2º Juzgado de Letras de San Fernando

PLAZA/GEO PARKING SYSTEM CHILE SPA

Rol

M-98-2023

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objetivos. Lo anterior, por cuanto la demandada principal presta servicios a otras municipalidades. Agregó que la municipalidad indicó que el término del contrato se debió a incumplimientos de la demandada principal, que pudieron ser evitados por una conducta diligente en la ejecución del contrato. Luego de analizar jurisprudencia, explicó que la necesidad del despido debe sustentarse en al menos tres aspectos, como los son aspectos técnicos o de orden financiero, que no sean transitorios o subsanables. Explicó posteriormente la pertinencia de acoger la demanda monitoria, en relación con la complejidad del caso. Solicitó que las demandadas sean condenadas de forma solidaria o subsidiaria al pago del feriado legal y proporcional detallado, la remuneración del mes de julio de 2023, la remuneración de 14 días de agosto de 2023, indemnización por 2 años de servicio, sustitutiva de aviso previo y recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio. A folios 7 y 13 consta la notificación de las demandadas La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO interpuso excepción de ineptitud del libelo, que fue acogida por el tribunal, ordenándose a la demandante corregir la demanda, incorporando las normas jurídicas en base a las cuales considera que dicha demandada debe ser condenada en estos autos. La demandante cumplió lo ordenado, añadiendo a la demanda los

Fundamentos

fundamentos jurídicos de su solicitud, explicando que la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO debe ser condenada solidaria o subsidiariamente en virtud de la aplicación de las normas sobre subcontratación, esto es los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. La demandada principal GEO PARKING SYSTEM CHILE SPA interpuso excepción de caducidad, fundado en que el plazo para deducir la acción caducó, atendida la fecha del despido, que según indicó debe considerarse como el 14 de julio de 2023. Luego de haber conferido traslado, que fue evacuado por la demandante, el tribunal resolvió someter a prueba el asunto, dejando su resolución para sentencia definitiva. Luego, la demandada GEO PARKING SYSTEM CHILE SPA contestó, reconociendo la relación laboral con la demandante desde el 2 de noviembre de 2021. También reconoció el cargo de supervisora. Negó el monto de la remuneración, indicando que ésta era de $464.073.- (Cuatrocientos sesenta y cuatro mil setenta y tres pesos). Explicó que el 12 de julio de 2023 se realizó el término anticipado de los servicios de parquímetro concesionados por la Municipalidad de San Fernando, lo que se notificó en el mismo mes. Afirmó que hay una relación de causa-efecto entre el término de la concesión y el término de la relación laboral. En este sentido, señaló que la intención de la empresa no era efectuar los despidos y se agotaron todas las instancias para evitar el término anticipado de la concesión. Luego de confirmado este acto se notificó no solo a la actora, sino que, a todos los trabajadores del despido, por la causa legal ya señalada. Con lo anterior, expone que ha actuado conforme a derecho, por lo que debe rechazarse la demanda. niega la procedencia de las indemnizaciones requeridas, en atención a la diferencia de la base de cálculo, y no reconoce la existencia de deuda por remuneración del mes de agosto. Solicita el rechazo o en subsidio ser eximido del pago de costas. La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO contestó, solicitando el rechazo de la acción. Negó todos los hechos señalados en la demanda, salvo aquello expresamente reconocido. Reconoció un vínculo con la demandada principal, según Decreto Alcaldicio N°1512 que adjudicó la licitación pública del servicio de parquímetros del área urbana por 48 meses y su respectivo contrato de concesión de 20 de octubre de 2021. Este vínculo jurídico era un contrato de concesión adjudicado mediante licitación pública. Por ello, afirmó que la normativa sobre subcontratación no resulta aplicable. Alega que no se cumplen los requisitos del art. 183-A del Código del Trabajo. En este sentido, sostuvo que la empresa principal, es decir la Municipalidad debería ser dueña de la obra o faena, lo que implica poder de dirección y que la obra sea parte del proceso productivo de la misma. Por el contrario, en el caso expuesto la demandada principal desarrolla un negocio propio. Hizo una comparación con el Ministerio de Obras Públicas y la c

Fallo

por tanto, el hecho alegado no ha sido probado. Conforme a lo expuesto, los hechos alegados por la demandante no han sido íntegramente acreditados, conduciendo ello a la conclusión de que el despido carece de justificación. Lo anterior, se explica porque, en primer lugar, el elemento de imposibilidad técnica de redestinación o reubicación de funciones es fundamental para la hipótesis de la demandada, ya que el solo hecho de haberse finalizado un contrato de la demandada con un mandante no implica necesariamente el término del giro. Por ello, las circunstancias de necesidad técnica o económica del despido relativas a la imposibilidad de reubicación resultan fundamentales para sostener la hipótesis de necesidad del despido, dado que, de lo contrario, el solo elemento fáctico derivado del término de un vínculo jurídico pierde la aptitud para configurar la exigencia de la causal relativa a que el despido debe transformarse en una necesidad de la empresa. Adicionalmente, y aun en el hipotético caso de que se hubiera acreditado la imposibilidad de reubicación de la actora, dados los antecedentes ofrecidos por la demandada solidaria y por al demandante relativos a retrasos en el pago de remuneraciones, retraso en el pago a la Municipalidad del convenio de pago e incumplimientos relativos a seguridad del personal, permiten comprender que el motivo del término del contrato no fue una decisión unilateral de la municipalidad motivada por su mero arbitrio. Por el contrario, el término

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En San Fernando, a veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS, Que, compareció MARIA VIOLETA PLAZA PINTO, cédula de identidad N°7.935.228-4., domiciliada en pasaje José Albano y Pereira N°586, comuna de San Fernando, quien dedujo demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de GEO PARKING SYSTEM CHILE SPA. rol único tributario N°77.265.225-9, repres

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