ROJAS/TELEPIZZA CHILE S.A.
Rol
T-177-2023
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 14 de agosto de 2021 comenzó a trabajar para mi ex empleador Telepizza Chile S.A. bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios como Jefe de Turno 2 en las dependencias de la demandada en autos, esto es, en calle Uno Sur n°1704, Local 1, Talca, Región De Maule. La naturaleza de mi contratación a la fecha de mi despido era de carácter indefinida. En cuanto a mi remuneración al momento del despido, esta ascendía a la suma de $1.751.974. Dicha remuneración se reconoce como tal en el finiquito suscrito de fecha 11 de septiembre de 2023 como indemnización sustitutiva de aviso previo. En cuanto a la jornada de trabajo, me regía por el artículo 22. En cuanto a los hechos que precedieron al despido. En primer lugar, debo señalar que los hechos que precedieron a mi despido se originan por problemas y denuncias tanto internas como en las instancias administrativas en la Inspección del Trabajo. En cuanto a la denuncia interna: Los problemas comienzan en enero de 2023 debido a que me ofrecen la Gerencia del local de Telepizza ubicado en 5 norte, km 55, comuna de Talca, Región del Maule, indicándome que por el mes de febrero sólo debía ir a cubrir los turnos del gerente anterior que fue desvinculado mientras -paralelamente- autorizaban la promoción de mi cargo para el mes de marzo. Así las cosas, a principios del mes de febrero, mientras me encontraba haciendo el inventario de la tienda me percaté que existía un descuadre faltando $380.000 aproximadamente en productos. Ante esta situación procedo a informar a mi jefatura directa de ese local, doña María José Reyes quien era Supervisora de Zona. La respuesta de mi jefatura fue no reconocer la existencia de ese descuadre, justificándose en que ella misma había hecho el inventario del ese local en enero. Sin embargo, luego me reconoce que efectivamente faltaban $150.000 en productos aproximadamente. Luego, ya a finales del mes de febrero, come
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundo su demanda principal y subsidiaria en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 14 de agosto de 2021 comenzó a trabajar para mi ex empleador Telepizza Chile S.A. bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios como Jefe de Turno 2 en las dependencias de la demandada en autos, esto es, en calle Uno Sur n°1704, Local 1, Talca, Región De Maule. La naturaleza de mi contratación a la fecha de mi despido era de carácter indefinida. En cuanto a mi remuneración al momento del despido, esta ascendía a la suma de $1.751.974. Dicha remuneración se reconoce como tal en el finiquito suscrito de fecha 11 de septiembre de 2023 como indemnización sustitutiva de aviso previo. En cuanto a la jornada de trabajo, me regía por el artículo 22. En cuanto a los hechos que precedieron al despido. En primer lugar, debo señalar que los hechos que precedieron a mi despido se originan por problemas y denuncias tanto internas como en las instancias administrativas en la Inspección del Trabajo. En cuanto a la denuncia interna: Los problemas comienzan en enero de 2023 debido a que me ofrecen la Gerencia del local de Telepizza ubicado en 5 norte, km 55, comuna de Talca, Región del Maule, indicándome que por el mes de febrero sólo debía ir a cubrir los turnos del gerente anterior que fue desvinculado mientras -paralelamente- autorizaban la promoción de mi cargo para el mes de marzo. Así las cosas, a principios del mes de febrero, mientras me encontraba haciendo el inventario de la tienda me percaté que existía un descuadre faltando $380.000 aproximadamente en productos. Ante esta situación procedo a informar a mi jefatura directa de ese local, doña María José Reyes quien era Supervisora de Zona. La respuesta de mi jefatura fue no reconocer la existencia de ese descuadre, justificándose en que ella misma había hecho el inventario del ese local en enero. Sin embargo, luego me reconoce que efectivamente faltaban $150.000 en productos aproximadamente. Luego, ya a finales del mes de febrero, comencé a preocuparme debido a que seguían faltando productos para trabajar, pro tanto, vuelvo a hablar con doña MARIA JOSÉ REYES para saber qué hacer, pero no tuve respuestas ni soluciones. Debido a lo anterior, es que procedo a hablar con una jefatura de Santiago para obtener los productos faltantes para cubrir la diferencia y llegaran para marzo. Pero, cabe destacar que, antes de hablar con dicha jefatura, doña Maria José Reyes hizo que alterar el inventario para que no se reflejara dicho descuadre, ante lo cual tuve que obedecer porque era la supervisora de zona. Paralelamente a lo relatado hasta ahora, en dicha sucursal también tuve problemas con la jefa de turno doña Hellen Lopez, debido a sus comportamientos en el ejercicio de sus funciones y quien siempre fue protegida por doña María José Reyes. Así, una vez la sorprendí sacando $120.000, ante lo cual info
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo expuesto solicitó acoger la demanda principal y, en definitiva, declarar que la demandada, con ocasión del despido, ha vulnerado mis derechos fundamentales, amparados en el artículo 485 inciso 3 del Código del Trabajo consistente en la garantía de indemnidad, y resolviendo que el demandado ha incurrido en represalia laboral, al despedirme por interponer reclamos internos y constancias a la entidad administrativa de la Inspección del Trabajo, y condenarlo a pagar las indemnizaciones dispuestas en el artículo 489 del Código del Trabajo, y se me pague las siguientes prestaciones, conforme a las siguientes cantidades y conceptos: 1. La suma de $19.271.714.-, por concepto de indemnización adicional de hasta once remuneraciones mensuales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo o la cantidad menor que SS., determine conforme a derecho y al mérito del proceso fijar. 2. La suma de $262.796 por concepto del recargo legal del 30% establecido en la letra A) del artículo 168 del código del trabajo. 3. La suma de $229.226 .- por concepto de devolución de descuento de AFC Chile S.A. O bien, las sumas que SS., estime fijar conforme al mérito del proceso, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva de pago y condena en costas de la causa. Respecto de la demanda subsidiaria de impugnación del despido, manifestó que dado que los hechos y el derecho en que se funda esta demanda subsidiaria son los mismos que latam
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA PRINCIPAL: ACCION DE TUTELA POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. MATERIA SUBSIDIARIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE. SEBASTIÁN OCTAVIO ROJAS ORMAZÁBAL DEMANDADO: SOCIEDAD TELEPIZZA CHILE S.A. REPRESENTADA LEGALMENTE POR LEONARDO ALEJANDRO SOLIS-ROS
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