1º Juzgado de Letras de Talca

PALMA/FISCO / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

C-1200-2021

Fecha

16 de marzo de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 12 de julio de 2021, comparece don Luis Palma Mu oz,ñ chileno, casado, Ingeniero de Ejecuci n en Geomensura, R.U.N. N 4.035.741-6,ó º domiciliado en calle 2 Norte, N 1641, departamento 215, Talca; quien viene enº deducir demanda de indemnizaci n por da os y perjuicios en contra del ó ñ Fisco de Chile, persona jur dica de Derecho P blico, R.U.T. N 61.006.000-5, representadaí ú º por el Abogado Procurador Fiscal don Jos Isidoro Villalobos Garc a-Huidobro,é í ambos domiciliados en calle 1 Poniente, N 1055, Talca.º Se ala como antecedentes de la demanda que el d a 16 de julio de 2017, añ í eso de las 09:00 de la ma ana, en el intertanto que conduc a su camioneta placañ í patente PY-6095, marca Chevrolet, modelo Luv 2.3, por el costado derecho de la calzada en la ruta L-30-M, en direcci n a la ciudad de Constituci n, al momento deó ó llegar a la altura del kil metro 6, circunstancia en la que conduc a entre 60 a 70ó í kil metros por hora, ingres por su pista al Puente Las Brisas de Loncomilla, hastaó ó aproximadamente la mitad del mismo, cuando de forma repentina su camioneta, sin que girara el volante, se desplaz hacia la pista contraria perdiendo el control deló veh culo, siendo imposible recobrarlo, chocando contra el muro de concreto ubicadoí al lado sur del puente, momento en el cual fue colisionado por otro veh culo que loí hac a por la pista contraria en el sentido poniente-oriente, en direcci n hacia Saní ó Javier. Expone que, luego de la colisi n con el muro y el otro veh culo, logr bajaró í ó de su camioneta, percat ndose que la carpeta asf ltica se encontraba cubierta de hieloá á en el lugar, lo que le impidi mantenerse firmemente de pie por lo resbaladizo deló suelo que pisaba. Agrega que, debido a la colisi n que ocurri con el otro veh culo placaó ó í patente KT-8790, marca Toyota, modelo Corolla, conducido en ese momento por don Ram n N ez Riveros, ste result con fractura expuesta de nariz, de car cteró úñ é ó á grave; su c nyu

Fundamentos

considerando que anterior a ello, era un conductor con un historial intachable, sin falta de tr nsito alguna, y con su extractoá de filiaci n libre de antecedentes penales previos. Alega que, en raz n de ello, esó ó evidente el da o moral o extrapatrimonial que ha sufrido, y que consiste en lañ aflicci n y dolor que evidentemente el accidente le caus , primero, por verseó ó enfrentado a un accidente vehicular propiamente tal, haber generado da oñ involuntario en terceras personas, y verse sometido a un procedimiento penal como si fuera casi un delincuente habitual, adem s del da o patrimonial propiamente tal,á ñ correspondiente a la p rdida de su veh culo, y el pago por concepto de acuerdoé í reparatorio que debi efectuar a la v ctima del incidente. ó í Concluye solicitando tener por interpuesta demanda de indemnizaci n deó perjuicios en contra del Fisco de Chile, persona jur dica de Derecho P blico,í ú representada por el Abogado Procurador Fiscal don Jos Isidoro Villalobos Garc a-é í Huidobro, ambos ya individualizados, por las razones anteriormente esgrimidas, y en definitiva, admitirla a tramitaci n, y as , acogerla en todas sus partes, declarando queó í se le condena a pagar al suscrito a t tulo de indemnizaci n por concepto de da oí ó ñ material la suma de $ 10.000.000.-, y por concepto de da o moral la suma de $ñ Código: XXXJXMWKKEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 60.000.000.-, o la suma que se determine de acuerdo al m rito de la causa, mayor oé menor, m s los reajustes del caso desde que se notifique la presente demanda o desdeá la fecha que se determine, con los intereses corrientes y costas. A folio 11, con fecha 20 de agosto de 2021, comparece don Jos Villalobosé Garc a Huidobro, Abogado Procurador Fiscal de Talca por el Fisco de Chile, quiení en lo principal de su escrito viene en oponer excepci n dilatoria del N 4 del art culoó ° í 303, en relaci n al N 5 del art culo 254, ambos del C digo de Procedimiento Civil,ó ° í ó esto es, la ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal en el modo deú proponer la demanda, en atenci n a que la petici n concreta no es clara ni precisa,ó ó puesto que menciona: por concepto de da o material la suma de $10.000.000 (Diez“ ñ millones de pesos) y por concepto de da o moral la suma de $60.000.000 (Sesentañ millones de pesos), o la suma que US., determine de acuerdo al m rito de la causa,é mayor o menor , entregando, en tal caso, la” determinaci n del monto a indemnizaró al juez, sin ninguna clase de l mite inferiorí ni superior, pudiendo ste, ené consecuencia, fijar una indemnizaci n de un peso oó de mil millones de pesos, o de diez mil millones de pesos, o la cantidad que quiera, pues la suma mayor o menor a la indicada en el petitorio, es cualquiera. A folio 6 del cuaderno de excepci n dilatoria, se acoge la excepci n, y se tieneó ó por subsanado el defecto de que adolec a la demanda, en raz n del allanamientoí ó prese

Fallo

por estas (a n m s en temporada oto o-invierno), el accidente seú á ñ pudo haber evitado. En efecto, se comprueba que el Fisco de Chile, demandado de autos, no dio oportuno y cabal cumplimiento a su deber de cuidado, incumpliendo el deber de conservaci n de la demandada, debiendo en consecuencia ser responsableó de los perjuicios derivados del accidente padecido por el demandante. En consecuencia, se desestima la alegaci n del Fisco de Chile, relativa a que laó causa basal del accidente haya sido resultado de la propia negligencia de la parte demandante, pues, dicha alegaci n encuentra envuelta el hecho de que el actor noó conduc a atento a las condiciones del tr nsito o bien no disminuy prudencialmenteí á ó su velocidad ante la condici n clim tica; a objeto de lo cual, solo arrib a los autosó á ó por medio de oficio respuesta proveniente de la Prefectura de Talca N 14,° Subcomisar a I.A.T. y Carreteras, Informe T cnico del accidente, instrumento que noí é resulta suficiente a fin de hacer lugar a su defensa, por cuanto, en primer lugar la demandada no acredit mediante medio id neo la velocidad m xima permitida en laó ó á ruta, ello, sin perjuicio a que puede desprenderse de las testimoniales del juicio que ronda en los 60-70 kil metros por hora. Mas, conforme dispone el propio Informeó I.A.T, no se pudo determinar la velocidad a la que iban los veh culos involucrados ení la colisi n, por lo que dicho fundamento pierde asidero. ó Por su parte, y si bien el referido informe r

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Visto: A folio 1, con fecha 12 de julio de 2021, comparece don Luis Palma Mu oz,ñ chileno, casado, Ingeniero de Ejecuci n en Geomensura, R.U.N. N 4.035.741-6,ó º domiciliado en calle 2 Norte, N 1641, departamento 215, Talca; quien viene enº deducir demanda de indemnizaci n por da os y perjuicios en contra del ó ñ Fisco de Chile, persona jur dica de Derecho P blico, R.U.T. N 61.006.000-5, represent

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