Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MATRIZ IDEAS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-33-2023

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos y circunstancias. 2. Efectividad de haberse cumplido por parte de la empresa con las obligaciones en virtud de las cuales se dictó la sanción contenida en la multa ya singularizada. Hechos y circunstancias. CUARTO: Que, para acreditar sus afirmaciones, la reclamante rindió la siguiente prueba: Documental. 1. Copia de resolución de multa administrativa Nº 7532/22/75, de 01 de diciembre de 2022. 2. Contrato de trabajo de 04 de enero de 2018, celebrado entre Matriz Ideas S.A. y María José González Ruiz. 3. Certificado de nacimiento de Lucas Emanuel Cisternas González. 4. Doce licencias médicas de María José González Ruiz. 5. Uso de la extensión del Permiso Postnatal Parental correspondiente a María José González Ruiz. 6. Manual de Beneficios “Julio 2022 Conoce tus beneficios” correspondiente a la empresa Casa Ideas. 7. Cuatro correos electrónicos intercambiados entre Claudia Arratia y Sara Gómez, entre los días 18 de noviembre de 2022 y 01 de diciembre de 2022. 8. Registro de licencias médicas de la señora María José González Ruiz en la plataforma BUK. 9. Registro de asistencia de María José González, desde el 27 de diciembre de 2021 al 27 de noviembre de 2022. 10. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Matriz Ideas S.A. 11. Acuse recibo del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Matriz Ideas S.A., suscrito por María José González Ruiz. 12. Nueve correos electrónicos intercambiados entre María José González y Sara Gómez, entre el 30 de septiembre de 2022 y el 28 de octubre de 2022. 13. Certificado médico emitido por la Dra. Claudia Rodríguez el 19 de octubre de 2022. Testimonial. 1. Sara María Gómez Román, cédula de identidad N° 11.738.035-1, quien bajo juramento manifiesta que trabaja en Casa Ideas (Matriz Ideas), en el cargo de subgerente de gestión de personas, posición desde la que supervisa los pagos de remuneraciones, la asistencia, los ingresos de los trabajadores, también las multas de la Dirección del Trabajo. Agrega que es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pedro Matamala Souper, abogado, en representación de MATRIZ IDEAS, RUT Nº 76.322.590-9, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Antonio Bellet Nº 444, oficina 1401, Providencia, quien deduce reclamación judicial en contra de Claudio Benjamín Ibaceta Pinochet, jefe de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR. Indica que la Resolución de multa Nº 7532/22/75 de 1 de diciembre de 2022, sancionó a su representada por “1. No otorgar beneficio de sala cuna habiéndose constatado que se trata de una empresa administrada bajo una misma razón social, y que ocupan de 20 o más trabajadoras, respecto de la trabajadora Srta. María José González Ruiz”, considerando infringido el artículo 203, en relación con los artículo 208 y 506 inciso 6º del Código del Trabajo, aplicándole una multa ascendente a 210 U.T.M., equivalente a $12.842.970. Sostiene que la trabajadora, desde el término del período de post natal parental, post natal de emergencia y licencias del hijo menor de un año, no ha retornado a prestar servicios a la empresa, por lo que no ha pactado las condiciones del bono compensatorio de sala cuna por medio de un anexo de contrato de trabajo conforme las políticas de la empresa, pese a lo cual, la fiscalizadora le cursó de todas formas la multa. Afirma que la Dirección del Trabajo se ha excedido en sus poderes públicos, ya que no tiene facultades para resolver controversias suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de normativas laborales, ya que dicha labor le corresponde a los Tribunales de Justicia. En subsidio de lo anterior, plantea que la resolución de multa carece de fundamentación, ya que no dota de algún contenido fáctico a la infracción cursada, pese a la documentación acompañada por su parte. En subsidio, considera que la supuesta infracción no existe, toda vez que su representada cumple con lo ordenado por el artículo 203 del Código del Trabajo, ya que es la trabajadora la que no ha retornado a sus funciones, por lo que, si bien solicitó el bono compensatorio de sala cuna e informó -mediante certificado médico de fecha 19 de octubre de 2022- que su hijo presenta una imposibilidad médica de asistir a sala cuna, ella se mantiene con licencia médica por enfermedad común, por lo que se le explicó que en casos excepcionales y fundados, en los que no se otorgue sala cuna sino un bono compensatorio, debe ser evaluado una vez que retorne a sus funciones. Agrega, que en su concepto el bono compensatorio mencionado es imponible y tributable de conformidad con los artículos 41 y 42 del código del ramo, ya que lo recibe la trabajadora por parte del empleador como causa del contrato de trabajo y, en cuanto tal, constituye remuneración,

Fallo

por tanto, imponible y tributable. En subsidio, solicita se rebaje la cuantía de la multa, por aplicación del principio de proporcionalidad, ya que la respuesta punitiva estatal debe tener estricta relación con la gravedad de la infracción que se corrige. De acuerdo con ello, el artículo 208 del Código del Trabajo señala que las infracciones a las disposiciones del título tienen asociada una multa de 14 a 70 U.T.M. Por su parte, el artículo 506 del mismo cuerpo legal, dispone que bajo ciertas condiciones dichos montos se pueden duplicar o triplicar, sin embargo, la reclamada le impone una multa de 210 U.T.M. sin referirse a las normas de reincidencia o las condiciones que permiten duplicar o triplicar el monto de la sanción, por lo que solicita se rebaje el monto a la más mínima extensión. SEGUNDO: Que, comparece Susana García Bravo, abogada, en representación del INSPECTOR DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR, ambos domiciliados en 3 Norte Nº 858, Viña del Mar, quien contesta el reclamo formulado en contra de su representada, indicando que se recibió una denuncia de la trabajadora en los siguientes términos “Trabajadora señala que su hijo tiene 10 meses, fecha de nacimiento 12.12.2021, y tiene certificado médico de fecha 19.10.2022 en donde la pediatra indica que es paciente de alto riesgo de infecciones de severidad, no puede asistir a la sala cuna hasta los 2 años de edad, está solicitando la empresa bono compensatorio de sala cuna desde julio 2022 por correo electrónico y por ca

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Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pedro Matamala Souper, abogado, en representación de MATRIZ IDEAS, RUT Nº 76.322.590-9, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Antonio Bellet Nº 444, oficina 1401, Providencia, quien deduce reclamación judicial en contra de Claudio Benjamín Ibaceta Pinochet, jefe de l

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