CORREA/MUNICIPALIDAD QUINTA DE TILCOCO
Rol
C-1212-2023
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 1 de junio de 2023, a folio 1, compareci do a ó ñ MAR A ELENAÍ BECERRA FUENZALIDA, labores de casa, domiciliada en Pasaje Williams Rebolledo N 318, Villa V ctor Nocolletti, comuna de Rengo, por s y en representaci n° í í ó legal de su hijo discapacitado don SEBASTI N ESTEBAN CORREA BECERRA,Á de su mismo domicilio, quien interpuso en virtud de lo dispuesto en el art culo 38 de laí Constituci n Pol tica, art culo 56 inciso 1 , art culo 47 de la Ley 18.695, art culo 4 de laó í í ° í í Ley 18575 y dem s normas pertinentes, demanda de indemnizaci n de perjuicios porá ó responsabilidad extracontractual derivada de falta de servicio en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA DE TILCOCO, persona jur dica de derechoí p blico, representada por su alcalde don ú SEBASTI N ALONSO RODR GUEZÁ Í FUENZALIDA, ambos domiciliados en Manuel Flores N 50, comuna de Quinta de° Tilcoco, solicitando se le condene al pago de la suma de $60.000.000 por concepto de da o moral, en favor del demandante don Sebasti n Correa Becerra y la suma deñ á $40.000.000 en favor de su persona, la demandante Mar a Becerra Fuenzalida, y/o laí cantidad que este Tribunal determine con los respectivos intereses y reajustes con expresa condena en costas. Fund su presentaci n, se alando que en audiencias de fecha 6, 7 y 8 deó ó ñ septiembre de 2023 ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, se llev aó efecto el juicio oral en la causa Rol N 328-2022 RUC 1900978492-9, seguido en contra° de do a BLANCA DEL CARMEN GUAJARDO OLIVARES, c dula de identidadñ é N 9.347.711-1, profesora de educaci n diferencial, domiciliada en Pasaje Cascajal° ó N 277, Villa Los Cristales, Rengo. Expuso a prop sito de lo se alado, que la Fiscal a° ó ñ í Local de Rengo, dedujo ante el Juzgado de Garant a de Rengo, en causa Rit O-2996-í 2021, acusaci n en contra de do a Blanca Guajardo Olivares por el delito tipificado enó ñ el art culo 403 ter del C digo Penal en car cter de reiterado y consumado y en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 1 de junio de 2023, a folio 1, compareci do a ó ñ MAR AÍ ELENA BECERRA FUENZALIDA, por s y en representaci n legal de su hijoí ó discapacitado don SEBASTI N ESTEBAN CORREA BECERRA,Á quien interpuso en virtud de lo dispuesto en el art culo 38 de la Constituci n Pol tica, art culo 56 incisoí ó í í 1 , art culo 47 de la Ley 18.695, art culo 4 de la Ley 18575 y dem s normas pertinentes,° í í á demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad extracontractual derivadaó de falta de servicio en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA DE TILCOCO, solicitando se le condene al pago de la suma de $60.000.000 por concepto de da o moral, en favor del demandante don Sebasti n Correa Becerra y lañ á suma de $40.000.000 en favor de su persona la demandante Mar a Becerra Fuenzalidaí y/o la cantidad que este Tribunal determine con los respectivos intereses y reajustes con expresa condena en costas, atendidas las razones de hecho y de derecho rese adas en loñ expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, con fecha 16 de junio de 2023, a folio 8, compareci donó SEBASTI N RODR GUEZ FUENZALIDA, Á Í en su calidad de alcalde de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA DE TILCOCO, quien contest laó demanda interpuesta en contra de su representada solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas, atendidos los fundamentos expuestos en lo resolutivo del presente fallo. TERCERO: Que con el objeto de acreditar sus asertos, la parte demandante acompañó a los autos, las siguientes probanzas: Documental: 1) Copia de sentencia de fecha 17 de septiembre de 2022 dictada por el Tribual de Juicio oral en lo Penal de Rancagua correspondiente a la causa RIT N 328-2022; 2) Sentencia dictada por la Iltma. Corte° de Apelaciones de Rancagua de fecha 24 de noviembre de 2022, en causa Reforma procesal Penal N 1512-2022; 3) Certificaci n de ejecutoria de sentencia dictada en causa° ó RIT N 2996-2021 por el Juzgado de Garant a de Rengo; 4) Certificado de persona° í cuidadora expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia de fecha 31 de mayo de 2023, respecto de do a Mar a Elena Becerra Fuenzalida; 5) Detalle deñ í documento Fondo Com n Municipal a o 2023, Quinta de Tilcoco, expedido por laú ñ Subsecretar a de Desarrollo Regional y Administrativo; 6) Informe de evaluaci ní ó sicol gica de fecha 6 de Julio de 2023, expedido por el sic logo don Nicol s C ceresó ó á á Cabello en su calidad de director del Centro de Salud Vida y Esperanza respecto del Código: NVPJXMPEFRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1212-2023 Foja: 1 demandante don Sebasti n Esteban Correa Becerra; 7) Cartola Hogar del registro Socialá de Hogares de la demandante do a Mar a Elena Becerra Fuenzalida; 8) Certificado deñ í nacimiento de don Sebasti n Esteban Correa Becerra; 9) Consulta de Inhabilidades porá maltrato relevante expedida por el Servicio de Registro Civil e identifi
Fallo
por tanto de proveerá adecuadamente dicha funci n, ser responsable asimismo del cumplimiento de la funci nó á ó encomendada y ser responsable en caso de que se den los presupuestos de la falta deá servicio alegada. D CIMO: É Que, corresponde ahora analizar si efectivamente en autos, se cumplen los presupuestos de la falta de servicio alegada en la presente causa. El primer requisito como ya se se al en el considerando OCTAVO, es ñ ó la existencia del hecho objetivo de falta de servicio; con la finalidad de acreditar los hechos que estiman originar aní falta de servicio por parte de la demandada, los demandantes acompa aron copia deñ sentencia de fecha 17 de septiembre de 2022 dictada por el Tribual de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua correspondiente a la causa RIT N 328-2022. En este punto, es° necesario precisar lo dispuesto en diversas normas del C digo Civil y del C digo deó ó Procedimiento Civil que tienen que ver con la aplicaci n de sentencias penales enó materia civil. El inciso 2 del art culo 3 del C digo Civil, indica que ° í ó Las sentencias“ judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren .” Esta norma general, encuentra una excepci n en los art culos 178, 179 yó í 180 del C digo de Procedimiento Civil. El art culo 178, indica que ó í En los juicios civiles“ podr n hacerse valer las sentencias dictadas en un proceso criminal siempre queá condenen al procesado . ” El inciso 1 del art culo 179 del citado c di
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C-1212-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1212-2023 CARATULADO : CORREA/municipalidad Quinta de Tilcoco Rengo, dieciocho de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 1 de junio de 2023, a folio 1, compareci do a ó ñ MAR A ELENAÍ BECERRA FUENZALIDA, labores de casa, domiciliada en Pasaje Williams Rebolledo N 318, Villa V ctor Noc
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