Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

CONTRERAS/PROMASA S.A.

Rol

O-300-2023

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° O-300-2023, compareciendo don JUAN ELADIO CONTRERAS SÁEZ, trabajador, domiciliado en pasaje Vallenar número 1450 de la población Ciudades de Chile de esta ciudad, representado en juicio por la abogada doña Valentina Reyes Smith, y la demandada PROCESADORA DE MADERAS LOS ÁNGELES S.A., persona jurídica del giro extracción de madera, representada legalmente por don Iván Bernardo Garrido Lobos, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Pedro Stark Troncoso número 1015 de esta comuna, representada en la audiencia por el abogado don Diego Rozas Bertín.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Juan Eladio Contreras Sáez interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Procesadora de Maderas Los Ángeles S.A., representada legalmente por don Iván Bernardo Garrido Lobos, solicitando en definitiva se haga lugar a la demanda en todas sus partes, declarando injustificado el despido, todo según lo expresado en el exordio de esta presentación y de la prueba que se ofrecerá y rendirá, y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, o las que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: a) La suma de $886.511 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $1.773.022 por concepto de indemnización por años de servicios. c) En lo principal la suma de $886.511, por concepto de recargo legal del cincuenta por ciento por despido verbal y la suma de $1.418.418, por concepto de recargo del ochenta por ciento por despido injustificado. d) Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. e) Costas de la causa. f) O los montos que el Tribunal estime conformes a derecho. CUADRO RESUMEN INICIO 06/09/2021 SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR 26/07/2023 REMUNERACIÓN $886.511 AÑOS DE SERVICIOS 2 DÍAS DE FERIADO LEGAL Y PROPORCIONAL 0 RECARGO 80% DÍAS DE REMUNERACIÓN PENDIENTE 0 FINIQUITO SUSCRITO CON RESERVAS COTIZACIONES PREVISIONALES PAGADAS Indica que fue contratado por su ex empleadora Promasa S.A. el 06 de septiembre de 2021 para desarrollar la labor de guardia en el establecimiento ubicado en avenida Las Industrias Pedro Stark Troncoso número 1015 de esta comuna. Agrega que la naturaleza de su contratación a la fecha de su despido era de carácter indefinida. Relata que su remuneración bruta, para efectos de base de cálculos, asciende a $886.511, según el promedio de las liquidaciones de mayo y junio de 2023. Manifiesta que su jornada de trabajo era por turnos de cuatro días de trabajo desde las 06:00 a 18:00 horas, seguido de cuatro días de descanso. Sostiene que la relación laboral terminó el 26 de julio de 2023, en virtud de un despido verbal como pasa a detallar. Que, antes de salir de vacaciones, le solicitó a su ex empleador nuevos zapatos de seguridad porque los que utilizaba ya no estaban en condiciones. De vuelta de sus vacaciones, el 26 de julio de 2023, se presentó a trabajar y don Ronald Quintana, prevencionista de riesgo, le hace entrega de los nuevos zapatos de seguridad, los que se puso inmediatamente y con los cuales realizó todas las labores propias de su trabajo. Al final de la jornada, se acerca don Ronald Quintana, quien le reprocha por no haber utilizado los zapatos de seguridad y le acusa de haber usado otro tipo de calzado no permitido por la empresa, cosa que no es tal, y es ahí donde le informa que

Fallo

por tanto, las acusaciones y la causal aplicada a su despido, es totalmente indebida, y no refleja en caso alguno la realidad de los hechos, lo que evidentemente solo busca dejarle en la indefensión, privándole de prestaciones que por derecho le corresponden. Expone ser necesario mencionar que su ex empleador no informó los fundamentos de su despido, por lo que no ha cumplido con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, esto ya que se enteró de su desvinculación de manera verbal por parte de don Ronald Quintana, según lo detallado precedentemente, por lo que su ex empleador no cumplió con las formalidades requeridas por la ley. Señala que debe señalar además que durante todo el período en que prestó servicios para su empleador, se desempeñó de la manera más profesional posible, sin que se le haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de sus obligaciones laborales. Indica que los hechos descritos precedentemente motivaron que el 10 de agosto de 2023 realizara un reclamo administrativo por la página de la Inspección del Trabajo, cuyo código de identificación es KRQPYZZBNPEX, sin embargo, desde la Inspección del Trabajo no se recibió número de reclamo ni fecha de comparendo de conciliación, por tanto, precisamente por lo anterior, y para evitar la preclusión de sus derechos, es que interpone la presente demanda Finalmente agrega que los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, establecen que las sumas que los empleadores adeud

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Los Ángeles, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° O-300-2023, compareciendo don JUAN ELADIO CONTRERAS SÁEZ, trabajador, domiciliado en pasaje Vallenar número 1450 de la población Ciudades de Chile de esta ciudad, representado en juicio por la abogada doña Va

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