Juzgado de Letras de Angol

REYES/

Rol

V-90-2023

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A FOLIO 01, con fecha 20 de septiembre de 2023, a las 11:04 horas, compareció don ROBERTO FUENTES FERNANDEZ, RUN No 7.295.754- 7, abogado, domiciliado en Vicuña Mackenna No 0202, Temuco, en representación de don JULIO REYES LAZO, RUN No 12.464.997-8, abogado, domiciliado en Isidora Goyenechea 3600, piso 4, Las Condes, Santiago, exponiendo. Que en terrenos abiertos y sin cultivos, ubicados en la comuna de Renaico, provincia de Malleco, Región de La Araucanía, solicita un pedimento que denominó “AGUAS 1”. Que, el Punto Medio de la cara superior de la concesión que se solicita está ubicada en la intersección de las coordenadas U.T.M. NORTE: 5.828.350,00 metros, ESTE: 712.050,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datúm La Canoa de 1956, Zona 18. El pedimento solicitado tendrá la forma de un cuadrado, cuyos lados orientados en la dirección Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000 metros y los lados orientados en la dirección Este-Oeste U.T.M. medirán 1.000 metros, encerrando una superficie total de 100 hectáreas. SEGUNDO: Que, a FOLIO 04, se acompañan los documentos respectivos que dan cuenta que dicho pedimento minero se encuentra inscrito a fojas 68 No 25, repertorio N° 2096-2022 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Angol, de fecha 06 de octubre de 2023; publicándose el mismo, en el Boletín Oficial de Minería No 43.677 de fecha 16 de octubre de 2023. TERCERO: Que asimismo, a FOLIO 04, se acompaña comprobante de pago de la tasa fiscal de pedimento, con timbre del Banco de Chile y en el mismo folio, se acompaña formulario de pago de patente de concesión de exploración, realizado en el Tesorería General de la República. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un cuadrado de 100 hectáreas, y cuyos lados en sentido norte-sur miden 1.000 metros y en sentido este-oeste miden 1.000 metros, teniendo sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M.: VÉRTICES NORTE (metros) ESTE (metros) Código: XXFVXMTLMNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 (P.M) 5.828.350,00 712.050,00 V1 5.828.850,00 711.550,00 V2 5.828.850,00 712.550,00 V3 5.827.850,00 712.550,00 V4 5.827.850,00 711.550,00 QUINTO: Que, a FOLIO 08, el Servicio Nacional de Geología y Minería de del Bio Bio, emite el Ordinario N° 000262, informe que es recepcionado por parte del Tribunal a FOLIO 09, consignando en él, que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. Agrega el referido informe, que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que, a FOLIO 11, la presente causa queda en estado de fallarse. Por lo señalado precedentemente y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 22, 34 y siguientes; y artículos 55, 57, 85, 87 y 89 del Códi

Fallo

se resuelve: I.- Que se aprueba el plano y se declara CONSTITUIDA la concesión de exploración minera denominada “AGUAS 1”, sobre una superficie total de 100 hectáreas, ubicada en la Comuna de Renaico, Provincia de Malleco, Región de La Araucanía, solicitada por don ROBERTO FUENTES FERNANDEZ en representación de don JULIO REYES LAZO, ya individualizados en autos. II.- Publíquese esta sentencia en extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería. III.- Inscríbase la presente sentencia conforme lo dispone el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Angol. Respecto a lo dispuesto en el artículo 87 inciso 3° del Código de Minería y en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica, extráiganse –por el interesado- las copias respectivas en que consta la presente sentencia, la cual lleva la firma electrónica avanzada y su código de verificación, si fuese el caso, imprimir y ser revisado del portal web www.poderjudicial.cl; Consulta unificada de causas; Sección consulta causas civiles, ó http://civil.poderjudicial.cl/CIVILPORWEB/ para su respectiva publicación. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de Angol. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería, una vez constatada la recepción de dichos documentos en la presente c

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Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : V-90-2023 CARATULADO : REYES/ Angol, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A FOLIO 01, con fecha 20 de septiembre de 2023, a las 11:04 horas, compareció don ROBERTO FUENTES FERNANDEZ, RUN No 7.295.754- 7, abogado, domiciliado en Vicuña Mackenna No 0202, Temu

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