1º Juzgado Civil de Concepción

HERNÁNDEZ/MARTÍNEZ

Rol

C-2915-2022

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en el folio 1, se presenta el letrado don Mario S nchez Medinaá , domiciliado en calle Freire N 788, oficina 33, comuna de Concepci n, en° ó representaci n seg n se acreditar de don ó ú á MARCELO ALEJANDRO HERN NDEZ RUBIOÁ , soldador, domiciliado en Barros Arana N 871,° departamento 305, comuna de Concepci n; quien interpone demanda de nulidadó en contra de do a ñ ROSSANA ISABEL MART NEZ JARAÍ , t cnicoé param dico, domiciliada en Pasaje Curamavida N 2153, comuna deé ° Chiguayante. Funda su demanda en que con fecha 21 de febrero del a o 1991, donñ Marcelo Hern ndez contrae matrimonio con do a Rossana Mart nez, matrimonioá ñ í inscrito en la circunscripci n de Talcam vida, n mero de inscripci n 6 del a oó á ú ó ñ 1991 y que, dicho matrimonio se celebr pactando el r gimen de sociedadó é conyugal, no siendo modificado durante la vigencia del mismo. Indica que con fecha 29 de agosto del a o 2003, do a Rossana Mart nezñ ñ í celebr un contrato de compraventa y mutuo hipotecario para la adquisici n deó ó un inmueble consistente en sitio y casa ubicado en la comuna de Chiguayante, pasaje Curamavida n mero 2152, que corresponde al sitio 6 de la manzana 7 delú plano de loteo del Conjunto Habitacional aprobado por la Direcci n de Obrasó Municipales de Chiguayante y que se encuentra archivado al final del Registro de propiedad del a o 2003 del Conservador de Bienes Ra ces de Chiguayante bajo elñ í N 673, cuyos deslindes se ala. Agrega que este contrato rola inscrito a fojas° ñ 3525, n mero 1921 correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2003 delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Chiguayante. í Se ala que el valor de la compraventa fue de $10.163.574, de los cualesñ $162.364 fueron pagados en el acto, al contado, dinero que fue entregado por su representado. Sostiene que trat ndose de un contrato oneroso celebrado bajo la vigenciaá del r gimen de sociedad conyugal, el bien sobre el cual recae este contrato ingresaé al haber de la sociedad conyugal. Indica

Fundamentos

fundamentos de Derecho en que funda su demanda indica que el inmueble ubicado en Pasaje Curamavida N 2152 de la comuna de° Chiguayante, inscrito a fojas 3525, n mero 1921 correspondiente al Registro deú Propiedad del a o 2003 del Conservador de Bienes Ra ces de Chiguayante, fueñ í adquirido por do a Rossana Mart nez a t tulo oneroso con fecha 29 de agosto delñ í í a o 2003, es decir, durante la vigencia de la sociedad conyugal y que, alñ respecto , debemos tener presente que el art culo 1725 N 5 del C digo Civilí ° ó establece que el haber de la sociedad conyugal se compone de todos los bienes que cualquiera de los c nyuges adquiera durante el matrimonio a t tulo oneroso. ó í Concluye con que, as las cosas, es necesario concluir que el referidoí inmueble, al haber sido adquirido durante el matrimonio, a t tulo oneroso, ingresí ó al haber absoluto de la sociedad conyugal. Dice que, por otro lado, es dable inferir que la referencia al art culo 41 deí la ley 18.196 haya llevado a distintos ministros de fe p blica a permitirle a laú demandada su objetivo: defraudar a su representado a trav s de la inscripci né ó maliciosa del inmueble a su nombre. Luego transcribe el referido art culo.í Alega que esta presunci n de separaci n de bienes de la mujer casadaó ó opera exclusivamente para efectos de la adquisici n de la vivienda, es decir, paraó la celebraci n de los respectivos contratos, y no para su administraci n oó ó disposici n posterior. Estima que en otras palabras, opera s lo para otorgaró ó capacidad a la mujer casada para concurrir a los contratos de compraventa, mutuo o hipoteca por s sola y sin la representaci n del marido, pero para losí ó dem s efectos, este inmueble ingresa al haber absoluto de la sociedad conyugalá por aplicaci n del art culo 1725 N 5 del C digo Civil. ó í ° ó Se ala que la sociedad conyugal se termina junto con la disoluci n delñ ó v nculo matrimonial, de este modo, una vez disuelta la sociedad conyugal, naceí para la mujer la facultad de renunciar o aceptar los gananciales. Agrega que en el Código: XFTDXMXXLXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl caso sub lite, la demandada renunci a los gananciales por escritura p blica, poró ú tanto, permanecen en su dominio pleno los bienes que conforman su patrimonio reservado y nada le corresponde en los bienes de la sociedad conyugal, cuyo patrimonio se confunde con el del marido. Luego cita jurisprudencia que estima aplicable al caso. Luego transcribe el art culo 44 del C digo Civil, indicando que dichaí ó definici n se ajusta del todo a la actuaci n de la demandada, al intentar obteneró ó m s derechos de los que le corresponden, afectando el leg timo derecho que a suá í representado le cabe sobre el inmueble que ingres al haber de la sociedadó conyugal a la poca de su compra, y luego al patrimonio de su representado ené virtud de la renuncia a los gananciales efectuada por la demandada. Finaliza indicando, que en

Fallo

por tanto, la anotaci n marginal de fecha 26 de agostoó del a o 2020, adolece de un vicio que la hace susceptible de nulidad relativa enñ virtud del art culo 1682 del C digo Civil. í ó Por lo que en m rito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legalesé que cita, pide tener por interpuesta demanda de nulidad en contra de do añ ROSSANA ISABEL MART NEZ JARAÍ , previamente individualizada, admitirla a tramitaci n y en definitiva acogerla, declarando: ó 1. Que es nula la inscripci n efectuada con fecha 26 de agosto del a oó ñ 2020 al margen de la inscripci n de fojas 3525 n mero 1921 del Registro deó ú Propiedad del a o 2003 del Conservador de Bienes Ra ces de Chiguayante. ñ í 2. Que el inmueble ubicado en Pasaje Curamavida N 2152 de la comuna° de Chiguayante, por el hecho de su compra, ingres al haber absoluto de laó sociedad conyugal. 3. Que dicho inmueble, en virtud de la renuncia a los gananciales efectuada por la demandada, pertenece a don MARCELO ALEJANDRO HERN NDEZ RUBIO, quien tiene su dominio exclusivo y absoluto, ordenandoÁ la inscripci n conservatoria respectiva. ó Que en el folio 11, la demandada contesta la demanda solicitando desde su rechazo, con costas. Indica que es efectivo que con el demandante contrajeron matrimonio con fecha 21 de febrero de 1991, ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificaci n de la ó circunscripci n de Talcam vidaó á . Agrega que el matrimonio fue inscrito bajo el n mero 6 del Registro de Matrimonio a su cargoú cor

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FOJA: 50 .- cincuenta .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2915-2022 CARATULADO : HERN NDEZ/MART NEZÁ Í Concepci nó , dieciocho de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: Que, en el folio 1, se presenta el letrado don Mario S nchez Medinaá , domiciliado en calle Freire N 788, oficina 33, comuna de Concepci n, en° ó representaci n seg n se acredit

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