2º Juzgado de Letras de Coquimbo

TAPIA/DETACOOP LTDA

Rol

C-313-2023

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de febrero de 2023, comparece don Vicente Ramiro Moya Suarez, abogado, domiciliado en Avenida Pacifico N°223, Caleta San Pedro, La Serena, en representaci n de do a Mar a Cecilia Tapia Guti rrez, due a de casa,ó ñ í é ñ domiciliada en Arturo Alessandri N°1.052, Tierras Blancas, Coquimbo, quien deduce demanda ordinaria de menor cuant a de declaraci n de prescripci ní ó ó extintiva en contra de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL DETALLISTA LIMITADA, instituci n crediticia, persona jur dica del rubro de suó í denominaci n, representada por don Alex Hern n Figueroa Navarro, factor deó á comercio, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Carrascal N°4883, Quinta Normal, fin de que se declaren prescritas las obligaciones contenidas en el Pagare N°0249860 de fecha 17 de septiembre del a o 2007, suscrito por don Rodrigoñ Ulises Rojas Jim nez, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Cr dito El Detallistaé é Limitada, por la suma de $2.359.975.- en capital que devenga un inter s de 3,02%é mensual, pagadera en 50 cuota mensuales iguales y sucesivas de capital e intereses por $96.519.- cada una, los d as 30 de cada mes a partir del 30 de noviembre delí 2007, sirviendo como avalista y codeudor solidario su representada do a Mar añ í Cecilia Tapia Guti rrez. Se ala que, de la referida deuda se pagaron solamente 26é ñ de las 50 cuotas, adeudando desde la cuota N°27 con vencimiento el d a 30 deí enero del a o 2010, habiendo hecho uso la demandada de la cl usula deñ á exigibilidad del total de la obligaci n a contar del d a 30 de enero del a o 2010.ó í ñ Indica que consta en el pagar mencionado que, para todos los efectos legales lasé partes constituyeron domicilio en la ciudad de Coquimbo. Expone que la acreedora demand el cumplimiento de en juicio ejecutivo de obligaci n de pago en los autosó ó Rol N°1.816-2010, ante el 1° Juzgado Civil de Coquimbo, en cuyo procedimiento fue decretado el abandono con fecha 24 de octubre del a o 2014ñ certific ndose su ejecutorie

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Vicente Ramiro Moya Suarez, abogado, en representaci n de do a Mar a Cecilia Tapia Guti rrez, dedujo demanda solicitandoó ñ í é que se declare la prescripci n extintiva de las obligaciones y las acciones queó derivan del pagar N°0249860 de fecha 17 de septiembre del a o 2007, suscritoé ñ por don Rodrigo Ulises Rojas Jim nez a favor de la Cooperativa de Ahorro yé Cr dito El Detallista Limitada, por la suma de $2.359.975.- en capital que devengaé un inter s de 3,02% mensual, pagadero en 50 cuotas mensuales, iguales y sucesivasé de capital e intereses por $96.519.- cada una, los d as 30 de cada mes a partir delí 30 de noviembre del 2007, siendo suscrito por su parte como avalista y codeudor solidario. Manifiesta que se pagaron nicamente 26 de las referidas 50 cuotas,ú adeudando desde la cuota N° 27 con vencimiento el d a 30 de enero del a oí ñ 2010, haciendo uso la demandada de estos autos de la cl usula de exigibilidad delá total de la obligaci n a contar de dicha fecha, adicionando que demand en juicioó ó ejecutivo el cumplimiento de la obligaci n, causa que fue declarada abandonada,ó para todo efecto legal, encontr ndose en la hip tesis del art culo 2503 incisoá ó í segundo n mero dos, que dispone que no se puede alegar la interrupci n de laú ó prescripci n. Sostiene finalmente, que en virtud del art culo 98 de la Ley 18.092,ó í el plazo de prescripci n venci el 30 de enero de 2010.ó ó SEGUNDO: Que la demandada se tuvo por contestada en rebeld a. í TERCERO: Que la parte demandante aparej a estos autos la siguienteó prueba documental: a folio 1: a) Copia del pagare N°0249860 de fecha 13 de septiembre de 2007; b) Copia de la solicitud de abandono del procedimiento, en los autos Rol C-1.816-2010, caratulados “DETACOOP CON ROJAS JIMENEZ RODRIGO ULISES Y OTRA”, ejecutivo, del 1er Juzgado de Letras de Coquimbo, Código: FMTTXMTZFSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y copia de la sentencia de abandono del procedimiento dictada en dichos autos seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Coquimbo, con certificado de ejecutoria. CUARTO: Que la parte demandada no rindi prueba alguna.ó QUINTO: Que con el m rito del documento ya singularizado, consistente ené pagare N°0249860 de fecha 13 de septiembre de 2007, suscrito por don Rodrigo Ulises Rojas Jim nez como deudor principal, y por do a Mar a Cecilia Tapiaé ñ í Gutierrez como avalista y codeudor solidario, se tendr por acreditada la existenciaá del pagar antedicho, mediante el cual la demandante de autos se oblig comoé ó avalista y codeudora solidaria a las obligaciones emanadas del pagar N°0249860é de fecha 17 de septiembre del a o 2007, suscrito por don Rodrigo Ulises Rojasñ Jim nez como deudor principal, en favor de la Cooperativa de Ahorro y Cr dito Elé é Detallista Limitada, por la suma de $2.359.975.- en capital, que devenga un inter sé de 3,02% mensual, pagadero en 50 cuotas mensuales, iguales y sucesivas d

Fallo

Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 160,á í 170, 253 y siguientes, 342 N° 2 del C digo de Procedimiento Civil, 1437, 1438,ó 1698, 2503 y 2514 del C digo Civil, 98 y 107 de Ley 18.092, se resuelve que SEó Código: FMTTXMTZFSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ACOGE en todas sus partes la demandada deducida por don Vicente Ramiro Moya Suarez, en representaci n de do a Mar a Cecilia Tapia Guti rrez, y enó ñ í é consecuencia: I.- SE DECLARA la prescripci n en favor de do a Mar a Cecilia Tapiaó ñ í Guti rrez, de las obligaciones y acciones derivadas del pagar N°0249860 suscritoé é con fecha 13 de septiembre del a o 2007, por don Rodrigo Ulises Rojas Jim nez,ñ é en calidad de deudor principal y por aquella, como avalista y codeudora solidaria, contra das respecto de la Cooperativa de Ahorro y Cr dito El Detallista Limitada.í é II.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber mediado oposici n. ó An tese, reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese. ó í í í Rol C-313-2023 Dictada por don Ismael Fuentes Navarrete, Juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coquimbo, dieciocho de Marzo de dos mil veinticuatro Código: FMTTXMTZFSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-18T14:43:25-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 62 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-313-2023 CARATULADO : TAPIA/DETACOOP LTDA Coquimbo, dieciocho de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 22 de febrero de 2023, comparece don Vicente Ramiro Moya Suarez, abogado, domiciliado en Avenida Pacifico N°223, Caleta San Pedro, La Serena, en representaci n de do a Mar a Cecilia T

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