CONDOMINIO COSTA PUYAI II/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO PETORCA- LA LIGUA
Rol
I-12-2023
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en este proceso comparece CONDOMINIO COSTA PUYAI II, persona jurídica de derecho privado RUT 53.322.926-3, representada por don VICTOR MANUEL MARTINEZ VALENZUELA, chileno, abogado, cédula nacional de identidad 12.563.382-K, ambos domiciliados en Francisco De Villagra 327, B305, Ñuñoa. En procedimiento de aplicación general, presenta reclamación judicial de resolución administrativa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de La Ligua, representada por don RAÚL ADOLFO LAVÍN MUÑIZ, Rut N° 9.779.254-2, ambos domiciliados en Diego Portales 367, La Ligua. Con fecha veinte de noviembre de dos mil veintitrés se realiza audiencia preparatoria y, con fecha seis de mayo de dos mil veinticuatro se lleva a cabo audiencia de juicio, fijándose para hoy la emisión de la presente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CONDOMINIO COSTA PUYAI II presenta acción de reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta Nº 171 de fecha 21 de septiembre de 2023, adoptada con motivo de un recurso de reconsideración administrativa presentado respecto de las siguientes 4 multas, la primera de 26,73 IMM y tres de 10 UTM cada una, por un total de 30 UTM, multas aplicadas en virtud de la Resolución de Multa 3842/23/11 emitida por la fiscalizadora doña MAISSY HELENS MONDACA PIZARRO, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo Petorca La Ligua: “Multa N°3842/23/11-1: No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: registro control de asistencia, lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: trabajador Daniel Guerra Quezada, los meses de enero, febrero ni marzo del 2023, habiéndose constatado que ingreso el 01/07/2022. - Trabajador Sebastián Silva Pereira, los meses de junio, julio, agosto, septiembre ni octubre del 2022. (ingreso el 15/03/2022) - Trabajador Vivian Aguirre Muñoz, los meses de noviembre y diciembre del 2022 ni enero, febrero, ni marzo del 2023. (fecha ingreso 17/11/2022).. 26,73 IMM. Multa N°3842/23/11-2: Distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en menos de cinco días del trabajador y períodos que a continuación se indican: Tamara Bustamante, Daniel Guerra Quezada, Hernán Silva Silva y Luis Pereira Silva. Al tener implementada una jornada de 4 días de trabajo seguidas por 4 días de descanso, con 12 horas diarias, sin autorización de la dirección del trabajo por jornada excepcional. 10 UTM. Multa N°3842/23/11-3: No otorgar descanso en días domingo respecto del trabajador y períodos que a continuación se indican, constatándose que el trabajador tiene pactada una jornada de lunes a sábados. En el mes de febrero del 2023; el trabajador don Sebastián Silva Pereira, laboro del 01 al 11 y del 13 al 28 del mes de febrero del 2023, es decir, trabajo sin descanso los domingos 5, 19 y 26 de febrero 2023. 10 UTM. Multa N°3842/23/11-4: Exceder la jornada ordinaria semanal de 45 horas semanales, no siendo indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena por cuanto (no sobrevino fuerza mayor o caso fortuito) - (no se utilizó el exceso con el objeto de impedirse accidentes) - (no se utilizó para reparaciones impostergables en las máquinas o instalaciones) del trabajador y períodos que a continuación se indican: trabajador Sebastián Silva Pereira, en el periodo noviembre y diciembre del 2022, enero, febrero y marzo del 2022; en dicho periodo y según contrato de trabajo tiene contemplado realizar una jornada de lunes a sábados de las 09:00 a 18:00 horas, con 60 minutos para la colación, sumando un total de 48 horas semanales.. 10 UTM”. Sostiene la reclamante que, con fecha 10 de julio de 2023, solicitó la reconsideración administrativa de la Resolución
Fallo
por estas consideraciones, en plena aplicación de la regla de la letra e) del artículo 420 del Código del Trabajo y en armonía con el principio o garantía de la tutela judicial, expresión del derecho al debido proceso, la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la reclamada Inspección Provincial del Trabajo Petorca La Ligua será rechazada, como se dirá en lo resolutivo. NOVENO: Que, se acogerá la excepción de caducidad de la acción opuesta por la reclamada Inspección Provincial del Trabajo Petorca La Ligua. DÉCIMO: Que, de conformidad con el artículo 505 del Código del Trabajo, la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo. Según el inciso primero del artículo 503 del Código del Trabajo, las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se deben aplicar administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente, quienes deben actuar como ministros de fe. Luego, en el inciso tercero del mismo artículo se establece que la resolución que aplique la multa administrativa es reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación debe dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción. UNDÉCIMO: Que, en su petitorio, CONDOMINIO C
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La Ligua, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en este proceso comparece CONDOMINIO COSTA PUYAI II, persona jurídica de derecho privado RUT 53.322.926-3, representada por don VICTOR MANUEL MARTINEZ VALENZUELA, chileno, abogado, cédula nacional de identidad 12.563.382-K, ambos domiciliados en Francisco De Villagra 327, B305, Ñuñoa. En procedimiento de aplicación general, pres
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