HENRIQUEZ/H&M HENNES & MAURITZ S.P.A.
Rol
O-1533-2023
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho a continuación se pasan a resumir. 1.1.- Circunstancias de la relación laboral Indica que el 7 de septiembre de 2017, fue contratado para prestar servicios como “sales advisor”, por la empresa en el establecimiento “H&M” que su ex empleadora mantiene en el centro comercial Mall Plaza del Trébol, de la comuna de Talcahuano. A partir del 1 de julio del año 2018 y en razón de anexo de contrato de trabajo, continua bajo el cargo de “cor”, esto es “cash office responsable”. Las funciones que se le asignaron se describen en un documento anexo que indica el que señalaría las tareas diarias que debía realizar y que transcribe en la demanda. Acorde dicho documentos, su tarea esencial era realizar la cuadratura de las cajas del establecimiento comercial y custodiar dichos valores hasta que se depositaran en la caja fuerte respectiva. En cuanto a su jornada de trabajo dice que era de 45 horas semanales, conforme a un sistema de turnos establecido en el Reglamento Interno, y que tratándose de una tienda emplazada en un centro comercial, incluía días domingos y festivos. Indica que la remuneración mensual por la que fue contratado ascendía a la fecha de su despido a la suma promedio de $1.117.605. En cuanto a la naturaleza de su contrato de trabajo, en principio fue a plazo fijo, teniendo como fecha de término el día 31 de diciembre del año 2017, posterior a esto continuó laborando pasando a contrato indefinido, manteniendo tal calidad hasta la fecha de su despido. 1.2.- En cuanto al despido Al respecto señala que con fecha 15 de agosto del año 2023, se le informó que se ponía término al contrato de trabajo, sus servicios terminarían en la fecha indicada por la causal del “artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo”, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Asimismo, se le entregó carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, que señala una serie de situaciones expuestas por parte de su ex empl
Fundamentos
fundamentos del despido de que fue sujeto en los términos ya expuestos, entonces corresponde en este capítulo analizar los hechos de la carta de despido, la efectividad de los mismos, si ellos constituyen incumplimiento de las obligaciones contractuales y si dicho incumplimiento es grave. 1.- Hechos que se imputan en la carta de despido En la carta en su primer párrafo se señala que producto de una investigación reciente realizada por la empresa, se tomó conocimiento de manifiestas irregularidades en el ejercicio de las funciones del actor como COR, es decir, responsable de tesorería; la investigación realizada consistió en: revisar cuadratura de cajas, reporte de diferencias, auditorías de cajas, declaraciones del personal y revisión de cámaras de seguridad, producto de la cual se habrían constatado los siguientes hechos: 1°).- Dice que el día 18 de abril de 2023 al guardar las gavetas con dinero provenientes de las cajas de la sala de ventas, al momento de guardarlas en la caja fuerte se observa en el registro de las cámaras de seguridad que al momento de guardar el segundo carro se agacha, abre una de las gavetas saca algo con su mano empuñada que se lleva al bolsillo. Luego de este hecho, el día 19 de abril al momento de cuadrar el informe diario se puede visualizar que una de las cajas tiene una diferencia de - $720, se encuentra descuadrada por $6.690. Luego de revisar la rutina de las transacciones en cajas mediante circuito cerrado de TV, se logró comprobar que no existía ninguna transacción realizada incorrectamente por parte de los vendedores; en el arqueo PM tampoco se encuentran diferencias ni error de conteo. Concluye que la diferencia aludida se habría producido por la inadecuada gestión de la rutina que debía realizar el trabajador. 2°).- El mismo hecho se le atribuye pero ahora que habría ocurrido el 6 de mayo de 2023, existiendo una deferencia de $11.000 y de la caja 13 por $10.100. Para constatar la diferencia se hizo el mismo procedimiento, y se le atribuye la misma negligencia. 3°).- El día 15 de mayo de 2023 al realizar la cuadratura AM de cajas de las diferentes áreas de la tienda ocurrieron una serie de irregularidades que se detallan en la carta y que se exponen en forma resumida a continuación: -Caja 3 del área Mens 1, al realizar la cuadratura AM del informe correspondiente al 14 de mayo, se observa en el registro de cámaras que retira la suma de $3.000 y monedas, el que no se refleja en el documento ni en las diferencias a ingresar en el sistema, aun cuando es parte de su rutina registrar cualquier retiro de dinero de las cajas. -Caja 5 de la misma área, en la misma cuadratura y mediante el mismo procedimiento se observa el retiro de las suma de $2.000 y monedas el que no se refleja en documento respectivo. -Caja 9 del área Kid, misma cuadratura, mismo procedimiento se observa retiro de la suma de $1.000. -Caja 8 misma área, retiro de $3.000. -Caja 13 área Ladies, retiro de $4.020. -Caja 17 área Divided, reti
Fallo
por tanto comprenden los inhábiles que se devengan en el tiempo intermedio es decir 20 días corridos. Así las cosas, corresponde acoger parcialmente el pago de esta prestación, por la suma de $149.014. En cuanto al feriado del año 2023, no consta que se haya otorgado, pues los comprobantes dan cuenta de la anualidad correspondiente al año 2022. De tal forma que se adeudaría en su totalidad, pero se reducirá a los días indicados en la demanda, esto es, 14 días, ya que de lo contrario la sentencia iría más allá de lo pedido. Así por este concepto corresponde el pago de $521.542. En lo que respecta al feriado proporcional, corresponde el pago compensatorio del equivalente a 2,08 días, es decir, la suma total de $ 77.567. En consecuencia por concepto de feriado legal y proporcional la demandada debía pagar la suma total de $ 748.123, y en el finiquito consta el pago de $229.676, por lo que resta un saldo a favor del actor por la suma de $518.447. En cuanto a la base de cálculo para los efectos del pago de las indemnizaciones que correspondan habrá que estar a la suma indicada por el actor en su demanda, esto es, $1.117.605, ya que el promedio de tres últimos meses trabajados en forma íntegra antes del despido, es decir, abril mayo julio de 2023 arroja una cifra mayor, por lo que se estará a la expuesta por el actor en su libelo, pues de contraría implicaría caer en ultrapetita. V.- VALORACION DE LA PRUEBA La prueba fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica según
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Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES: 1.- DEMANDA En este proceso, RIT O-1533-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por despido indebido, compareció don ALEX ANDRÉS HENRIQUEZ BUSTOS, cesante, domiciliado en Concepción, calle Salas n°1541, departamento n
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