Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

GUTIÉRREZ/SAN FELIPE S A

Rol

O-5-2024

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don JAVIER JUAN GUTIERREZ TITO, Topógrafo, cédula de identidad N° 12.436.046-3, con domicilio en la ciudad de Arica, Pasaje Robinson Rojas N° 3736, Población Chinchorro Oriente, patrocinado por la Abogada doña Andrea Sepúlveda Monsálvez, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda de despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de la empresa SAN FELIPE S.A., del giro de la construcción, Rut 89.126.400-3, representada legalmente por el liquidador concursal don Francisco Cuadrado Sepúlveda, con domicilio en la ciudad de Santiago, calle Santa Beatriz N° 100, Oficina N° 1301, comuna de Providencia; y, de manera solidaria demanda al FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, Rut 61.202.000-0, del giro actividades de la administración pública en general, representado por la Secretaria Regional Ministerial, doña Priscilla Aguilera Caimanque, y representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, por medio de su abogada procuradora fiscal doña Ana Cortés Espejo, con domicilio en la ciudad de Arica, calle 7 de Junio N° 280, 3er piso; y, también demanda a la empresa BHP CHILE INCORPORATED, Rut 86.160.300-8, del giro explotación de minas y canteras, representada legalmente por doña Carmen Escudero Jiménez, con domicilio en la ciudad de Santiago, calle Cerro el Plomo N° 600, Piso 18, Las Condes. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit O-5-2024, y donde la demandada principal, patrocinada por el Abogado don Edgard Rudolph Pereira, contestó la demanda, solicitando su rechazo; asimismo, planteó la excepción de prescripción de los feriados. Se deja constancia que, durante la tramitación del juicio, la demandada principal, empresa San Felipe S.A., fue declarada en liquidación forzosa, conforme a

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, don Javier Juan Gutiérrez Tito, ya individualizado, interpone demanda de despido indirecto o autodespido, de nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y costas, en contra de la empresa San Felipe S.A., y en contra del Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas, también individualizadas. Fundamenta su pretensión en la relación laboral con la demandada principal, iniciada el día 7 de octubre de 2015, desempeñando las funciones de “Supervisor” en la obra encargada pro BHP Chile INC, denominada BHP Exploraciones, ubicada en la localidad Coronel Alcérreca, km. 112, Ruta A-135, de esta Región, hasta el 29 de febrero de 2016. Luego, desde marzo de 2016, se desempeñó como Topógrafo en la obra Conservación Global Mixto por Nivel de Servicios y por Serie de Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Arica, comuna de Arica, Etapa II, Región de Arica y Parinacota (Safi N° 231255); y, después como jefe de Terreno en la obra Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Parinacota, comuna de Putre, Etapa II, Región de Arica y Parinacota (Safi N°315304). Señala que su remuneración mensual ascendía a $1.434.083. ‑ Refiere que el día 10 de agosto recién pasado, llegaron efectivos de la Policía de Investigaciones a las oficinas de la compañía en Arica, resultandos detenidos algunos directivos de la empresa. Desde ese día, los directivos que quedaron a cargo instruyeron a los trabajadores a seguir laborando con normalidad, lo que no fue posible, ya que, a los días, los proveedores de la empresa cortaron los créditos, y dejaron de prestarle sus servicios, además vehículos y maquinarias fueron retirados de las faenas por sus dueños; y respecto de los vehículos restantes, empezaron a quedar sin combustible. Para los primeros días de septiembre ya no había cómo movilizarse desde, hacia y dentro de las obras. Las empresas de alimentación dejaron de proveer los almuerzos del personal; y los materiales, como asfaltos, hormigón o pinturas, comenzaron a escasear. Por esa razón, los trabajadores no podían ejercer su trabajo, y empezaron a ir a la obra únicamente a firmar su asistencia, lo que al cabo de unos días también se volvió muy gravoso para ellos, al tener que costear ellos mismos su traslado al efecto. La empresa les otorgó un permiso con goce de sueldo, lo que en realidad no ayudó a disminuir la ansiedad de los trabajadores, ya que al cumplirse el primer mes no se pagaron los sueldos por el periodo trabajado, de modo que perdieron la esperanza de que se pagara por periodos en que incluso no hubo producción. Así las cosas, los trabajadores en general, y el actor en particular, vieron como única alternativa poner término a su contrato de trabajo ejerciendo la facultad que le otorga el art 171, en relación con el artículo 160 N°7 del Código del Trab

Fallo

Por tanto, su incumplimiento es una violación enorme, seria, gravísima al contrato de trabajo, conformando un incumplimiento en los alcances del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Consecuentemente, el despido indirecto o autodespido ejercido por el trabajador demandante, de acuerdo con las reglas del artículo 171 del mismo Código, se encuentra plena y fehacientemente ajustado a derecho y se dará lugar a las prestaciones demandadas, de la forma que se dirá. DECIMONOVENO: De las Prestaciones. Que, el trabajador reclama (motivo 1°), el pago de la remuneración de noviembre de 2023, por $1.190.912.-; la indemnización sustitutiva del aviso previo, por $1.434.083.-; la indemnización de 8 años de servicio, por la suma de $11.472.664.-; el aumento del 50 % de la cifra anterior por la suma de $5.736.332.-; el feriado legal y proporcional de 138,14 días, por $6.603.474.-; y, las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del auto despido por efecto de la nulidad del despido. En este orden de ideas, debiendo declararse justificado el despido indirecto o autodespido, de la forma determinada en las motivaciones precedentes, y conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, se dará lugar a la indemnización por falta de aviso previo; asimismo, se dará lugar a la indemnización de 8 años de servicio; más, el recargo del 50 % de la cifra anterior, conforme a la misma norma, de la manera solicitada. Al efecto, la base de cálculo de esas prestaciones es la remuneración mensual de c

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Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido Indirecto y Prestaciones Demandante: Gutiérrez Tito, Javier Demandado: San Felipe S.A. y Otros RIT O-5-2024 RUC 24- 4-0540504-7 ____________________________/ Arica, a veinticuatro de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTO: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don JAVIER JUAN GUTIERREZ TITO, Topógrafo, cédula de identidad N° 12.436.046-3, c

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