Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

VERA/PIPELINE INSTALACIONES E INGENIERIA SPA.

Rol

O-502-2023

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y normas de derecho que expone. Señala que con fecha 8 de mayo de 2023 ingresó a prestar servicios personales para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, escriturándose la misma a través de un contrato de trabajo de plazo fijo hasta el 15 de mayo de 2023, fecha en la cual se firmó un anexo de contrato que modifica su naturaleza a obra o faena, en específico “colocación de tabiques en oficinas del eje 10 en la Obra AP(Avanza Park) Lo Espejo, ubicadas en Avenida Chena N°01351 y 01301, Comuna de San Bernardo”. Al momento del despido la obra se encontraba en pleno desarrollo. Las labores desarrolladas fueron de “maestro chapero” en labores de entorno y cubierta de Bodegas de Falabella. La jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a viernes en horario de 8:00 a 18:00 horas, y la remuneración se encontraba compuesta por sueldo base de $440.475, gratificación de $110.119, colación de $100.000, y movilización de $100.000, alcanzando una remuneración bruta de $750.594.- (setecientos cincuenta mil quinientos noventa y cuatro pesos), suma que deberá tenerse como base de cálculo, para los efectos de las indemnizaciones que procedan, de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Agrega que el término de la relación laboral se produjo el día 7 de junio de 2023. La semana anterior se le había solicitado que acudiera a trabajar el sábado 3 de junio de manera extraordinaria, sin embargo, se encontraba comprometido por una actividad familiar, por lo que señaló que no podía asistir, y esto generó molestia entre sus superiores. El día 7 de junio acudió a trabajar marcando el ingreso a la jornada, ocasión en que el Capataz don Javier Segovia le señaló “tú ya no sigues trabajando aquí, te dije que si no venías el sábado te cortaría, estás despedido”. Con posterioridad, su empleador le hizo llegar carta de despido fundada en dos causales, las supuestas ausencias injustificada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece don HUGO PATRICIO VERA MUÑOZ, maestro chapero, domiciliado en calle Astaburuaga N°9231, comuna de Lo Espejo, quien conforme lo establecen los artículos 168, 423, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, interpone demanda por Despido Indebido y cobro de prestaciones en contra de la empresa PIPELINE INSTALACIONES E INGENIERÍA SpA., sociedad dedicada al giro construcción de obras de ingeniería civil y otras, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por don RODRIGO NUÑEZ GRAHMANN, ignora profesión u oficio, o por quien la represente conforme al citado artículo, ambos domiciliados en calle Arrayán #2740, comuna de Providencia, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, en virtud de los hechos y normas de derecho que expone. Señala que con fecha 8 de mayo de 2023 ingresó a prestar servicios personales para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, escriturándose la misma a través de un contrato de trabajo de plazo fijo hasta el 15 de mayo de 2023, fecha en la cual se firmó un anexo de contrato que modifica su naturaleza a obra o faena, en específico “colocación de tabiques en oficinas del eje 10 en la Obra AP(Avanza Park) Lo Espejo, ubicadas en Avenida Chena N°01351 y 01301, Comuna de San Bernardo”. Al momento del despido la obra se encontraba en pleno desarrollo. Las labores desarrolladas fueron de “maestro chapero” en labores de entorno y cubierta de Bodegas de Falabella. La jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a viernes en horario de 8:00 a 18:00 horas, y la remuneración se encontraba compuesta por sueldo base de $440.475, gratificación de $110.119, colación de $100.000, y movilización de $100.000, alcanzando una remuneración bruta de $750.594.- (setecientos cincuenta mil quinientos noventa y cuatro pesos), suma que deberá tenerse como base de cálculo, para los efectos de las indemnizaciones que procedan, de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Agrega que el término de la relación laboral se produjo el día 7 de junio de 2023. La semana anterior se le había solicitado que acudiera a trabajar el sábado 3 de junio de manera extraordinaria, sin embargo, se encontraba comprometido por una actividad familiar, por lo que señaló que no podía asistir, y esto generó molestia entre sus superiores. El día 7 de junio acudió a trabajar marcando el ingreso a la jornada, ocasión en que el Capataz don Javier Segovia le señaló “tú ya no sigues trabajando aquí, te dije que si no venías el sábado te cortaría, estás despedido”. Con posterioridad, su empleador le hizo llegar carta de despido fundada en dos causales, las supuestas ausencias injustificadas a partir de los días 8, 9, 12, 13, 14 y 16 de junio de 2023, todas posteriores al despido verbal de 7 de junio, y un supuesto incumpli

Fallo

por tanto, en este caso aplicación las normas civiles que regulan los contratos en virtud de las cuales “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.”(art.1545 del Código Civil), principio que ha sido recogido por la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, en casos análogos a este, disponiendo el pago de las remuneraciones por el tiempo que faltaba para el cumplimiento del plazo. Hace mención al Derecho aplicable en la especie. En mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 159 a 178, 425 y siguientes, 510, todos del Código del Trabajo; y demás normas legales pertinentes, solicita tener por deducida la demanda, admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes, en el sentido de declarar: A. Que el despido es indebido; B. Que la empresa demandada le adeuda los siguientes conceptos:  Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $750.594.- (setecientos cincuenta mil quinientos noventa y cuatro pesos).  Indemnización por incumplimiento contractual y término anticipado del contrato de trabajo por obra o faena, equivalente al número de meses y días que faltan para el término de la misma, a razón de $750.594.- (setecientos cincuenta mil quinientos noventa y cuatro pesos), por cada mes hasta el término de la obra.  Cotizaciones de seguridad social adeudadas, de conformidad al detalle expuesto en el cuerpo de la demanda. C. Que las sumas

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece don HUGO PATRICIO VERA MUÑOZ, maestro chapero, domiciliado en calle Astaburuaga N°9231, comuna de Lo Espejo, quien conforme lo establecen los artículos 168, 423

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