OUTSOURCING TOTAL DE SERVICIOS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO
Rol
I-55-2023
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1°) Comparece OUTSOURCING TOTAL DE SERVICIOS S. A., del giro de su denominación, representada legalmente por doña Sandra Abeliuk Rimsky, ambos con domicilio en calle José Domingo Cañas N°2.915, Ñuñoa, asistida por sus abogados don Juan Carlos Cardenas Gueudinot y Alvaro Ivan Saavedra Oviedo, interpone demanda conforme al Procedimiento de Aplicación General por reclamación de multa administrativa en contra de DOÑA LISSETTE ALEJANDRA TAPIA MILLA INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, con domicilio en calle Atacama N°443, Segundo Piso, Copiapó, asistida por sus abogados don Ricardo González Campos y don Ignacio Sepúlveda Sepúlveda. Funda su demanda, señalando, a través, de su abogado patrocinante: I.- ANTECEDENTES DE HECHO. 1.- Por Resolución de Multa N° 6729/2023/2-1, de fecha 6 de enero de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, aplicó a nuestra representada una multa administrativa ascendente a 150 Unidades Tributarias Mensuales equivalentes en pesos a la fecha de su aplicación, a la suma de $9.265.350. 2.- Nuestra representada tomó conocimiento de dicha sanción mediante la notificación por correo electrónico efectuada al efecto con fecha 17 de febrero de 2023 y en ese contexto, con fecha 15 de marzo de 2023, procedió a efectuar una presentación ante la inspección referida y solicitó una Reconsideración Administrativa de la sanción cursada, la cual fue ingresada bajo el Expediente Administrativo E61693/2023. 3.- En efecto, mediante la resolución antes referida, el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, don Hernán Patricio Mery Veliz, aplicó la sanción ya indicada, describiendo la infracción de la siguiente manera: “1.- No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave que afecto con fecha 02/01/2023, a la trabajadora doña Glenda Bravo Bravo Rut: 12.124.659-7, ocurrido en el interior de bodega de supermercado Unimarc ubicado en calle Los Carrera N°479. Tal hecho es
Fundamentos
fundamentos invocados por la empresa, su solicitud de reconsideración fue rechazada en todas sus partes con fecha 14 de octubre de 2023 mediante la dictación de la Resolución Exenta N°301-15583/2023 dictada por la Inspectora Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó doña Lissette Alejandra Tapia Milla, notificada por correo electrónico expedido con la misma fecha. En su resolución la funcionaria resolutora aprobó lo actuado por su subordinada y rechazó la reconsideración en su totalidad. En dicha virtud no le queda a mi parte otra alternativa que recurrir a SS. para restablecer el imperio del derecho y remediar el agravio inferido, en la forma que concretamente se señalará en la conclusión. II.- FUNDAMENTOS DE DEREHO. 1.- El accidente a que se refiere la resolución ocurrió el día 2 de enero de 2023, día que había sido declarado festivo por la autoridad central pocos días antes, circunstancia que explicaría la falta de servicio que mostró la Inspección ese día. Como nuestra representada se encuentra exenta del descanso dominical y de días festivos por prestar servicios de reposición de mercaderías en supermercados y centros comerciales, ese día su personal se desempeñó normalmente. 2.- Efectivamente, en el transcurso de la jornada se produjo un accidente en el local que cita la resolución y que afectó a una de nuestras trabajadoras. Sin embargo, el infortunio fue inmediatamente comunicado el mismo día 2 de enero por nuestro personal de turno a la Inspección del Trabajo mediante comunicación telefónica al número 6004200022, habilitado para estos fines, pero en concreto lo ocurrido se debió a que ese día dicho fono no recibía llamados. En ese orden, la empresa hizo todas las gestiones que estuvieron a su alcance a objeto de intentar subir el aviso pertinente mediante correo electrónico, pero la página de la Inspección del Trabajo se encontraba caída, creemos que por problemas técnicos que esta parte desconoce y no pudo ingresarse. Lo expuesto, lo demuestra un correo electrónico enviado el día antes referido, en el cual se aprecia que no fue recepcionado por la Inspección a pesar de nuestros intentos. Se presentó entonces el mismo día un reclamo recibido bajo el N°200293 dando cuenta del accidente referido, el que se acogió y se tuvo finalmente por ingresado el aviso, toda vez que dicha repartición y como respuesta al requerimiento efectuado por la empresa, con fecha 3 de enero de 2023 expresamente señalo: “Se acusa recibo de lo informado. Le informamos que la situación fue informada al Ministerio de Salud a objeto puedan revisar los sistemas de ingreso de accidentes, a través del call center de accidentes laborales. Por otro lado, le comento que, revisado el sistema de recepción de notificaciones de accidentes por call center, le informo que fue recibida la notificación del accidente de la referencia, el que llegó mediante Folio 230332, ingresado a nuestro correo el día 4 de en
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja su demanda y se declare: 1.- que se deja sin efecto la Resolución Ordinaria Nº301-15583 de fecha 14 de octubre de 2023 que incide en la Resolución de Multa N°6279/2023/2-1 de fecha 6 de enero de 2023, que mantuvo una sanción correspondiente a 150 Unidades Tributarias Mensuales respecto de la multa cursada y aplicada a nuestra representada y que es materia del presente reclamo; 2.- que en subsidio, se rebaja la multa a la suma que SS. estime más ajustada al mérito de los antecedentes aportados respecto de la sanción referida y a lo menos en un 50% como en estricto derecho corresponde; y, 3.- que la reclamada deberá pagar las costas de la causa. 2°) La demandada contesta y solicita el rechazo de la demanda por cuanto: I. Excepcion Perentoria de Falta de Elementos de la Accion. El procedimiento es definido como “el conjunto de formalidades preestablecidas por normas jurídicas, contenidas en diferentes fuentes formales, que el ordenamiento jurídico pone a disposición de personas, para constituir en conjunto con el respectivo tribunal, un proceso jurisdiccional” (Carocca Pérez Manual de Derecho Procesal, t. II, LexisNexis, Santiago, 2003, pág. 9). En consecuencia, el proceso jurisdiccional se caracteriza porque la actividad que desarrollan las partes y el tribunal no es libre, sino que reglada por normas jurídicas preestablecidas. Que la acción “es un derecho subjetivo público, dirigido a los órganos jurisdiccionales para obtener la protec
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Copiapo, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Comparece OUTSOURCING TOTAL DE SERVICIOS S. A., del giro de su denominación, representada legalmente por doña Sandra Abeliuk Rimsky, ambos con domicilio en calle José Domingo Cañas N°2.915, Ñuñoa, asistida por sus abogados don Juan Carlos Cardenas Gueudinot y Alvaro Ivan Saavedra Oviedo, interpone demanda conforme al Procedimiento
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