1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CABELLO/H&M HENNES & MAURITZ SPA.

Rol

T-1108-2023

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido indirecto, Fuero maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que le fueron representados a la empresa a través de mis superiores, quienes no tomaron ninguna medida de resguardo frente a mis requerimientos. En septiembre del año 2021, solicitó el traslado de la tienda Santiago a la tienda de Temuco, centro de costo CL00024, lo que fue gestionado por mi jefatura directa (Store mánager) María José Williams, quien me indicó que si cumplía con los requisitos, al hacer la solicitud dentro de plazo y por existir cupo respecto al cargo que yo desempeñaba. Previo a salir de prenatal por el nacimiento de mi segunda hija llamada Rafaela, mi jefatura María José Williams confirma el traslado de Santiago a Temuco y me señala que se pondrá en contacto conmigo la persona a cargo de la tienda de Temuco, Macarena Irribarra. Al recibir la noticia del cambio de tienda, materialice junto a mi pareja, mi hijo de 4 años Clemente, y mi hija recién nacida Rafaela, la mudanza a la región de la Araucanía, específicamente en la comuna de Curacautín, donde arrendamos una casa, en la cual pasaría mi post natal a la espera de mi reincorporación a labores. El 31 de mayo de 2022 me contacta Macarena Irribarra, señalándome que es la responsable de la tienda de Temuco, consultándome en particular cuando sería mi regreso, y que están felices de que pronto pueda reintegrarme a trabajar con ellos en su tienda. Por cuestiones de salud, mi reincorporación se pospuso. Le comunique preocupada esta situación (entre otras) a Macarena Irribarra, quien me señala que buscarán la forma de apoyarme y que mi puesto de trabajo está disponible para mi cuando me reincorporará. El día 23 de noviembre 2022, vía correo electrónico tal cual como me ordenó Macarena Irribarra, me comunico con Felipe Ibarra, indicándole el término de mi post natal para efectos de reincorporarme a mis labores el día 1 de diciembre de 2022. Felipe me responde señalando que revisara mi caso y se contactara conmigo. El día 25 de noviembre de 2022, recibo la respuesta de Felipe Ibarra, quien me indi

Fundamentos

motivos que me llevaron a tomar esta drástica decisión, en primer lugar, es la modificación unilateral de establecimiento en medio del uso del postnatal, hechos que le fueron representados a la empresa a través de mis superiores, quienes no tomaron ninguna medida de resguardo frente a mis requerimientos. En septiembre del año 2021, solicitó el traslado de la tienda Santiago a la tienda de Temuco, centro de costo CL00024, lo que fue gestionado por mi jefatura directa (Store mánager) María José Williams, quien me indicó que si cumplía con los requisitos, al hacer la solicitud dentro de plazo y por existir cupo respecto al cargo que yo desempeñaba. Previo a salir de prenatal por el nacimiento de mi segunda hija llamada Rafaela, mi jefatura María José Williams confirma el traslado de Santiago a Temuco y me señala que se pondrá en contacto conmigo la persona a cargo de la tienda de Temuco, Macarena Irribarra. Al recibir la noticia del cambio de tienda, materialice junto a mi pareja, mi hijo de 4 años Clemente, y mi hija recién nacida Rafaela, la mudanza a la región de la Araucanía, específicamente en la comuna de Curacautín, donde arrendamos una casa, en la cual pasaría mi post natal a la espera de mi reincorporación a labores. El 31 de mayo de 2022 me contacta Macarena Irribarra, señalándome que es la responsable de la tienda de Temuco, consultándome en particular cuando sería mi regreso, y que están felices de que pronto pueda reintegrarme a trabajar con ellos en su tienda. Por cuestiones de salud, mi reincorporación se pospuso. Le comunique preocupada esta situación (entre otras) a Macarena Irribarra, quien me señala que buscarán la forma de apoyarme y que mi puesto de trabajo está disponible para mi cuando me reincorporará. El día 23 de noviembre 2022, vía correo electrónico tal cual como me ordenó Macarena Irribarra, me comunico con Felipe Ibarra, indicándole el término de mi post natal para efectos de reincorporarme a mis labores el día 1 de diciembre de 2022. Felipe me responde señalando que revisara mi caso y se contactara conmigo. El día 25 de noviembre de 2022, recibo la respuesta de Felipe Ibarra, quien me indica que no sería posible reintegrarme a labores en Temuco porque el cargo que debía desempeñar ya lo estaba realizando otra persona de manera definitiva y no como reemplazo y que por lo tanto, debía volver a Santiago. Me explica que, al no poder reintegrarme en junio de ese año, se activó en la empresa un plan para completar la “Base Contratada de responsables”, es decir, cubrir mi puesto, y por ese motivo no podía desempeñarme en la tienda de Temuco, sino que en la de Santiago (Galería Imperio). Respondo el correo a Felipe Ibarra, comentándole lo grave de esta situación, ya que desde el momento en que mi jefatura confirmó el cambio de tienda a Temuco y que posteriormente reafirmó Macarena Irribarra, encargada de la misma, gestioné el cambio de casa, y que en ese momento me encontraba residiendo en la comuna de Curacautín a la espera d

Fallo

se declara injustificado. VIGESIMO PRIMERO: Que la prueba no mencionada en nada altera lo decidido. VIGESIMO SEGUNDO: Que, cada parte pagara sus costas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 45, 47 a 50, 171 a 178, 420, 422, 425 a 458, 489 y ss del Código del Trabajo; artículos 158, 160 y 341 del Código de Procedimiento Civil; y, los artículos 1545 y 1698 del Código Civil, se dispone: I.- Que se rechaza la excepción de caducidad. II.- Que se acoge la excepción de finiquito respecto de la acción por cobro de prestaciones. III.- Que se rechaza la demanda de Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del auto despido deducida por CONSTANZA CABELLO SEPULVEDA en contra de H&M HENNES & MAURITZ SPA. IV.- Que se rechaza la demanda subsidiaria por Despido Indirecto. V.- Que cada parte pagará sus costas. RIT T-1108-2023 RUC 23- 4-0482721-9 Se deja constancia que la fecha de notificación de este fallo es el día 24 de mayo de 2024. Dictada por VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y CONSIDERADO PRIMERO: Que comparece CONSTANZA PAZ CABELLO SEPÚLVEDA, RUT:18.358.332-8, consultora comercial, con domicilio para estos efectos en san francisco 526, dpto 809, santiago, quien interpone denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral con ocasión del autodespido, cobro de prest

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