1º Juzgado de Letras de Coronel

OHL SERVICIOS-INGESAN S.A. AGENCIA EN CHILE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL

Rol

C-1030-2023

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 09 de noviembre de 2023, comparecen don NICOLÁS LAMA LEGRAND y don JOAQUÍN SÁNCHEZ DEL CAMPO, abogados, en representación de OHL SERVICIOS-INGESAN S.A. AGENCIA CHILE (“OHL SERVICIOS”), quienes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 3, 5 y 9 de la Ley 19.983, interponen demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRÍSIMA MUNICIPALIDAD DE CORONEL (“Municipalidad”), persona jurídica de derecho público, rol único tributario N° 69.151.200-2, representada por su Alcalde, don BORIS FELIPE CHAMORRO REBOLLEDO, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N° 15.592.276-1, ambos domiciliados para estos efectos en Bannen N° 70, comuna de Coronel, solicitando admitirla a tramitación y, en su mérito, condenar a la Municipalidad a pagar a OHL Servicios la suma de $631.043.853 (seiscientos treinta y un millones cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y tres pesos), más reajustes e intereses corrientes calculados en la forma que establece el artículo 2 bis de la Ley 19.983 y, conjuntamente, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la suma ya indicada, más reajustes, intereses y costas, ordenando el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario, teniendo presente además que la ejecución se seguirá hasta que se haga entero pago a su representada, todo ello, con expresa condena en costas, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Refieren que, como es de conocimiento de la Municipalidad, durante el mes de enero del año 2022, y restando menos de dos meses para el término de la vigencia de los contratos que habían sido suscritos previamente entre OHL Servicios y la Municipalidad, esta última llamó a licitación para la contratación de los mismos Código: WXXXXMRRXQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1030-2023 Foja: 1 servicios, l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, OHL SERVICIOS-INGESAN S.A. AGENCIA CHILE (“OHL SERVICIOS”) acciona ejecutivamente en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, ambas ya individualizadas, solicitando el pago de la suma de $631.043.853.-, más Código: WXXXXMRRXQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1030-2023 Foja: 1 reajustes e intereses corrientes calculados en la forma que establece el artículo 2 bis de la Ley 19.983, con costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción del numeral 13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la compensación, solicitando acogerla y negar lugar a la ejecución de autos en todas sus partes, con expresa condenación en costas, por los fundamentos de hecho y derecho consignados en la parte expositiva precedente. TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido, la parte ejecutante solicitó el rechazo de la excepción deducida, por los motivos expresados en lo expositivo de esta sentencia. CUARTO: Que, como cuestión previa resulta oportuno anotar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad. (Espinosa Fuentes, Raúl: "Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo". Edit. Jurídica, Santiago, 2003, p. 7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último, quien debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Concluyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Iltma.Corte de Apelaciones de Concepción, 14 de julio de 1967. R, t. 64, sec. 2 a, pág. 33). QUINTO: Que, para acreditar el fundamento de su acción la parte ejecutante se valió de la siguiente prueba documental: A folio 1 del cuaderno de gestión preparatoria: 1.- Factura electrónica número 5.248, emitida con fecha 13 de septiembre de 2022, por un monto total de $197.499.999, y su Registro de aceptación o reclamo de fecha 30 de agosto de 2023. 2.- Factura electrónica número 5.325, emitida con fecha 4 de octubre de 2022, por un monto total de $197.499.999, y su Registro de aceptación o reclamo de fecha 30 de agosto de 2023. Código: WXXXXMRRXQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1030-2023 Foja: 1 3.- Factura electrónica número 5.430, emitida con fecha 3 de noviembre de 2022, por un monto total de $197.499.999, y su Registro de aceptación o reclamo de fecha 30 de agosto de 2023. 4.- Factura electr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 1656 y siguientes del Código Civil; 346 N°3, 464 N°13 del Código de Procedimiento Civil; Ley N°19.880; artículo 151 del DFL 1, de 26 de julio de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; artículo 2 bis de la ley 19.983 y 6 bis de la ley 18.010, se resuelve: I.- Que SE ACOGE, la excepción del N°13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la compensación, opuesta por la ejecutada en lo principal de folio 4 y, en consecuencia, deberá tenerse por compensado el crédito de la ejecutante, hasta por la suma de $246.011.496.- II.- Que, sin perjuicio de lo anterior, se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago del saldo de su crédito adeudado, correspondiente a la suma de $385.032.357, más los intereses legales señalados en el motivo décimo cuarto. III.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Código: WXXXXMRRXQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1030-2023 Foja: 1 Dictada por Paulina Cecilia Bermúdez Sáenz, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coronel.-/pcbs.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coronel, dieciocho de Marzo de dos mil veinticuatro Código: WXX

Texto Completo (Preview)

C-1030-2023 Foja: 1 FOJA: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-1030-2023 CARATULADO : OHL SERVICIOS-INGESAN S.A. AGENCIA EN CHILE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL Coronel, dieciocho de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 09 de noviembre de 2023, comparecen don NICOLÁS LAMA LEGRAND y don JOAQUÍN SÁNCHEZ DEL CAMPO, abogados, en

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