CÁCERES/CONTRERAS SAINT-LAURENCE CORPORACIÓN EDUCACIONAL
Rol
M-22-2024
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció doña Carolina Paola Cáceres Pérez, docente, con domicilio en Pasaje Los Manzanos N°3126, comuna de Villa Alemana, quien viene en presentar demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleadora el colegio Contreras Saint-Laurence Corporación Educacional, del giro de su denominación, representado legalmente por don Eduardo Cartes Saint-Laurence, ambos con domicilio en calle Cumming N°1039, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso. Funda su demanda señalando que con fecha, 1 de marzo de 2018, fue contratada para prestar servicios de educadora de párvulos en establecimiento particular subvencionado denominado Colegio Saint-Lawrence de la comuna de Quilpué y en cualquiera de sus sedes o niveles. Que este contrato de trabajo, a la fecha del despido, tenía un carácter indefinido y se regía, principalmente, por el Estatuto Docente y supletoriamente por el Código del Trabajo y leyes complementarias. La jornada de trabajo, a la fecha del despido, era de 38 horas cronológicas semanales, distribuidas en 5 días a la semana, de lunes a viernes, conforme anexo horario de trabajo. La última remuneración mensual para los efectos del cálculo de las indemnizaciones post despido, ascendía a la suma de $1.281.560.- (un millón doscientos ochenta y un mil quinientos sesenta pesos). Que esta remuneración corresponde al promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos tres meses íntegramente trabajados. Las funciones pactadas que cumplía al término de la relación laboral eran la de educadora de párvulos en ambas sedes del establecimiento educacional y tanto en los niveles de Kínder y Pre-Kínder. Agrega que con fecha, 12 de diciembre de 2023, se le comunicó, por escrito, que su contrato de trabajo terminaba por aplicación de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. S
Fundamentos
motivos de fuerza mayor, es decir, objetivos y ajenos a su voluntad. Acota que el Colegio Saint Lawrence es un colegio particular subvencionado cuya sede de funcionamiento se encuentra en la comuna de Quilpué. Que para el giro educativo que desempeña, y con la necesidad de contar con la infraestructura adecuada para desarrollar su misión educativa, y, por ello, con fecha 29 de diciembre de 2016 suscribió ante Notario Público de Quilpué, don Cristian Villalobos Pellegrini, un contrato de arrendamiento con la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul, consistente en el arrendamiento de 3 propiedades, una de las cuales se encuentra ubicada en calle Covadonga N° 951 de la comuna de Quilpué. Sede principal del establecimiento educacional. Expresa que durante el año 2020, la dueña y arrendadora de la propiedad antes dicha, le comunicó a su representada su intención de venderle el inmueble ubicado en calle Covadonga, por cuanto el plazo del contrato de arrendamiento suscrito entre el Colegio Saint Lawrence y la Congregación Religiosa tenía como fecha de vencimiento el mes de febrero del año 2024. Manifiesta que frente a la mencionada oferta por parte de la Congregación, su representada, a través de la empresa externa Circulo Sostenedores, comenzó con las gestiones para poder adquirir el inmueble ya señalado a través de la tramitación del “Crédito para Infraestructura Escolar” con Garantía Estatal CORFO, creado por Ley N°20.845, realizando una oferta de compra a la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul, sin embargo, el proceso de compra se vio frustrado por cuanto la arrendadora y dueña del inmueble, en virtud de una contraoferta dirigida al establecimiento, estableció como condición (cláusula sexta) que el plazo del contrato de arrendamiento vigente entre ambas partes, debía modificarse, rigiendo,
Fallo
Por tanto, en este nuevo y complejo escenario se hace necesario prescindir de docentes, sin que los puestos suprimidos sean asumidos por nuevos docentes. En este proceso se ha resuelto prescindir de vuestros servicios”. Expone que la causal invocada es injustificada, por improcedente, por la limitación probatoria del artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo, en cuanto solo se podrán acreditar en juicio los hechos contenidos en la carta de despido, sin que se puedan alegar en juicio hechos distintos como justificativos del despido. Que en este caso se indica en la carta de despido que por el termino del contrato de arrendamiento de uno de los establecimientos del colegio Saint-Laurent se debieron funcionar cursos, suprimiéndose en definitiva nueve cursos, sin que los puestos suprimidos sean asumidos por nuevos docentes. Acota que la profesora demandante en el año 2023 tenía los cursos de Kínder y Pre-Kínder, debiéndose acreditar por la demandada que estos cursos fueron suprimidos y fusionados con otros cursos, lo cual en base a la carta de despido y atendida la limitación probatoria laboral, no podrá acreditar en juicio, sin afectar con ello el derecho a la debida defensa de la trabadora. Que tampoco se podrá acreditar que en los cursos suprimidos y fusionados (que no se indican) eran los que correspondían al actor en el año académico 2024, pues tampoco se alude a esta circunstancia en la carta de despido. Expresa que en este caso la demandada, no podrá acredi
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Quilpué, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció doña Carolina Paola Cáceres Pérez, docente, con domicilio en Pasaje Los Manzanos N°3126, comuna de Villa Alemana, quien viene en presentar demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de
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