ALLENDES/IL.MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE
Rol
O-173-2024
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: Refiere que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 06 de junio de 2021 a favor de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, hasta el momento del Despido Injustificado de la demandante, el que se verificó con fecha de término el día 31 de diciembre de 2023. Durante todo el tiempo que mi representada desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “TENS” en el programa de “Hospitalización Domiciliaria”, dependiente del Departamento de Salud de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, cargo evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de El Bosque. Durante todo el periodo estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Sostiene que, el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá. Agrega que la mandante nunca fue contratada como funcionaria municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N°18.883 sobre Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Siendo persona natural, mi representada tampoco estuvo sometido a un estatuto especial de aquellos que aplican en el Municipio. Por lo tanto, y según los contratos celebrados por la mandante y la prueba que se rendirá en la oportunidad procesal correspondiente, esta prestó servicios como “TENS” en el programa de “Hospitalización Domiciliaria”, dependiente del Departamento de Salud de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, realizando funciones como: realizar el cambio de las vías a los pacientes que lo necesitasen, planificar las visitas mensuales de los pacientes, realizar instalación de vías subcutáneas, realizar preparación de analgésicos, preparación de tratamientos Soladex, realizar entrega de medicamentos, retirar medicamentos a los pacientes, realizar seguimientos a los pacientes, entre otras funciones. Lo anterior, no obsta a que las funciones se fueran ampliando durante la extensión de su período laboral, puesto que sus ocupaciones fueron muchas más de las que se especifican en esta demanda, las que US. podrá constatar en la etapa procesal correspondiente, con la respectiva prueba documental y testimonial. Conforme lo anterior, y a pe
Fallo
fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a mi representada con la Ilustre Municipalidad de El Bosque, desde el momento en que los servicios se extendieron por 2 año, 6 meses, y 23 días, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. El día 31 de diciembre de 2023 la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE despidió a mi representada de manera irregular y, a su vez, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. En efecto, el 01 de diciembre del año 2023, mi representada fue informada por correo electrónico, que su contrato no sería renovado, por lo cual estaba desvinculada para el año 2024, sin embargo es necesario deja claro, que el último día de trabajo de mi representada, fue el día 29 de diciembre de 2023, tal como se acreditará en la etapa procesal correspondiente. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa le
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Procedimiento : Ordinario Materia : Reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, y cobro de prestaciones Demandante : CARLA ANDREA ALLENDES SALAS Demandado : IL.MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE RIT : RUC : 24- 4-0556090-5 _______________________________________________________________/ San Miguel, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVIN
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