4º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/ROMERO

Rol

C-12517-2020

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 17 de agosto de 2020 comparece el abogado Gonzalo Salgado Barros, domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949, oficina’ ° 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci n convencional deó SCOTIABANK CHILE S.A., cuyo representante legal es su gerente general Francisco Javier Sard n de Taboada, todos domiciliados en Morande N 226, comuna de Santiago,ó º quien comparece, a su vez, en calidad de mandatario especial de la Tesorer a Generalí de la Rep blica, con domicilio en calle Teatinos N 28, comuna de Santiago.ú ° El compareciente deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé ARIEL PATRICIO ROMERO SAGREDO, ignora profesi n u oficio, domiciliada enó calle Edmundo Wanker N 0265, poblaci n Arturo Prat, comuna de Buin.° ó Expone que su representado es due o de dos pagar s suscritos por Scotiabank enñ é representaci n del ejecutado con fecha 29 de junio de 2020, en virtud del Contrato deó Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant aí é ó í Estatal seg n la Ley 20.027, el primero por la suma de UF 57,5131 y el segundo por laú suma de UF 517,6180, ambos con vencimiento el 9 de julio de 2020. Manifiesta que los pagar s se encuentran garantizados por el Estado y reguladosé por la Ley 20.027 -que establece normas para el financiamiento de estudios superiores-, Ley 20.634, y los correspondientes Decretos N 182 del 7 de septiembre de 2005, N 266º º del 24 de mayo de 2011; N 403 del 29 de agosto de 2009; todos ellos del Ministerio Deº Educaci n.ó Indica que llegada la fecha de vencimiento de los pagar s, stos no fueroné é solucionados por la demandada. Afirma que se estipul que el capital adeudado devengar a la tasa de inter só í é m xima convencional que la ley permite establecer para ste tipo de operaciones deá é cr dito de dinero, estipul ndose en el t tulo, adem s, que en caso de no pago de laé á í á deuda a la presentaci n a cobro del respectivo pagar , se capitalizar an los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile, a trav s de su abogado, interpone demandaé ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Ariel Patricio Romero Sagredo con el objeto de que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó equivalente a UF 575,1311, m s intereses y costas. á SEGUNDO: Que, debidamente emplazado, el ejecutado opuso la excepci n deló n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci nú í ó ó de la acci n ejecutiva.ó TERCERO: Que la excepci n de prescripci n opuesta se funda en que los t tuloó ó í presentados a cobro tienen fecha de vencimiento el 9 de julio de 2020 y que desde esa fecha a la de notificaci n de la demanda 8 de noviembre de 2022-, ha transcurrido eló – plazo de un a o que se ala el art culo 98 de la Ley 18.092 para la prescripci n de lasñ ñ í ó acciones cambiarias. Código: NEXXXMXPZNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, evacuando el traslado conferido, la ejecutante indica que las obligaciones presentadas a cobro son imprescriptibles, ya que fueron contra das alí amparo de la Ley 20.027, no si ndoles aplicables las normas sobre prescripci né ó liberatoria. QUINTO: Que la excepci n de prescripci n opuesta por el ejecutado debeó ó entenderse como un modo de extinguir las acciones, que opera por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, como loá establece el art culo 2492 del C digo Civil, siendo una sanci n a la negligencia delí ó ó acreedor en el resguardo de sus derechos, adem s de una instituci n destinada a dará ó estabilidad a las relaciones jur dicas, mantener la paz social y, por sobre todo, proveerí seguridad jur dica a las relaciones de derecho.í SEXTO: Que cuando una relaci n jur dica amerita que no se extinga con eló í transcurso del tiempo, el legislador lo ha establecido expresamente, como es el caso de la imprescriptibilidad de aquellos cr ditos a favor del Fisco dirigidos a financiar estudios deé educaci n superior, conforme lo expresa el art culo 13 de la Ley 20.027, que en su incisoó í segundo se ala que las cuotas impagas del deudor, sea por cesant a o cualquier otrañ í causal, no prescribir n, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la totalá extinci n de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el T tulo V deó í dicho cuerpo legal. S PTIMO:É Que, sin perjuicio que los pagar s de autos corresponden a aquellosé suscritos al alero de la Ley 20.027, cabe tener presente que la imprescriptibilidad indicada en el considerando precedente, lo es a favor del Fisco, y no puede sta hacerseé extensiva a la acci n ejecutiva seguida conforme la Ley 18.092 -sobre Letra de Cambio yó Pagar -, iniciada por un tercero, por cuanto el art culo 18 bis de la Ley 20.027 facultaé í a la Tesorer a General de la Rep blica, en representaci n del Fisco, para realizar lasí ú ó acciones de

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 144, 160, 170, 434, 464, 470, y 471 del C digo de Procedimiento Civil; 1545,í ó 1698 del C digo Civil; la Ley 18.092, y Ley 20.027, ó SE RESUELVE: I. Que se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada en su escrito de fecha 06 de enero de 2020. II. Que se ordena alzar la presente ejecuci n seguida en contra de laó ejecutada de autos. III. Que se condena en costas a la ejecutante. REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR CAMILA LEAL SALINAS, JUEZA SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro Código: NEXXXMXPZNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-18T11:32:16-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12517-2020 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/ROMERO Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro VISTO: Con fecha 17 de agosto de 2020 comparece el abogado Gonzalo Salgado Barros, domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins N 949, oficina’ ° 1901, comuna de Santiago, m

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