3º Juzgado Civil de Temuco

AUQUILEN/

Rol

V-331-2023

Fecha

16 de marzo de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1 con fecha 12 de diciembre de 2023, comparece doña ROSA DEL CARMEN AUQUILEN HUENCHO, dueña de casa, domiciliada en Arquímedes 01815, de Temuco y solicita que se decrete la interdicción definitiva por causa de demencia de su hijo, don GABRIEL IGNACIO HERNÁNDEZ AUQUILEN, cesante, de su mismo domicilio, de 23 años de edad, y a su vez se le nombre su curadora general y se le otorgue la administración de sus bienes. Funda su solicitud en que su hijo presenta una discapacidad mental intelectual profunda del 95%, con movilidad reducida como consta en el Certificado de Discapacidad de Registro Civil e Identificación que acompaña. Agrega que, su condición surge desde su nacimiento, él tiene síndrome de Down. El año 2016 tuvo un diagnóstico certero, siendo este, trastorno del espectro autista (TEA) de bajo funcionamiento. Señala que, en la actualidad es perceptible su imposibilidad de expresar pensamientos y voluntad, es más, debe recibir asistencia las 24 horas del día. Debido a que le afecta el ruido y las aglomeraciones al estar en contacto con otras personas se abruma, por lo que no se puede comunicar con el entorno, manteniéndose ajeno, dependiendo completamente de ella, ya sea en diversos trámites en los que debe actuar en representación de él o en acompañarlo en sus respectivos tratamientos y controles médicos. Indica que, esta condición de espectro autista que presenta su hijo se manifiesta en tal grado que le es imposible la comunicación con otras personas. Por lo que requiere un cuidado especial y la necesidad de que tenga que preocuparse de los aspectos más básicos, como esenciales de su vida diaria, como lo son, salidas a la calle, realizar compras por él. Las aglomeraciones y tensión social le afectan en tal magnitud que es habitual que se desencadene en él una crisis de pánico. Por lo que lo asiste en todo aquello que le permita vivir con una mediana dignidad. Expresa que, en virtud de lo anterior es imprescindible que sea declarado en int

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la solicitante peticiona se declare la interdicción por demencia a favor de su hijo don Gabriel Ignacio Hernández Auquilen y se le Código: KWCRXMBJLEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-331-2023 nombre curadora definitiva de sus bienes. SEGUNDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 18.600 sobre Normas sobre Deficientes Mentales, modificada por Ley 19.954, deben cumplirse los siguientes presupuestos a fin de proceder a la solicitud: a) acreditar titularidad para la solicitud, a saber, ser padre o madre del discapacitado, o pariente más cercano, en caso de ausencia o impedimento de sus progenitores, debiendo en todos los casos, encontrarse al cuidado del discapacitado; b) inscripción de la discapacidad mental en el Registro Nacional de la Discapacidad, otorgada en conformidad a lo dispuesto en el Título II de la Ley 19.284 sobre Ley de Integración Social y c) citación personal y audiencia del discapacitado. TERCERO: Que en cuanto al primer presupuesto de la solicitud, conforme el mérito del certificado de nacimiento, acompañado al folio 01, da cuenta que la solicitante es madre de don Gabriel Ignacio Hernández Auquilen, nacido el 25 de mayo de 2000, inscrito con el N°1.741, del Registro S de Nacimiento del año 2000, de la Circunscripción de Temuco, constando de la información sumaria de testigos de folio 17 que ella se encuentra al cuidado de su hijo. CUARTO: Que en relación al segundo presupuesto de la solicitud, consta de los documentos rolantes al folio 01, que don Gabriel Ignacio Hernández Auquilen, se encuentra inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, presentando el siguiente Grado de Discapacidad Global: Profundo/95,00%, cuya causa principal es Mental Intelectual. QUINTO: Que en cuanto al tercer presupuesto de la petición al folio 12 consta acta de audiencia con don Gabriel Ignacio Hernández Auquilen, que da cuenta de la discapacidad diagnosticada. SEXTO: Que al folio 20 consta informe favorable de la sra. Defensor Público doña Lilian Luque Quezada, de fecha 13 de marzo de 2024. Y visto, lo dispuesto en los artículos 338, 447, 461, 462 N° 4, 465, 1445, 1446 y 1447 del Código Civil; artículo 4 de la Ley 19.954 que establece Normas sobre Deficientes Mentales; artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos y artículos 31 N° 3 y 52 N°4 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces,

Fallo

SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud del folio 1 en consecuencia SE DECLARA la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de don GABRIEL IGNACIO HERNÁNDEZ AUQUILEN, cédula de identidad N°20.355.379-K, nacido el 25 de mayo de 2000, inscrito con el N°1.741 del Registro S de Nacimiento del año 2000, de la Circunscripción de Temuco por causa de DEMENCIA, quedando inhabilitado de administrar sus bienes. DESÍGNASE en calidad de Curador Definitivo de los Bienes del Demente a la peticionaria doña ROSA DEL CARMEN AUQUILEN HUENCHO, cédula de identidad N°9.571.000-K, ya individualizada, debiendo cumplir con las obligaciones legales correspondientes, siendo aplicable a esta curaduría lo dispuesto en los artículos 440 y 453 del Código Civil, eximiéndose a la curadora de rendir fianza o caución conforme lo dispuesto en el artículo 375 N°1 del Código Civil, declarándose como suficiente discernimiento de la curaduría la presente sentencia definitiva. Una vez ejecutoriada la presente resolución, notifíquese al público mediante tres avisos publicados en el Diario Austral de Temuco, en la forma señalada en el artículo 447 inciso segundo del Código Civil. Inscríbase en su oportunidad la presente resolución en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Sr. Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco en la forma señalada en la disposición precitada. Comuníquese lo anterior al sr. Conservador de Bienes Raíces de Temuco por la parte interesada en su oportunidad. Notifíquese, regístrese y

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Rol V-331-2023 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-331-2023 CARATULADO : AUQUILEN/ Temuco, dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 1 con fecha 12 de diciembre de 2023, comparece doña ROSA DEL CARMEN AUQUILEN HUENCHO, dueña de casa, domiciliada en Arquímedes 01815, de Temuco y solicita que se decrete la interdicción definitiva por c

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