16º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./GONZÁLEZ

Rol

C-33992-2019

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, con fecha 11 de diciembre de dos mil diecinueve, comparece don Francisco Javier Sep lveda Figueroa, abogado, domiciliado en calleú Agustinas N 1022, oficina N 1010, comuna de Santiago, en representaci n° ° ó de la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A, sociedad del giro de su denominaci n, representada por don Eulogio Guzm n Llona, ingenieroó á comercial, domiciliado en calle Agustinas N 785, piso N 3, comuna de° ° Santiago, quien deduce acci n ejecutiva contra don Juan Manuel Gonz lezó á Mart n, domiciliado en calle Dieciocho N 25, comuna de Santiago.í ° Que, con fecha 12 de septiembre de dos mil veintitr s, comparece elé ejecutado quien se notifica y requiere de pago de manera expresa. Acto seguido, opone la excepci n del numeral 17 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil. Que, con fecha 12 de marzo de dos mil veinticuatro, se declara admisible la excepci n y, atendida su naturaleza jur dica, se omiti laó í ó recepci n de la misma a prueba. En esta resoluci n, se cit a las partes aó ó ó o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece don Francisco Javier Sep lveda Figueroaú en representaci n de la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.Aó Código: MXMGXMGNFSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-33992-2019 Foja: 1 quien deduce acci n ejecutiva contra don Juan Manuel Gonz lez Mart n,ó á í todos ya individualizados. Funda su acci n en que su representada es due a del pagar Nó ñ é ° 3333873, suscrito por la suma $5.352.620, con fecha de vencimiento el d aí 29 de julio de dos mil diecinueve. El mismo fue suscrito por un apoderado de la contraria, en virtud del mandato contenido en el Contrato de Apertura Cr dito Cencosud.é El instrumento no fue pagado en plazo, por lo que sobre el monto adeudado se debe agregar el inter s m ximo convencional permitido poré á Ley para operaciones de cr dito de dinero no reajustable en monedaé nacional, por el periodo de mora. El pagar es l quido, actualmente exigible, no prescrito y posee firmaé í autorizada ante notario, por lo que es un t tulo ejecutivo perfecto.í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra don Juan Manuel Gonz lez Mart n, y en definitiva, se despacheá í mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma $5.352.620 pesos, m só á intereses y costas. Segundo: Que, el ejecutado opone la excepci n del numeral 17 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esta es, la prescripci n deí ó ó la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó Tercero: Que, la actora acompa a los siguientes instrumentos.ñ I. Pagar objeto de la ejecuci n.é ó II. Contrato de Apertura de Cr dito en Moneda Nacional yé Afiliaci n al Sistema y Uso de Tarjetas de Cr dito, Uso deó é Servicios Automatizados y Mandatos Especiales. Cuarto: Que, la ejecutada no acompa a diligencia probatoria alguna.ñ Quinto: Que, el ejecutado funda la excepci n de prescripci n en lasó ó siguientes ideas. Código: MXMGXMGNFSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-33992-2019 Foja: 1 Entre la fecha de vencimiento del instrumento, ocurrido con fecha 29 de julio de dos mil diecinueve, y el momento de notificaci n de la acci n haó ó transcurrido de manera lata el t rmino de un a o fijado en el art culo 98 deé ñ í la Ley N 18.092.° As , la acci n cambiaria contenida en el pagar se encontrar aí ó é í prescrita, por la disposici n ya dicha.ó Sexto: Que, se tuvo por evacuado el traslado, en rebeld a de laí actora. S ptimo: é Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentraá tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í Octavo: Que la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorga

Fallo

se declara admisible la excepci n y, atendida su naturaleza jur dica, se omiti laó í ó recepci n de la misma a prueba. En esta resoluci n, se cit a las partes aó ó ó o r sentencia.í Considerando: Primero: Que, comparece don Francisco Javier Sep lveda Figueroaú en representaci n de la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.Aó Código: MXMGXMGNFSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-33992-2019 Foja: 1 quien deduce acci n ejecutiva contra don Juan Manuel Gonz lez Mart n,ó á í todos ya individualizados. Funda su acci n en que su representada es due a del pagar Nó ñ é ° 3333873, suscrito por la suma $5.352.620, con fecha de vencimiento el d aí 29 de julio de dos mil diecinueve. El mismo fue suscrito por un apoderado de la contraria, en virtud del mandato contenido en el Contrato de Apertura Cr dito Cencosud.é El instrumento no fue pagado en plazo, por lo que sobre el monto adeudado se debe agregar el inter s m ximo convencional permitido poré á Ley para operaciones de cr dito de dinero no reajustable en monedaé nacional, por el periodo de mora. El pagar es l quido, actualmente exigible, no prescrito y posee firmaé í autorizada ante notario, por lo que es un t tulo ejecutivo perfecto.í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra don Juan Manuel Gonz lez Mart n, y en definitiva, se despacheá í mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma $5.352.620 pesos, m só á intereses y

Texto Completo (Preview)

C-33992-2019 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33992-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./GONZ LEZÁ Santiago, dieciocho de Marzo de dos mil veinticuatro Vistos: Que, con fecha 11 de diciembre de dos mil diecinueve, comparece don Francisco Javier Sep lveda Figueroa, abogado, domiciliado en calleú Agustinas N

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica