23º Juzgado Civil de Santiago

LATAM TRADE CAPITAL S.A./CONSTRUCTORA PACAL S. A.

Rol

C-3155-2023

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Compareci Tomas Cox Ferrer, abogado, en calidad de mandatarioó judicial de Latam Trade Capital S.A., sociedad del giro de su denominaci n, sociedad representada por Francisco Javier Hormaz baló á Riquelme, contador auditor, y P a Gabriela Mu oz Cofre, abogada, ambosí ñ con domicilio en Avenida Apoquindo 3885, Piso 19, comuna de Las Condes de esta ciudad, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de Constructora Pacal S.A., del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por Fernando Sebasti n Iribarren Droguett, ambos domiciliadosá en calle San Pio X N 2460, Oficina 404, comuna de Providencia de esta° ciudad. A folio 5 se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndoseá mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 9 compareci la parte ejecutada, quien opuso a la ejecuci nó ó las excepciones contempladas en los numerales 9 , 2 y 7 del art culo 464° ° ° í del C digo de Procedimiento Civil. ó A folio 10 se tuvo por opuestas las referidas excepciones, confiri ndoseé traslado de ellas al ejecutante. A folio 12 el ejecutante evacu el traslado conferido solicitando eló rechazo de las excepciones, con costas, sin perjuicio de consignar como cierto el pago parcial alegado por la parte ejecutada respecto de dos cuotas. Código: DDTQXMJXQJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3155-2023 Foja: 1 A folio 13 se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante. Acto seguido se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yó á controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer; resoluci n interlocutoriaé ó ó de prueba que consta debidamente notificada a ambas partes a folios 15 y 16. A folio 27 se cit a las partes para o r sentencia.ó í Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareci ó Tomas Cox Ferrer, abogado, en calidad de mandatario judicial de Latam Trade Capital S.A., sociedad del giro de su denominaci n, sociedad representada por Francisco Javier Hormaz baló á Riquelme, contador auditor, y P a Gabriela Mu oz Cofre, abogada, ambosí ñ con domicilio en Avenida Apoquindo 3885, Piso 19, comuna de Las Condes de esta ciudad, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de Constructora Pacal S.A., todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó de $127.571.800.- m s intereses pactados y penales, estos ltimos a la fechaá ú del pago efectivo, multas y costas, y disponer se siga adelante la ejecuci nó hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, con costas. Expuso que su representada es due a del cr dito contenido enñ é escritura de reconocimiento de deuda que acompa a en su presentaci n yñ ó que a continuaci n pasa a singularizar:ó Con fecha 30 de junio de 2022, ante Mar a Soledad Lascar Merino,í Notario P blico, la demandada suscribi escritura p blica deú ó ú reconocimiento de deuda, por la suma de $249.580.576.- cantidad que se oblig a pagar en 14 cuotas sucesivas y mensuales, las diez primeras poró una suma de $20.334.796.- cada una, y posteriormente cuatro cuotas sucesivas y mensuales por una suma de $11.558.154.- La primera de estas cuotas ser a pagada a m s tardar el d a 1 de julioí á í de 2022 y las posteriores ser an pagadas los primeros d as de cada mes hastaí í el pago total. Que la forma de pago se realizar a en la cuenta corriente delí Código: DDTQXMJXQJK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3155-2023 Foja: 1 Banco de Chile N 00-001-2897800 a nombre de Latam Trade Capital S.A,° enviando el comprobante de dep sito o de transferencia al correoó electr nico de la demandante.ó El deudor constituy domicilio en Santiago y se someti a laó ó competencia de sus Tribunales. Se estipul que, en caso de mora igual o superior a 30 d as en el pagoó í de cualquiera de las cuotas indicadas en el n mero uno de cl usula segundaú á de la escritura de reconocimiento de deuda, dar derecho al acreedor siná requerimiento de pago alguno, para exigir el pago de la totalidad de la deuda o bien del saldo insoluto, considerando la obligaci n como de plazoó vencido en capital e intereses, aplicando el inter s m ximo convencionalé á hasta la fecha efectiva de pago desde que la obligaci n se haya hechoó exigible. Es as que la parte ejecutada dej de pagar a su representado desde laí ó cuota N 7 con vencimiento el 01 enero de 2023, por lo que su parte aº contar de la fecha de presentaci n de la demanda ha decidido haceró exigible el total de la obligaci n, que en capital asciende a la cantidad deó $127.571.800.- m s intereses pactados y moratorios.á Finalmente se al que el t tulo es ejecutivo, la deuda es l quida yñ ó í í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yó á controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer; resoluci n interlocutoriaé ó ó de prueba que consta debidamente notificada a ambas partes a folios 15 y 16. A folio 27 se cit a las partes para o r sentencia.ó í Y Considerando: Primero: Que compareci ó Tomas Cox Ferrer, abogado, en calidad de mandatario judicial de Latam Trade Capital S.A., sociedad del giro de su denominaci n, sociedad representada por Francisco Javier Hormaz baló á Riquelme, contador auditor, y P a Gabriela Mu oz Cofre, abogada, ambosí ñ con domicilio en Avenida Apoquindo 3885, Piso 19, comuna de Las Condes de esta ciudad, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de Constructora Pacal S.A., todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó de $127.571.800.- m s intereses pactados y penales, estos ltimos a la fechaá ú del pago efectivo, multas y costas, y disponer se siga adelante la ejecuci nó hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, con costas. Expuso que su representada es due a del cr dito contenido enñ é escritura de reconocimiento de deuda que acompa a en su presentaci n yñ ó que a continuaci n pasa a singularizar:ó Con fecha 30 de junio de 2022, ante Mar a Soledad Lascar Merino,í Notario P blico, la demandada suscribi escritura p blica deú ó ú reconocimiento de deuda, por la suma de $249.580.576.-

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C-3155-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3155-2023 CARATULADO : LATAM TRADE CAPITAL S.A./CONSTRUCTORA PACAL S. A. Santiago, dieciocho de Marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Compareci Tomas Cox Ferrer, abogado, en calidad de mandatarioó judicial de Latam Trade Capital S.A., sociedad del giro de su denominaci n, sociedad representa

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