3º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RUBIO

Rol

C-6500-2023

Fecha

16 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de agosto de 2023 (folio 1), comparece don Marcelo Llanos Campos, abogado, en representaci n judicial de car cter convencional de Banco deó á Cr dito e Inversiones, Sociedad An nima bancaria, con domicilio para estos efectos ené ó calle Col n N 1038, comuna de Talcahuano, quien deduce demanda ejecutiva en contraó ° de Alfonso Javier Rubio Ortiz, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Jardinesó de Andalien N 3119, comuna de Concepci n, solicitando que se tenga por interpuesta° ó la demanda ejecutiva, por la suma de $9.512.533, m s intereses y costas; que se ordeneá se despache mandamiento de ejecuci n y embargo contra el referido deudor por la sumaó indicada, y que se siga adelante en la ejecuci n hasta el entero pago de dichasó cantidades, con costas. Funda su demanda en que su representado es due o de un pagar suscrito conñ é fecha 12 de Julio del 2013 por el deudor previamente individualizado, por el cual el suscriptor qued obligado a pagar al Banco de Cr dito e Inversiones, la suma deó é $9.512.533.- con vencimiento el d a 19 de mayo del 2023.-í Afirma que, el demandado no pag la suma adeudada, por lo cual suó representada puede exigir el pago ntegro del Pagar adeudando por la suma deí é $9.512.533.- Indica que la firma del suscriptor fue autorizada por el Notario P blico deú Talcahuano, don Roberto Arias Garrido, por lo que dicho instrumento tiene m ritoé ejecutivo. Por ltimo, aduce que siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y estandoú ó í contenida en t tulo ejecutivo no prescrito, corresponde que se despache la ejecuci n ení ó contra del demandado, por la cantidad l quida total de $9.512.533.- m s intereses yí á costas. Con fecha 3 de noviembre de 2023 (folio 16), se notific al ejecutado enó conformidad al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, de la demanda de autos,í ó Código: KJWXXMYTWEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6500-2023 Foja:

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien Código: KJWXXMYTWEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6500-2023 Foja: 1 corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cualú la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Agrega que, en la b squeda de la misma finalidad precedentemente mencionada,ú la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucci nó "Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas yó Comprobaci n de su Identidad", mediante la cual se se al que "Habi ndose impuestoó ñ ó é el Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lez Ginouv s , oficio en el cual se expresa que de los antecedentesñ á é ” acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal, el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blica que debenú “ dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe p blica, debiendoú abstenerse en forma absoluta de autorizar ning n acto de cualquiera naturaleza queú – sea sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan est n en su presencia y le– é acrediten su identidad " (la negrita es nuestra), prescripci n que fue reiterada en… ó t rminos similares mediante instrucci n "Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentosé ó ó Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentosó privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar conó la eficacia inherente a la fe p blica una autenticidad que no podr a ser desconocida oú í negada sin atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blico (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deber nú á efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuesti n haó sido firmado en su presencia por l o los otorgantes cuya r brica se trata de legitimaré ú mediante la intervenci n notarial, seguida de la constancia del conocimiento de losó otorgantes o de hab rsele acreditado su identidad con la c dula personal respectiva,é é indicando su n mero y gabinete que la otorg .". (La negrita es nuestra).ú ó Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisi n y detalle deó ciertas particularidades, en la pr ctica, de las autorizaciones notariales de documentosá privados, especialmente en relaci n con la constancia exigible al ministro de fe de laó manera c mo a ste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo unó é instrumento privado, conllevar a de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto por los art culos 1.437,á í 1.467, 1.568, 1.698 y siguientes del C digo Civil y art culos 144, 160, 170, 434, 464 Nó í ° 2 y 7, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, Ley N 18.092, ó ° se declara: I.- Que, se rechaza la excepci n deducida en lo principal de escrito de fecha 14ó de noviembre de 2023 (folio 17) y en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci n hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado en capital,ó intereses y costas. II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada por haber sido totalmente vencida. Reg strese y arch vese en su oportunidadí í . Dictada por do a ñ Andrea Soledad Caro Vargas, jueza suplente.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , diecis is de Marzo de dos mil veinticuatroé Código: KJWXXMYTWEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6500-2023 Foja: 1 Código: KJWXXMYTWEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-16T12:04:57-0300

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C-6500-2023 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-6500-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/RUBIOÉ Concepci nó , diecis is de Marzo de dos mil veinticuatroé VISTOS: Con fecha 28 de agosto de 2023 (folio 1), comparece don Marcelo Llanos Campos, abogado, en representaci n judicial de car cter convencional de Banco

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