GATICA/MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT - DISAM
Rol
O-193-2023
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Puerto Montt, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, Oídos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-193-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece doña Paola Constanza Gatica Figueroa, chilena, Antropóloga, cédula nacional de identidad número 17.296.128-2, domiciliada en calle Ten Ten N° 618; Población Chiloé, de la comuna de Puerto Montt, e interpone demanda laboral, en procedimiento ordinario, de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, persona jurídica de derecho público, representada legalmente y para efectos del art. 4° del Código del Trabajo (o por quien haga sus veces) por el Sr. Alcalde don Gervoy Paredes Rojas, ambos domiciliados en calle San Felipe N° 80, de la ciudad y comuna de Puerto Montt. Señala que el 07 de enero de 2014 comenzó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, mediante un contrato de prestación de servicios a honorarios, por el cual debía prestar en su calidad de profesional del programa social denominado “Oficina de Patrimonio Municipal”, Aprobado según Decreto Exento N° 273, de fecha 07 de enero de 2014, en cuya virtud se le asignaban las funciones de coordinar actividades con la comunidad y colaborar en la ejecución del plan de trabajo del programa Oficina de Patrimonio Municipal. Indica que, en los hechos, sus servicios consistían en el desempeño de funciones bajo una organización jerárquica, en la Dirección de Turismo, sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, y además bajo el deber de obediencia en el desempeño de sus funciones, configurándose los elementos propios de un vínculo de naturaleza laboral. Refiere que el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación laboral aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “contrato de prestación de servicios a honorarios” pero con manifiestas características y requisitos de una relación laboral. Así, afirma, que bajo el principio de la supremacía de la realidad corresponde imputarle la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Aduce que conforme a los contratos celebrados con la demandada, prestó servicios obligándose a desarrollar, entre otras, diversas funciones y metas anuales, que debían ser reportadas a sus superiores jerárquicos. A modo de ejemplo, además de las actividades como participación en la organización y realización de actividades locales como fiestas costumbristas, postulación a proyectos, entre otras, se le encomendó expresamente en su último año de trabajo, las siguientes funciones: gestionar, promover, apoyar iniciativas con participación de la comunidad para la conservación de lugares y sitios patrimoniales. Para el mes de diciembre de 2022 se debía contar con dos cuadernillos como productos de relato histórico-culturales del sector Lago Chapo y Piedra Azul. Proponer de manera participativa
Fallo
por tanto, para la Municipalidad no es una opción elegir la modalidad o cumplir la normativa dispuesta. En la especie, la demandante, no cumplía con ninguno de los requisitos establecidos por el artículo 3° de la Ley 18.883 para acceder al estatuto del Código del Trabajo que expresa: En síntesis, para su teoría del caso Paola Constanza Gatica Figueroa se encontraba contratada, en calidad jurídica a honorarios, en conformidad, a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 18.833 cumpliendo labores o cometidos específicos como “a honorarios” para la ejecución del programa denominado “puesta en valor de la identidad cultural local”. A continuación, alega la inoponibilidad de elementos de subordinación y dependencias requerido, fundado en que, teniendo presente que, la relación que mantenía la Municipalidad de Puerto Montt con la demandante se encuentra regulada y reglamentada en el artículo 4 de la Ley 18.883, y por tanto, es plenamente legal, no resulta pertinente o necesario realizar un análisis del elemento de “subordinación o dependencia” (se excluye). Por otro lado, conforme a la disposición citada y los pronunciamientos de la Contraloría General de la República, aquellos contratos, se rigen por sus disposiciones, los cuales, pueden contemplar beneficios de carácter funcionario, a saber, días administrativos, periodos de licencia y feriados, en tanto, no excedan los establecidos por Ley para los funcionarios públicos. Señala que no obstante lo anterior, será carga de la dema
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Puerto Montt, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-193-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece doña Paola Constanza Gatica Figueroa, chilena, Antropóloga, cédula nacional de identidad número 17.296.128-2, domiciliada en calle Ten Ten N° 618; Población Chiloé, de la comuna de Puerto Montt, e interpo
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