LANGE/FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS)
Rol
T-922-2022
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los que se sustenta la acción principal, solicitando el pago de Indemnización sustitutiva; Indemnización por años de servicio,; Incremento legal; Feriado legal y proporcional; lucro cesante, pago de Cotizaciones previsionales por todo el tiempo que duró la relación laboral y las devengadas hasta la fecha de convalidación del despido, para que sean cobrados por los organismos previsionales y de seguridad social que corresponda y la sanción de nulidad del despido, en los mismos términos y montos solicitados para la acción principal con reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que la denunciada, dentro del plazo legal, contestó la denuncia, solicitando su total rechazo, de conformidad con los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció CLAUDIA ANGELA LANGE FARIAS RUT N° 13.053.274-8, con domicilio en Avenida Cardenal Raúl Silva Henríquez N° 10.064, comuna La Granja, quien interpuso demanda conforme al procedimiento de tutela laboral por despido discriminatorio, reconocimiento de la relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de FISCO DE CHILE, Rut 61.806.000-4, representado, en mérito de lo que dispone el DFL N° 1/1993, del Ministerio de Hacienda, por el Consejo de Defensa del Estado, representado por su presidente, el abogado, don JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, Rut 7.834.852-6, abogado, ambos con domicilio en calle Agustinas 1225, piso 4, comuna de Santiago. Al respecto indicó que comenzó a prestar servicios en la División de Organizaciones Sociales (en adelante la “DOS”), entidad dependiente del Ministerio Secretaría General de Gobierno, desde el 11 de abril de 2018. Desde esa fecha y hasta el término de mis funciones, el día 25 de marzo de 2022 (3 años, 11 meses y 14 días de extensión de la relación laboral) prestó servicios para dicha entidad, sin solución de continuidad en base a contratos nominados como de “Honorarios a suma alzada”, el último de ellos con una fecha de término fijada para el día 31 de diciembre de 2022. Sin embargo, la relación laboral que la unía con dicho Ministerio estaba lejos de ser una de servicios a honorarios, siendo en la realidad, una que presentaba todas las características de aquellas reguladas por el Código del Trabajo, pues prestaba servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia. La División de Organizaciones Sociales (DOS), forma parte del Ministerio Secretaría General de Gobierno, y su tarea consiste en generar puentes de comunicación entre el Gobierno y la sociedad civil, además de colaborar activamente en el fortalecimiento de ésta, busca, a través de distintas herramientas, informar o dar espacios de opinión para que toda la comunidad participe. Sus objetivos son contribuir a hacer más eficientes los mecanismos de vinculación, interlocución y comunicación entre el Gobierno y las organizaciones sociales, favoreciendo el fortalecimiento de la sociedad civil, promover la participación de la ciudadanía en la gestión de las políticas públicas, coordinar, por los medios pertinentes, la labor del ministerio señalada en la letra i) del artículo 2° de la ley 19.032. Los ejes del trabajo que la DOS implementa están orientados a propiciar y potenciar espacios de participación. Cuatro ejes enmarcan el actuar y es mediante estos por los que la ciudadanía conoce y valida a esta institución: Fortalecimiento de la Sociedad Civil, Participación e Información a la Ciudadanía, Asistencia Metodológica y Coordinación de las Normas de Participación Ciudadana y, finalmente, fomento de la Diversidad, la Inclusión Social y la No Discriminación. Dentro de dicha institución y de acuerdo al último contrato con el Ministerio Secretaría General de Gobierno, sus labores consi
Fallo
por tanto, que ponían término a sus servicios de forma inmediata, siendo que su contrato estaba vigente hasta el 31 de diciembre de este año 2022. Respecto a la vulneración de derechos fundamentales indicó que a contar de la asunción de las nuevas autoridades, comenzó en la Subsecretaría una sistemática persecución en contra de todos aquellos funcionarios contratados y/o promovidos durante la administración del gobierno anterior o que pertenecieran a un partido político diferente a los que asumieron al nuevo gobierno, siendo éstos objeto de diferentes actos discriminatorios por parte de las nuevas autoridades y jefaturas, los que buscaba el despido de funcionarios contratados durante el gobierno del Presidente Sebastián Piñera. En su caso, no solo es una militante del partido Unión Demócrata Independiente (UDI), sino que es dirigente de dicho partido, debido a que es secretaria de la directiva regional de la Región Metropolitana y en dicha calidad siempre he participado en forma activa en distintas actividades políticas, siempre realizadas fuera de los horarios en que laboraba para el Ministerio. En este orden de cosas, evidente resulta que su adherencia política fue factor determinante para ser despedida ya que, como ha señalado, su labor siempre fue bien evaluada, lo cual explica los años que se mantuvo trabajando para la DOS. Tan evidente es que numerosos trabajadores vinculados a la UDI fueron también desvinculados de la DOS. Argumentar en contrario es inverosímil, porq
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : T-922-2022 RUC N° : 22-4-0406618-1 MATERIA : TUTELA POR VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL CON OCASIÓN DEL DESPIDO, RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES. DEMANDANTE : CLAUDIA ANGELA LANGE FARIAS DEMANDADO : FISCO DE CHILE- MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Santiago, a veintic
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