INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A./CARRASCO
Rol
C-3436-2023
Fecha
16 de marzo de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 22 de mayo de 2023, comparece don Mauricio Ortiz Solorza, abogado, domiciliado en la comuna de Concepci n, avenida Libertador Bernardo O Higgins Nó ’ º 816, oficina N 35, actuando en representaci n de Inmobiliaria Vega Monumental S.A.,º ó sociedad del giro de su denominaci n, cuyo representante legal es don Juan Manueló Bravo Rodr guez, gerente general, domiciliados en Avenida 21 de Mayo, N 3225, de laí º comuna de Concepci n,ó e interpone acci n de restituci n inmediata de los inmueblesó ó arrendados por la terminaci n ipso iure de contratos de arrendamientos por operar unó pacto comisorio calificado acordado en contra de don Carlos Modesto Carrasco Cabull n, comerciante, domiciliado en Posturas Fijas N 554-A y 554-B de la calle 6 delá º Mercado Mayorista Vega Monumental, ubicado en calle Cuarto Centenario N 256,º Lote N 6, Sector Lorenzo Arenas, comuna de Concepci n, solicitando condene alº ó demandado: (i) A restituir la Postura Fija N 554-A del Mercado Mayorista Vegaº Monumental, ubicada en calle Cuarto Centenario N 256, Lote N 6, Sector Lorenzoº º Arenas, de la comuna de Concepci n, dentro de tercero d a o dentro del plazo que eló í tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de ser lanzada la demandada y todos los ocupantes del inmueble, a cualquier t tulo, con auxilio de la fuerza p blica y coní ú facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario. (ii) A restituir la Postura Fija N 554-B del Mercado Mayorista Vega Monumental, ubicada en calleº Cuarto Centenario N 256, Lote N 6, Sector Lorenzo Arenas, de la comuna deº º Concepci n, dentro de tercero d a o dentro del plazo que el tribunal se sirva fijar, bajoó í apercibimiento de ser lanzada la demandada y todos los ocupantes del inmueble, a cualquier t tulo, con auxilio de la fuerza p blica y con facultades de allanamiento yí ú descerrajamiento, si fuere necesario. (iii) Condenar a la parte demandada al pago total de las costas. Código: XFZMXMYLQEK Este documento tiene firma
Fundamentos
considerando que el actor interponeó á en forma conjunta a su pretensi n de terminaci n otras acciones de cobro de rentas yó ó accesorios insolutos -y responsabilidad contractual-, el rechazo de la primera debe llevar aparejada el rechazo de las restantes pretensiones subsidiarias; sin perjuicio que al no haber mora del arrendatario, las pretensiones carecen de un elemento indispensable para su configuraci n, no pudiendo acogerse en modo alguno.ó En el primer otros de su presentaci n, interpone demanda reconvencional porí ó responsabilidad contractual y derecho legal de retenci n, acci n que dirijo en contra deó ó la Inmobiliaria Vega Monumental S.A., empresa del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por su gerente general don Juan Manuel Bravo Rodr guez,í ignora profesi n u oficio; o por quien le reemplace o subrogue legalmente, ambosó domiciliados en avenida 21 de Mayo N 3225 de la comuna de Concepci n, solicitandoº ó acogerla, y en definitiva declarar: Que se acoge la demanda de responsabilidad contractual en contra de la demandada reconvencional Inmobiliaria Vega Monumental S.A. por culpa leve en el cumplimiento de sus obligaciones; Que en consecuencia se obliga al demandado a pagar a t tulo de da o emergente la suma de $10.000.000.- o laí ñ suma menor que el tribunal determine con el m rito de autos; Que se condena alé demandado a pagar a t tulo de da o moral la suma de $10.000.000.- o la suma menorí ñ que el tribunal determine con el m rito de autos; Que se reconoce a don Carlosé Modesto Carrasco Cabull n el derecho legal de retenci n sobre los bienes arrendados, yá ó por consiguiente se proh be al arrendador y demandante principal y demandadoí reconvencional a expeler o privar al demandante reconvencional de la cosa arrendada, entretanto no se efect a el pago completo e ntegro de las indemnizaciones fijadas en laú í sentencia definitiva; Que se condena en costas al demandado. Funda la demanda reconvencional en que su representado suscribi con la demandadaó reconvencional dos contratos de arrendamientos de predios urbanos, las denominadas Posturas Fijas N 554-A y N 554-B de la Vega Monumental de Concepci n, ubicadas en° ° ó Calle Centenario N 256 Lote N 6 del Sector Lorenzo Arenas de la comuna deº º Concepci n. La superficie de estas posturas fijas son las siguientes: a. La Postura Fija Nó º 554-A de la calle 6 del plano interno tiene una superficie de 23.93m2 (2,30 metros de frente y 10,40 metros de fondo) b. La Postura Fija N 554-B de la calle 6 del planoº interno tiene una superficie de 42,64m2 (4,10 metros de frente y 10,40 metros de fondo). Código: XFZMXMYLQEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3436-2023 Foja: 1 Agrega que como indic la arrendadora -demandante principal y demandadaó reconvencional-, su representado manifest su deseo de destinar las posturas fijasó arrendadas al rubro de venta de carnes y rotiser a. En funci n de tal destinaci n í ó ó la
Fallo
por tanto causa de la misma, cuandoá ó suprimida mental e hipot ticamente el presupuesto, la consecuencia no se habr aé í producido. En caso contrario, la condici n no ser a causa del resultado, concluyendo queó í la conducta del demandado es condici n del da o ocasionado a su representado, y poró ñ tanto, causa del mismo, ya que suprimiendo mental e hipot ticamente é la negligencia acusada; el da o no se habr a producido. A contrario sensu; si el demandadoñ í reconvencional hubiera cumplido sus obligaciones contractuales en tiempo y forma, no habr a ocasionado los perjuicios que por este libelo se pretenden obtener suí resarcimiento. En relaci n a la graduaci n de la culpa, indica que dó ó esde la ptica del Codificador Civil,ó el demandado de estos autos debe responder de la culpa leve; pues toma aplicaci n enó este juicio, la regla general prevista en el art culo 1547 del C digo Sustantivo civil. Así ó í las cosas, la responsabilidad a que est obligado a responder el demandado es por laá culpa leve, debiendo analizarse su conducta con rigurosidad, siendo adem s, elá demandado quien debe acreditar que ha procedido con diligencia. En relaci n al derecho legal de retenci n ejercido por el arrendatario, ense a que eó ó ñ l art culo 1937 del C digo Civil í ó prescribe que: En todos los casos en que se debe“ indemnizaci n al arrendatario, no podr ste ser expelido o privado de la có á é osa arrendada, sin que previamente se le pague o se le asegure el importe por el arrendador.
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C-3436-2023 Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3436-2023 CARATULADO : INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A./CARRASCO Concepci nó , diecis is de Marzo de dos mil veinticuatroé VISTO: Con fecha 22 de mayo de 2023, comparece don Mauricio Ortiz Solorza, abogado, domiciliado en la comuna de Concepci n, avenida Libertador Bernardo
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