3º Juzgado de Letras de Talca

ARAYA/

Rol

V-131-2023

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de julio de 2023, se presenta don CRISTIAN ALEJANDRO ARAYA GÓMEZ, Temporero, domiciliado en Francisco de Asís N°253, Villa Los Copihues, de la Comuna de Río Claro, expresando – en síntesis – que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 letra b) y el 4 inciso 3° de la Ley Nº 17.344, solicita se sirva autorizar el cambio de su nombre, requiriendo se ordene la modificación de mi partida de nacimiento al Servicio de Registro Civil e Identificación. Refiere, que en pos de lo anterior, ordenar al citado servicio la modificación de las partidas de nacimiento de sus dos hijos menores de edad. Expone, que como según consta del certificado de nacimiento que acompaña en el primer otrosí de su libelo, su nombre completo registrado es “CRISTIAN ALEJANDRO ARAYA GÓMEZ” el cual se encuentra inscrito en la Circunscripción de Talca, bajo el N°2.212, en el Registro de Nacimientos “S” del año 1995 del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Añade, que su nacimiento ocurrió el 25 de agosto de 1995, y que sus padres son Cristián Alejandro Araya Díaz, cédula nacional Código: LXZXXMFBEYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de identidad N°11.133.953-8 y Elis de las Rosas Gómez Gómez, cédula nacional de identidad N° 12.916.344-5. Sostiene, que el primero de sus apellidos corresponde al de su padre biológico - Cristián Alejandro Araya Díaz - con quien nunca tuvo una relación de padre e hijo. Argumenta, que él lo reconoció como su hijo y desapareció, no siendo un padre presente y no teniendo noticias de aquel a la fecha. Adiciona, que con el pasar del tiempo, su madre conoció a su actual pareja y marido - Juan Carlos Morales Morales - cédula nacional de identidad N° 10.217.898-K. Manifiesta, que con él contrajo matrimonio civil el 25 de marzo de 1998, quien para él es realmente su padre, ya que él lo crió desde que tenía 2 años, motivo por el cual, desde que tiene uso de razón,

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, tal como ha quedado relacionado en la parte expositiva de este fallo, el interesado pretende que se modifique su primer apellido consignado en su partida de nacimiento, siendo este “CRISTIAN ALEJANDRO ARAYA GÓMEZ”, quedando en consecuencia su nombre como “CRISTIAN ALEJANDRO MORALES GÓMEZ”. Además, solicita la modificación del primer apellido de sus hijos – “EMILIA ANTONELLA MORALES OYARCE” y “MATÍAS ALEJANDRO MORALES OYARCE” respectivamente, ordenar las sub-inscripciones respectivas una vez concluido el procedimiento a su favor, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su libelo. SEGUNDO: Que, de los antecedentes allegados al presente acto judicial no contencioso, se advierte con meridiana claridad que el peticionario se ha dado a conocer – por los motivos argumentados - dentro de su entorno social y familiar, con el nombre de CRISTIAN ALEJANDRO MORALES GÓMEZ y no con el que se consigna en su partida de nacimiento, consultándose a su respecto las causales estatuidas en el artículo 1° inciso 2° literal b) de la Ley Código: LXZXXMFBEYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 N°17.344 que autoriza el cambio de nombres y apellidos. TERCERO: Que, se establece en la presente tramitación, que el interesado no posee anotaciones en el Registro General de Condenas y Registro Especial de Condenas por Actos de Violencia Intrafamiliar. CUARTO: Que, de lo antecedentes expuestos se desprende que el interesado cumple con lo establecido en el artículo 1 letra b) de la Ley 17.344, por lo que procedería dar curso a dicha acción, atendido a que existe un evidente menoscabo moral de la peticionaria. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1° y siguientes de la Ley N°17.344 y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en lo pertinente,

Fallo

en mérito de lo expuesto y disposiciones de la Ley Nº 17.344 citadas y pertinentes, el artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales procedentes, se sirva tener por presentada solicitud de autorización de cambio de nombre, acogerla a tramitación, y posterior a los trámites de rigor, acogerla, declarando: a) Autorícese el cambio de su nombre, en lo que refiere a mi primer apellido (que es el “paterno”), de “Araya” a “Morales”, quedando completamente: “Cristian Alejandro Morales Gómez”. Consecuencia de aquello, ordénese al Servicio de Registro Civil e Identificación modificar mi partida de nacimiento, cambiando mi primer apellido en la forma indicada, y; b) Asimismo, ordénese al Servicio de Registro Civil e Identificación modificar las partidas de nacimiento de mis hijos menores de edad, “Emilia Antonella Araya Oyarce” y “Matías Alejandro Araya Oyarce”, ya individualizados, en lo referente a su primer apellido (que es el “paterno”), debiendo cambiarse de “Araya” a “Morales”. Código: LXZXXMFBEYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con fecha 6 de julio de 2023, rolan certificados de nacimiento y de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Con fecha 21 de septiembre de 2023, rola oficio del Registro Civil e Identificación de Chile. Con fecha 21 de septiembre de 2023, rola oficio de la Tercera Comisaria de Carabineros de Chile de esta

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Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : V-131-2023 CARATULADO : ARAYA/ Talca, a quince de marzo de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Con fecha 6 de julio de 2023, se presenta don CRISTIAN ALEJANDRO ARAYA GÓMEZ, Temporero, domiciliado en Francisco de Asís N°253, Villa Los Copihues, de la Comuna de Río Claro, expresando – en síntesis –

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