Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

EMETEL LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

I-69-2023

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT I-69-2023 compareció SERVICIOS DE INGENIERIA ELECTRICA LIMITADA – EMETEL LTDA., RUT N° 76.008.735-1 persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Mirta Molina Monardes, factor de comercio, ambos del mismo domicilio interponiendo demanda en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO OSORNO, representada por el Jefe Inspección Provincial don Juan Antonio Sánchez Pinto, funcionario público, ambos con domicilio en calle Ramón Freire N° 1117, Osorno. Reclama en contra de la resolución de multa Nº 1474/23/49 de 20 de octubre de 2023, dictada por el fiscalizador don Alejandro Javier Castro Cid. Pide que se deje sin efecto las multas impuestas o en su lugar las rebajen. Transcribe las multas en lo que a los hechos infraccionales se refiere. Pide que sean rebajadas por cuanto en su aplicación se ha incurrido en la infracción al principio del non bis in ídem. Este es un principio que se encuentra consagrado en nuestra Carta Magna en el artículo 19 N° 3, y que además tiene expresa relación con el principio de tipicidad. En efecto, se está sancionando 2 veces por un mismo hecho. El hecho principal seria por tanto el no haber pagado en forma íntegra una remuneración pactada con los trabajadores señalados en las multas, ello causado por la no aplicación del contrato. Es decir, se sanciona a la causa y al efecto, todo ello respecto de los mismos hechos, los mismos trabajadores, la misma razón, y la misma consecuencia. Se sanciona en definitiva 2 veces los mismos hechos. En segundo lugar, y respecto de la multa N° 1, no es efectivo el contrato de trabajo no contenga las clausulas básicas legales. El contrato de trabajo y todos sus anexos, contienen íntegramente todos los pactos entre las partes, como se acreditará oportunamente. No existen pactos tácitos, todo se encuentra expresamente pactado en el contrato de trabajo y sus anexos, en especial el anexo entre los trabajadores señalados en la multa de fecha octubre de 20

Fundamentos

fundamentos de esta multa. La empresa ha pagado el 100% de la meta exigida. El bono de “correcta operación” se encuentra establecido y regulado en el anexo de contrato de trabajo de octubre de 2022 y además expresamente en el contrato colectivo de trabajo al que se encuentran unidos los trabajadores señalados en la multa. El monto pactado a cada uno de los trabajadores en el mes de julio calza expresamente con lo pactado en los instrumentos individuales y colectivos de trabajo, como promete acreditar. Hace presente que el bono referido se compone de 3 factores para su obtención: calidad, asistencia y suma de productividad diaria. En el caso de julio de 2023, ninguno de los trabajadores señalados en la multa tenía derecho a recibir dicho bono, de haberse aplicado la tabla respectiva, y la empresa de todas formas, lo pago con el fin que no sufrieran un menoscabo en su remuneración. Asimismo, las multas deben dejarse sin efecto, por cuanto el fiscalizador al aplicarlas, ha infringido las normas de competencia y ha procedido a interpretar los contratos colectivos y de trabajo. En efecto, ha procedido a determinar que no se han pagado en forma íntegra las remuneraciones y a señalar incluso el monto que se debería haber pagado. Al hacerlo no ha señalado tampoco en que forma ha llegado a dicho cálculo ni muchos menos que tabla contractual ha utilizado. Tampoco hace referencia a alguna a si se daban los tres elementos de calidad, asistencia, suma de productividad diaria, para determinar el monto que se debía haber pagado como remuneración del “bono correcta operación”. La única autoridad que tenía la facultad de interpretar los contratos colectivos e individuales de trabajo es el juez ordinario del trabajo respectivo, y solo él. De esta forma se ha infringido las normas de competencia del Juez del Trabajo y las normas del artículo 6 y 7 de la Carta Magna de la Republica. De haber interpretado correctamente los contratos habría establecido que no existe tal no pago íntegro. En la multa ni siquiera se determina la forma en cómo llegó el cálculo referido. La resolución de las multas impugnadas en estos autos, no indica por qué razón, motivo o circunstancia se aplica el quantum de la sanción. Queda así de manifiesto que, en la aplicación de las multas, hay una aplicación arbitraria que dependió de la sola voluntad o arbitrio del funcionario público que la aplicó. Se aplicó el máximo de la pena establecida como multa. Si bien se indica el Manual Tipificador y otros elementos, no se señala claramente por que se aplica el máximo. Es decir, todas las infracciones se sancionan con la misma multa. En el artículo 506 del Código del Trabajo, respecto de los cuales se aplica las multas, establece solo una rango de imposición de multas, no permite determinar la cuantía específica de la sanción aplicable ni una base de cálculo cierta y verificable, ex ante, que posibilite a los destinatarios de las reglas prever la multa esperable frente a los hechos sancionables, enfr

Fallo

por tanto el no haber pagado en forma íntegra una remuneración pactada con los trabajadores señalados en las multas, ello causado por la no aplicación del contrato. Es decir, se sanciona a la causa y al efecto, todo ello respecto de los mismos hechos, los mismos trabajadores, la misma razón, y la misma consecuencia. Se sanciona en definitiva 2 veces los mismos hechos. En segundo lugar, y respecto de la multa N° 1, no es efectivo el contrato de trabajo no contenga las clausulas básicas legales. El contrato de trabajo y todos sus anexos, contienen íntegramente todos los pactos entre las partes, como se acreditará oportunamente. No existen pactos tácitos, todo se encuentra expresamente pactado en el contrato de trabajo y sus anexos, en especial el anexo entre los trabajadores señalados en la multa de fecha octubre de 2022. Pero aún más, todos los trabajadores señalados en la multa están asociados al Sindicato de la empresa y están vinculados al contrato colectivo de 1 de junio de 2023. En dicho contrato está expresamente pactado el bono correcta operación y la forma de su cálculo. Este contrato colectivo rige a contar del mes de junio de 2023 y en él se encuentra expresamente pactado que el porcentaje para el cálculo del bono, no se hace con el mes anterior, sino que en relación a los 2 meses anteriores. Lo mismo que el anexo de octubre de 2022. En razón de lo anterior no son efectivos los hechos expuestos como fundamento de la multa. En tercer lugar, y respecto de la multa N° 2

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Osorno, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En esta causa RIT I-69-2023 compareció SERVICIOS DE INGENIERIA ELECTRICA LIMITADA – EMETEL LTDA., RUT N° 76.008.735-1 persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Mirta Molina Monardes, factor de comercio, ambos del mismo domicilio interponiendo demanda en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO

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