CÓRDOVA/XYLEM WATER SOLUTIONS CHILE SA.
Rol
O-7292-2023
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Anthony Darwin Vásquez Espinoza, empleado, domiciliado en Filomena Garate 730, block T, departamento 24, Quilicura, provincia de Santiago y don José Patricio Córdova Peña, empleado, domiciliado en Lo Ovalle 0213, Quilicura, provincia de Santiago, interponen demanda contra XYLEN Water Solutions Chile S.A, R con domicilio en Avenida Alcalde Guzmán 1.480, comuna de Quilicura. Exponen haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 10 de abril de 2018 Vásquez y el tres de enero de 2005 Córdova, ambos en calidad de asistentes de bodega, con una remuneración ascendente a $1.356.983 y $1.432.472, respectivamente. Fueron despedidos el 29 de septiembre de 2023 por falta de probidad, atribuyéndoseles el robo de cable de cobre, al existir un faltante de $479.000.000 en ese producto, lo cual es falso y se enmarca en un déficit histórico de existencias de más de $300.000.000 que mantiene la empresa. La empresa adeuda, también, la compensación del feriado legal y el feriado proporcional de los demandantes. Previas consideraciones y citas legales, solicitan que se declare que los despidos son injustificados y se condena a la demandada a pagar: 1.- A Anthony Darwin Vásquez Espinoza: a) Indemnización por años de servicios (5 años), por la suma de $6.784.915. b) Recargo legal del 100%, ascendente a un monto de $6.784.915. c) Mes sustitutivo de aviso previo, por un monto de $1.356.983. d) Feriado legal correspondiente a los últimos 2 periodos (abril 2021 a abril 2022 y periodo abril 2022 a abril 2023), por un total de 42 días, y el feriado proporcional correspondiente a 8,75 días, adeudando un total de 50,75 días, equivalente a la suma de $2.295.562. 2.- A José Patricio Córdova Peña: a) Indemnización por años de servicios (11 años), por la suma de $15.757.192. b) Recargo legal del 100%, ascendente a un monto de $15.757.192. c) Mes sustitutivo de aviso previo, por un monto de $1.432.472. d) Feriado legal correspondiente a los últimos 2 periodos (peri
Fundamentos
motivos de seguridad, además cuenta con buena visibilidad de las cámaras del sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV). No obstante lo anterior, y a modo excepcional, en algunos casos tal traspaso y corte de cables de cobre se ha producido entre los pasillos de la bodega, donde también existen cámaras de CCTV que son conocidas por el personal de la Empresa, pues no están ocultas y son de notoria visibilidad. Para el despacho del cable debía generarse una guía de despacho y registrarla en el sistema. Por el peso de los cables y en atención a la ubicación y el terreno de los lugares a que deben ser transportados, se utilizan vehículos abiertos para el traslado, pues los cables son usualmente retirados con grúas pluma, pero nunca furgones, porque tampoco están habilitados para el peso del cable. El faltante de inventario detectado motivó la revisión de las cámaras de seguridad, y se observó que los días 24 de junio y 14, 21 y 22 de agosto de 2023, los actores y los señores Urrutia Parra y Alfaro Araya, realizan una operación conjunta para traspasar y cortar parte de los carretes de cables de cobre de manera encubierta a las cámaras de seguridad, retirándolos posteriormente con rumbo desconocido, sin que hubiese existido alguna orden al efecto ni respaldo de tales operaciones. En todas las oportunidades en que se verificó el retiro no autorizado ni respaldado de los cables de cobre desde la bodega, conforme al registro TAG, consta que el furgón utilizado al efecto circuló por el pórtico Ruta 5 Norte/Pedro Fontova (N°10) de la Autopista Vespucio Norte en dirección Poniente hacia Oriente, y que aproximadamente una hora más tarde circulaba en sentido Oriente hacia Poniente por el mismo pórtico para llegar a la planta de Xylem. Lo anterior no es baladí si se tiene presente que el domicilio de José Emilio Urrutia Parra, también desvinculado por los mismos hechos,, se ubica en tal sector, en específico en calle Rapel 5.658, comuna de Conchalí. Más aún si se considera que no existía ninguna obra en la que se estuviera trabajando o existiera una emergencia. Los hechos imputados en la carta de despido constituyen falta de probidad e incumplimiento de los contratos de trabajo y del reglamento interno, en especial su artículo 45, que establece obligaciones para todos los trabajadores de la empresa, entre ellas las de dar cuenta de cualquier irregularidad o actor perjudicial para los intereses de la empresa y no retirar sin autorización herramientas, utensilios o mercaderías de la empresa. Enseguida controvierte las remuneraciones de los demandantes. En cuanto al feriado, consta de los respectivos certificados de vacaciones emitidos por la plataforma electrónica Talana, suscritos por los actores con su firma electrónica simple, que al momento de sus respectivas últimas solicitudes de feriado legal, Anthony Darwin Vásquez Espinoza tenía un saldo acumulado al 23 de junio de 2023 de 13,09 días hábiles, mientras que José Patricio Córdova Peña tenía un
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se hace lugar a la demanda solo en cuanto se condena a la demandada a pagar: a) A Anthony Darwin Vásquez Espinoza $522.902 por compensación de feriado legal y $231.472 por feriado proporcional. b) A José Patricio Córdova Peña $902.592 por compensación de feriado legal y $396.056 por feriado proporcional. c) A ambos, las actualizaciones legales que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo sobre esas cantidades. 2.- Se rechaza en lo demás pedido la misma demanda. 3.- Cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-7292-2023 RUC 23- 4-0522538-7 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Demanda Anthony Darwin Vásquez Espinoza, empleado, domiciliado en Filomena Garate 730, block T, departamento 24, Quilicura, provincia de Santiago y don José Patricio Córdova Peña, empleado, domiciliado en Lo Ovalle 0213, Quilicura, provincia de Santiago, interponen demanda contra XYLEN Wat
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica