Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ARICAPA/SOCIEDAD TRANSFAHUM SPA

Rol

O-88-2024

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

Bonos, Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda y tiene por evacuado el trámite de contestación en rebeldía de las demandadas. SENTENCIA INMEDIATA La parte demandante, atendida la incomparecencia de las demandadas y no existiendo hechos controvertidos, en virtud del artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo solicita se dicte sentencia inmediata acogiendo íntegramente la demanda con expresa condena en costas. El Tribunal hace lugar a la petición y procede a dictar sentencia. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO:      PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio en autos, iniciados mediante demanda por cobro de prestaciones deducida por DIEGO ALEXANDER ARICAPA SALAZAR, colombiano, conductor, soltero, cédula de identidad Nº26.186.177-1, con domicilio para estos efectos en calle 14 de febrero N°1896, Antofagasta, en contra de TRANSFAHUM SPA., RUT N.º 76.224.581-7, representada legalmente por Juan Hurtado Camaño, ambos con domicilio en Calle Caspana N°1938, Villa Caspana, Calama, y solidariamente, en virtud de lo establecido por el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo en contra de MINERA MANTOS COPPER S.A., RUT N.º 77.418.580-1, representada legalmente por Giancarlo Bruno Lagomarsino, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº1964, Antofagasta. SEGUNDO: Que, las demandadas fueron notificadas válidamente de la demandada conforme lo dispone el artículo 437 del Código del Trabajo, según consta a folio 8 y 13 del expediente digital. TERCERO: Que, es necesario tener presente, que habiendo sido legalmente notificada la demandada y al no haber contestado la demanda ni comparecido a la audiencia preparatoria, se entiende en rebeldía, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; se estimó que no exist

Fallo

fallo las menciones a que hace referencia los números 3 y 4 de la misma disposición.      Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo y 15 y 17 de la Ley N° 19.728, se resuelve: I.- Que, se acoge demanda interpuesta por DIEGO ALEXANDER ARICAPA SALAZAR, cédula de identidad Nº26.186.177-1, en contra de TRANSFAHUM SPA., RUT N.º 76.224.581-7 y solidariamente como empresa mandante contra MINERA MANTOS COPPER S.A., RUT N.º 77.418.580-1, ya individualizados en todas sus partes y en consecuencia se les condena a pagar la suma $7.000.000.- por concepto de “Bonos de seguridad” y “Bonos de producción” correspondiente a los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2022; y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023. II.- Que la suma ordenada pagar precedentemente, debe ser reajustada y devenga interés en la forma prevista en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a las partes demandadas. Se fijan en medio ingreso mínimo mensual remuneracional por cada una de ellas.        IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la Ley 14.908, el empleador del tra

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Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta Audiencia Preparatoria por video conferencia_Plataforma_Zoom FECHA Antofagasta, veinticuatro de Mayo de dos mil veinticuatro. MAGISTRADO CARLOS CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 08:37 am HORA DE TERMINO 08:41 am ENCARGADO DE ACTA Yanett Bugueño Ch. SALA 4 RUC 24-4-0543493-4 RIT O-88-2024 Registro de audio N° 2440543493-4-1335 RESOLUC

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