PIZARRO/ATENTO CHILE S.A.
Rol
O-7692-2023
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE. Sostuvo que comenzó a prestar servicios el 1 de marzo de 2013, bajo subordinación y dependencia, y continuó de manera ininterrumpida hasta su despido. Se comprometió a desempeñar funciones como Ejecutiva de Atención al Cliente. La relación laboral terminó el 31 de agosto de 2023, por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Su remuneración mensual, a efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $1.740.745, suma reconocida por la demandada en la liquidación de finiquito. Se suscribió un finiquito con reserva de acciones ante Notario Público, donde se pagaron y descontaron varios emolumentos, entre ellos: indemnización por años de servicios $17.407.450, indemnización sustitutiva del aviso previo $1.740.745 y descuento AFC $3.280.997. El 31 de agosto de 2023, mediante una carta de despido, se le informó de la terminación de su contrato de trabajo por “necesidades de la empresa” según el artículo 161 del Código del Trabajo. Mientras estaba de vacaciones, recibió un mensaje de su supervisor, Luis Fuentealba, solicitándole una reunión vía Teams, donde una persona de Recursos Humanos le leyó la carta de despido, cuyo contenido no comprendió hasta que se la mostraron en pantalla. La carta alegaba disminución de ingresos de la empresa debido a problemas económicos, alta inflación, y reducción de contratos con clientes, justificando así la desvinculación y ajustes en diversas áreas. Sin embargo, la carta contenía información errónea sobre la inflación y carecía de detalles específicos sobre la reducción de ingresos, los criterios para despedir empleados, y la posibilidad de reubicación. Esto llevó a concluir que la decisión de despido fue arbitraria y no cumplió con los requisitos legales ni jurisprudenciales, resultando en un despido sin fundamento objetivo. En base a lo anterior solicita que se declare improcedente el despido, el pago del recargo legal y devolución del monto descontand
Fundamentos
considerando que el resto de la prueba documental rendida se refiere a otros despidos que ha realizado la empresa y medidas que adoptó para ahorrar costos, lo que tendría relevancia de haberse probado la situación financiera, no queda sino que concluir que ante la insuficiencia probatoria y siendo carga del empleador acreditar los antecedentes que justifican la causal aplicada, no queda sino que declarar como improcedente el despido, ordenando el recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, al encontrarse pacifica la base de cálculo aplicable al efecto. DUODÉCIMO. RESPECTO AL DESCUENTO POR APORTE AL SEGURO DE CESANTÍA. Que la calificación jurídica de improcedente del despido por parte del Tribunal, tiene como consecuencia económica solo la obligación de pagar el incremento legal respectivo, siendo la única sanción que la ley ha previsto en la materia, lo que no incide ni es obstáculo para el descuento que ha realizado el empleador, por lo que no se dará lugar a la pretensión solicitada en la forma en que se indicó́ en la demanda, siendo indiscutido que el empleador descontó al momento de la firma del finiquito sostenido en la demanda. DÉCIMO TERCERO. Que los demás medios de prueba allegados al proceso por las partes, que no han sido expresamente referidos, y demás alegaciones, en nada alteran lo concluido en los motivos precedentes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 73, 161, 162, 168, 172, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido improcedente interpuesta por doña Ana María Pizarro Briones, en contra de ATENTO CHILE S.A-, condenando al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: Recargo legal (30%) por la suma de $5.222.235.- II.- Que la cantidad señalada se pagará con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condenará en costas a la demandada al estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : O-7692-2023 RUC : 23-4-0526764-0 Dictada por don Daniel Alejandro Ricardi Mac-Evoy, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE DEMANDANTE : ANA MARÍA PIZARRO BRIONES DEMANDADA : ATENTO CHILE S.A. RIT : O-7692-2023 RUC : 23-4-0526764-01 Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-7692
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