folio 3 del cuaderno de apremio.ú A folio 37, el ejecutado opuso excepciones a la ejecuci n, solicitando el rechazo de laó demanda, con costas. En primer lugar interpone la excepci n ó del art culo 464 N 17 del C digo deí º ó Procedimiento Civil, esto es la prescripci n de la acci n ejecutiva. ó ó Indica, en relaci n al pagar que sustenta la ejecuci n de autos, que para todos losó é ó efectos legales se puede aseverar que el cumplimiento de la obligaci n era exigible desde eló d a que se constata el incumplimiento, vale decir, el 02 de diciembre de 2019, de talí manera que desde esa fecha comienza a computar el plazo de la prescripci n del pagar .ó é Agrega que el supuesto incumplimiento que se le atribuye debe ser acreditado en juicio, sin embargo, su acci n se encuentra prescrita. ó Acota que

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C-1300-2020 Foja: 1 FOJA: 63 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1300-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./GUTIERREZ San Miguel, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, don Paul Chateau Undurraga, abogado, con domicilio en Agustinas N 785,° piso 7, comuna de Santiago, mandatario judicial de CAT Adminis

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