MORA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
M-293-2024
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO DISCUTIDOS: 1.- La existencia de relación laboral con las labores, con la fecha de inicio y la remuneración indicada. 2.- Que se puso término a la misma por la causal de necesidades de la empresa en la fecha indicada por la parte demandante. 3.- Que hubo descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía en la cantidad señalada en la demanda. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de concurrir en la especie la causal de necesidades de la empresa conforme a los hechos expuestos en la carta de despido. 2.- Efectividad de ser procedente la devolución de lo descontado por concepto de AFC. CUARTO: Que las partes rindieron la siguiente prueba: I.-PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2021 entre las partes. 2.- Actualiza del cargo y renta de fecha 01-10-2023 entre las partes. 3.- Certificado de AFC de fecha 18 de enero de 2024. 4.- Comprobante de carta de aviso para la terminación de contrato emitido por la Inspección del Trabajo correlativo 3446-2024. 5.- Carta de terminación de contrato invocando causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo de fecha 20 de enero de 2024. 6.- Finiquito de contrato de trabajo de fecha 25 de enero de 2024. 7.- Liquidaciones de sueldo del actor de febrero de 2023 a enero de 2024. Se deja constancia que la prueba documental fue digitalizada por la parte e ingresada a la carpeta digital, y el contenido es de su responsabilidad. II.-PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Carta de despido enviada a don LUIS ARMANDO MORA VENEGAS por Administradora De Supermercados Express Ltda. con fecha 20 de enero de 2024. 2.- Finiquito de contrato de trabajo suscrito con reserva de derechos entre LUIS ARMANDO MORA VENEGAS y Administradora De Supermercados Express Ltda. con fecha 05 de febrero de 2024. Se deja constancia que la prueba documental fue digitalizada por la parte e ingresada a la carpeta digital, y el contenido es de su responsabilidad. CONFESIONAL: Se l
Fundamentos
fundamentos que justifican en despido Respecto de devolución de seguro de cesantía el despido de actora es justificado, no procede devolución cita artículo 13 de la ley 19.728. Se basa en la invocación de la causal y no en la justificación de la causal. Cita Jurisprudencia rol 2061.23 Iltma. Corte Santiago que rechaza descuento AFC. Pide tener por contestada la demanda se rechace recargo y AFC. TERCERO: Que el tribunal efectúa el llamado a conciliación y propone el pago del 20% de incremento sobre la indemnización por años de servicio y la devolución del 70% de lo descontado por AFC como bases para lograr una conciliación y ésta no se produce. Se fijaron los siguientes: HECHOS NO DISCUTIDOS: 1.- La existencia de relación laboral con las labores, con la fecha de inicio y la remuneración indicada. 2.- Que se puso término a la misma por la causal de necesidades de la empresa en la fecha indicada por la parte demandante. 3.- Que hubo descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía en la cantidad señalada en la demanda. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de concurrir en la especie la causal de necesidades de la empresa conforme a los hechos expuestos en la carta de despido. 2.- Efectividad de ser procedente la devolución de lo descontado por concepto de AFC. CUARTO: Que las partes rindieron la siguiente prueba: I.-PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2021 entre las partes. 2.- Actualiza del cargo y renta de fecha 01-10-2023 entre las partes. 3.- Certificado de AFC de fecha 18 de enero de 2024. 4.- Comprobante de carta de aviso para la terminación de contrato emitido por la Inspección del Trabajo correlativo 3446-2024. 5.- Carta de terminación de contrato invocando causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo de fecha 20 de enero de 2024. 6.- Finiquito de contrato de trabajo de fecha 25 de enero de 2024. 7.- Liquidaciones de sueldo del actor de febrero de 2023 a enero de 2024. Se deja constancia que la prueba documental fue digitalizada por la parte e ingresada a la carpeta digital, y el contenido es de su responsabilidad. II.-PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Carta de despido enviada a don LUIS ARMANDO MORA VENEGAS por Administradora De Supermercados Express Ltda. con fecha 20 de enero de 2024. 2.- Finiquito de contrato de trabajo suscrito con reserva de derechos entre LUIS ARMANDO MORA VENEGAS y Administradora De Supermercados Express Ltda. con fecha 05 de febrero de 2024. Se deja constancia que la prueba documental fue digitalizada por la parte e ingresada a la carpeta digital, y el contenido es de su responsabilidad. CONFESIONAL: Se llama a absolver posiciones al representante legal de la demandada don JAHUEL ANDRÉS SEPÚLVEDA AGUILERA, o quien represente a la sociedad de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, bajo el apercibimiento legal del artículo 454 n° 3 del Código del Trabajo, quien no comparece. El Tribunal encontrándonos en e
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda interpuesta por LUIS ARMANDO MORA VENEGAS, R.U.T. 16.315.984-8, contra de su empleador ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, R.U.T. 76.134.946-5, representado por JAHUEL ANDRÉS SEPULVEDA AGUILERA, RUT N 16.395.226-2, todos ya individualizados y declarando que el despido por la causal de necesidades de la empresa comunicado mediante carta de 20 de enero de 2024 es injustificado, se condena a la demandada al pago de: a.- 30% de incremento aplicada sobre la indemnización por años de servicio recibida por la actora esto es, $1.571.176.- b.- Devolución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía: $918.855.- II.-Que las cantidades otorgadas serán reajustadas y devengarán intereses en la forma descrita en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Se condena en costas a la demandada y se fijan estas prudencialmente en $50.000. IV.- Se deja constancia que para los efectos de la ley Nro. 21.289 se consultó el Registro Nacional de deudores de pensiones de alimentos, y el actor no registra deuda al día de hoy. RIT M-293-2024 RUC 24- 4-0565631-7 Proveyó doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Temuco, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-293-2024 comparece el trabajador LUIS ARMANDO MORA VENEGAS, R.U.T. 16.315.984-8, domiciliado en Calle EDDINTON 2120 TEMUCO, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio en contra de su empleador ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, R.U.T. 76.134.946-5, re
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