11º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADE CHILE/VERGARA

Rol

C-18284-2023

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que compareció don Pablo de La Cerda Santa María, abogado, domiciliado en calle Coronel Pereira 72, oficina 1002, Las Condes, mandatario judicial en representación de Banco Itaú Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, administrador, en su calidad de continuador legal de Itaú Corpbanca, todos domiciliados en Avda. Presidente Riesco Nº 5537, piso 20. Las Condes, y éste a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, cesionario del crédito, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de doña Carla Lucila Vergara Sepúlveda, ignora profesión, domiciliada en Serafín Zamora 4121, nueva Esperanza y en Pasaje Volcán Espiscacha 5121, ambos de la comuna de Macul y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $20.438.770.- (UF 562,1946), más intereses y costas. Señaló que su representada es dueña de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré por la suma de UF 14,1496, y con vencimiento para el día 10 de octubre 2023. 2.- Pagaré por la suma de UF 548,0450, y con vencimiento para el día 10 de octubre de 2023. Código: DWYKXMZEGYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Refirió que en dichos documentos se estipuló que el capital adeudado devengará, a contar del 11 de septiembre de 2023, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente. Que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, tendrá derecho el acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto a ese entonces, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido. Señala que los pagarés de marras están suscritos por un apoderado del Banco Itaú Corpbanca, hoy Banco Itaú Chile, cuya firma de autorizo ante Notario, quien actuó según ma

Fundamentos

fundamentos tanto de hecho y de derecho que motivan la presente ejecución se realiza una correcta y completa individualización de las partes, el tribunal ante quien se entabla y la enunciación clara y precisa, Código: DWYKXMZEGYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 consignada en la conclusión de las peticiones que se someten al

Fallo

fallo del tribunal en definitiva se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento de Civil. Preciso que los pagarés cobrados se bastan así mismos sin que sea necesario que su parte tenga la necesidad de acompañar anexos para darles valor. Por resolución de 8 de enero de 2024, se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba, solo respecto al numeral 7, y 11, fijándose los siguientes puntos de prueba: 1) Hechos y circunstancias que acreditan la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el titulo fundante de la ejecución tenga fuerza ejecutiva en relación a la demandada. 2) Efectividad de haber concedido la acreedora esperas o prorrogas del plazo a la demandada, respecto de la presente obligación. El 22 de febrero de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció don Pablo de La Cerda Santa María, abogado, mandatario judicial en representación de Banco Itaú Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, en su calidad de continuador legal de Itaú Corpbanca, y éste a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, cesionario del crédito, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de doña Carla Lucila Vergara Sepúlveda, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $20.438.77

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18284-2023 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADE CHILE/VERGARA Santiago, quince de Marzo de dos mil veinticuatro Vistos: Que compareció don Pablo de La Cerda Santa María, abogado, domiciliado en calle Coronel Pereira 72, oficina 1002, Las Condes, mandatario judicial en representación de

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