Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

CAUTIVO/SUBSECRETARIA DEL TRABAJO

Rol

O-807-2023

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que den cuenta de actitudes, causas o justificación que conlleve al despido de mi representada, en especial, porque no señala fecha, supuestos errores cometidos, o cualquier antecedente que permita a esta demandante defenderse de dichas acusaciones y supuestas determinación de mi despido.” Solicita el pago de las siguientes prestaciones: “1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo ascendiente a la suma de $1.901.312, o lo que determine US. 2.- La suma de $3.802.624 por dos meses que restaban para la terminación de mi contrato de trabajo, el que tenía una duración hasta el 31 de diciembre de 2023 3.- El pago íntegro del feriado proporcional que me corresponde ascendiente a la suma de 2.5 días y medio de trabajo, los que solicito sean calculados por SS.- 4.- Indemnización por años de servicios, por 2 años de servicios, ascendentes a la suma de $3.802.624 o lo que determine US. 5.- Incremento legal del artículo 168 letra B del Código del Trabajo, que establece un incremento de un 50%, en este caso, de la Indemnización por años de servicios ascendente a la suma de $5.703.936 o lo que determine US, conforme a derecho. 6.- Que se declare la nulidad del despido ya que a la fecha de este no se encontraban pagadas mis cotizaciones de seguridad social desde el mes de abril de 2022 a octubre de 2023, y todas las que se devenguen hasta la convalidación del despido mediante el pago integro de mis cotizaciones adeudadas. 7.- Remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales que se devenguen, desde la separación de las labores y hasta la convalidación del despido, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo, todas estas en base a una remuneración de $1.901.312 (Conocida también como Ley Bustos) 8.- Intereses, reajustes legales y las costas personales y procesales que irrogue la presente causa.” TERCERO: Que, la demandada contesta solicitando que se rechace la demanda, por cuanto “la relación existente entre la deman

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, con fecha 16 de mayo de 2024, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT O-807-2023 RUC 23-4-0532830-5 sobre despido incausado, indemnización y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por VIOLETA CLEMENTINA CAUTÍVO BERMEJO, chilena, cédula de identidad N° 16.864.079-k, psicóloga, domiciliada para estos efectos en Eduardo de La Barra 291, La Serena y asistida por el abogado Sebastian Castro Espoz. La demandada es SUBSECRETARIA DEL TRABAJO, RUT: 61.501.000-6, representada para estos efectos por doña Claudia Santander Campillay, ignoro profesión u oficio, Seremi Del Trabajo Región de Coquimbo, rut 9.744.377-7, domiciliados ambos para estos efectos en Avenida Francisco de Aguirre 477, La Serena, y representada por el abogado del Consejo de Defensa del Estado, Patricio Tello Pizarro. SEGUNDO: Que, la demandante señala que “1.- En el mes de mayo de 2022, mi representada comenzó a trabajar para la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social, ejerciendo el cargo de “Jefe de Gabinete” del Secretario Regional Ministerial de Trabajo y Previsión Social de Coquimbo, dicho cargo implicaba, los cometidos que se dirán y se encuentran definidos en el “Perfil de Jefe de Gabinete”; “Ahora bien, si bien es cierto que el contrato en su encabezado dice CONTRATO A HONORARIOS A SUMA ALZADA, y declarando que este se sujeta a las normas del Estatuto Administrativo, el viejo adagio jurídico dice que las cosas son lo que son y no lo que dicen ser, motivo por el cual este contrato es un contrato de trabajo, regido por las normas del Código del trabajo, ya que reúne los requisitos indispensables para la existencia de una relación laboral propiamente tal (…)” “Sin perjuicio del excelente desempeño en las funciones que se le encomendaron a mi representada por casi dos años, con fecha 20 de octubre de 2023, y mientras me encontraba con licencia médica, mediante decreto exento RA N° 290/221/2023 de fecha 20/10/2023, se procedió a poner término a la relación laboral que le unía con la ex empleadora, sin justificación legal alguna. Los motivos expuestos en dicha resolución, la que no fue firmada por esta parte, ni se me envió copia al domicilio señalado en el contrato de trabajo, eran los siguientes:” “Como bien puede apreciar SS., la “carta-decreto” adolece de toda informalidad legal exigida por ley para poner término a la relación laboral, en especial a que no se basta a sí misma para dar razón de los hechos que den cuenta de actitudes, causas o justificación que conlleve al despido de mi representada, en especial, porque no señala fecha, supuestos errores cometidos, o cualquier antecedente que permita a esta demandante defenderse de dichas acusaciones y supuestas determinación de mi despido.” Solicita el pago de las siguientes prestaciones: “1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo ascendiente a la suma de $1.901.312, o lo que determine US. 2.- La suma de $3.802.624 p

Fallo

Por tanto, no acreditándose la existencia de una relación laboral, necesariamente se deberá rechazar la demanda y demás prestaciones solicitadas, en todas sus partes. DÉCIMO: Que, el resto de la prueba rendida, en nada altera lo resuelto. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 162, 163, 168, 171, 172, 432, 445, 454, y demás del Código del Trabajo, Ley N° 18.834, Constitución Política de la República, se declara: I. Que, se RECHAZA la demanda de despido incausado, nulidad de despido y de prestaciones laborales deducida por VIOLETA CLEMENTINA CAUTÍVO BERMEJO, en contra de la SUBSECRETARIA DEL TRABAJO, en todas sus partes. II. Que, cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a los apoderados. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-807-2023 RUC 23-4-0532830-5 Dictada por GONZALO ALBERTO MARTÍNEZ MERINO, juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 16 de mayo de 2024, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT O-807-2023 RUC 23-4-0532830-5 sobre despido incausado, indemnización y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por VIOLETA CLEMENTINA CAUTÍVO BERME

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