SCOTIABANK CHILE S. A./GUAJARDO
Rol
C-15889-2023
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 7 de septiembre de 2023, comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia, mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, del giroó de su denominaci n, representada legalmente por su Gerente General, don Diegoó Masola, Rut 27.550.890-K, contador, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morand 226, comuna y ciudad de Santiago é y este a su vez en representaci nó convencional de la Tesorer a General de la Rep blica,í ú entidad del giro de su denominaci n, cuyo representante legal es don Hern n Nobizelli Reyes, contadoró á auditor, cesionario del cr dito cuyo cobro se persigue por esta v a, ambos domiciliadosé í para este efecto en calle teatinos 28, oficina 301, de la comuna de Santiago, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de do a ñ ROLANDA PATRICIA GUAJARDO MAUREIRA, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Avenida Eló Alc zar Oriente N 1069, comuna de Maip , Regi n Metropolitana.á ° ú ó Expone que su representado es due o de los pagar s a la orden suscritos conñ é fecha 14 de agosto de 2023, por el Banco Scotiabank Chile a su vez, en representaci nó de la demandada, en virtud del mandato conferido por esta ltima en la Cl usula 15 yú á 16 del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci ní é ó Superior con Garant a Estatal seg n Ley 20.027, cuya copia se acompa a en autos, aí ú ñ saber: .- Pagar a la orden, suscrito con fecha 14 de agosto de 2023, por el monto deé 245,8532.- Unidades de Fomento, con vencimiento el 24 de agosto de 2023. .- Pagare a la orden, suscrito con fecha 14 de agosto de 2023, por el monto de 8,9308.- Unidades de Fomento, con vencimiento el 24 de agosto de 2023. Hace presente que los pagar s, antes individualizados no fueron pagados a laé fecha de su vencimiento, por lo que la deudora se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital. De acuerdo a lo pactado en los Pagar s individuali
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de losó n meros 2, 7 y 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ú í ó En cuanto a la contemplada en el n mero 2 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personer a oí representaci n legal del que comparezca en su nombre, argumenta que losó comparecientes indican actuar en representaci n de SCOTIABANK CHILE S.A., sinó embargo, no consta en autos documento alguno que acredite que las personas que le otorgan poder se encuentren facultados para ello, ya que no se acompa a elñ nombramiento de tales poderdantes, ni documento alguno que acredite si estos pueden o no representar judicialmente al ejecutante y delegar tales funciones. Es decir, el demandante no ha acompa ado en autos el origen de los poderes, invocando s lo elñ ó ltimo poder que se habr a otorgado a los abogados actuantes en autosú í . Agrega que la acreditaci n del poder exige acompa ar un conjunto de antecedentes, por cuanto laó ñ demandante es una persona jur dica sujeta a un r gimen jur dico especial y entre laí é í normativa que le es aplicable figuran la Ley de Sociedades An nimas y el C digo deó ó Comercio, este ltimo, obliga a tomar nota al margen de la inscripci n social, entreú ó otros, de los poderes otorgados por las sociedades a sus factores o dependientes. Sostiene que para satisfacer la exigencia legal, cuando se trata de un poder, es imprescindible acompa ar materialmente al proceso y en copias autorizadas, los poderesñ con vigencias y fechas actualizadas, lo que en la especie no aconteci .ó SEGUNDO: Que, el ejecutante evacua el traslado conferido y solicita que la excepci n opuesta por la contraparte, sea rechazada, toda vez que ó do a Mar a Castroñ í Lled , seg n consta de la escritura p blica de fecha 29 de Noviembre de 2019ó ú ú acompa ada en autos, concurri en su calidad de mandataria, y en representaci n delñ ó ó Banco, otorgando mandato judicial para representarlo en asuntos judiciales. TERCERO: Que, en autos se ha acompa ado legalmente con la demanda,ñ copia debidamente autorizada de la escritura p blica de mandato otorgada con fecha 29ú de noviembre de 2019, ante el Notario P blico de Santiago don Eduardo Diez Morello,ú cuya copia cuenta con Firma Electr nica Avanzada, en virtud del cual consta que do aó ñ Mar a Castro Lled , en representaci n de la ejecutante otorga mandato judicial entreí ó ó otros a don Luis Montes Montes, para que la represente judicialmente. Pues bien, de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 1699 y 1700 del C digoí ó Civil, el referido instrumento p blico hace plena fe del hecho de haberse otorgado porú las personas que se individualizan y de su fecha, avalando el ministro de fe autorizante la Código: KNEGXMSWDQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15889-2023 Foja: 1 personer a de quien comparece en representaci n de
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba. Con fecha 5 de febrero de 2024, se cita a las partes para o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de losó n meros 2, 7 y 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ú í ó En cuanto a la contemplada en el n mero 2 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personer a oí representaci n legal del que comparezca en su nombre, argumenta que losó comparecientes indican actuar en representaci n de SCOTIABANK CHILE S.A., sinó embargo, no consta en autos documento alguno que acredite que las personas que le otorgan poder se encuentren facultados para ello, ya que no se acompa a elñ nombramiento de tales poderdantes, ni documento alguno que acredite si estos pueden o no representar judicialmente al ejecutante y delegar tales funciones. Es decir, el demandante no ha acompa ado en autos el origen de los poderes, invocando s lo elñ ó ltimo poder que se habr a otorgado a los abogados actuantes en autosú í . Agrega que la acreditaci n del poder exige acompa ar un conjunto de antecedentes, por cuanto laó ñ demandante es una persona jur dica sujeta a un r gimen jur dico especial y entre laí é í normativa que le es aplicable figuran la Ley de Sociedades An nimas y el C digo deó ó Comercio, este ltimo, obliga a tomar nota al margen de la inscripci n social, entreú ó otros, de los poderes otorgad
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C-15889-2023 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15889-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./GUAJARDO Santiago, dieciocho de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 7 de septiembre de 2023, comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia, mandatario
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