LABRA/CALDERÓN
Rol
C-5547-2022
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de Junio de 2022, comparece RAQUEL DEL CARMEN LABRA MEDINA, jubilada, domiciliada en calle Julio Prado N° 2143, departamento 603, comuna de Ñuñoa, Santiago; solicitando la designación de juez partidor a efectos de poner fin a la comunidad existente entre su persona y don PEDRO ANTONIO CALDERÓN LÓPEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Siete Norte N° 2077, Villa Santa Carolina, comuna Ñuñoa, Santiago. Expone que las partes son ex cónyuges del matrimonio de fecha 24 de junio de 1968, el que terminó por sentencia dictada por el 3er Juzgado de Familia de Santiago, de fecha 09 de octubre de 2009. El régimen de bienes de dicho matrimonio era el de sociedad conyugal, a la que pertenecía el inmueble adquirido por el demandado que corresponde a la propiedad ubicada en calle Siete Norte N° 2077 que corresponde al lote número ciento tres de la manzana C.C. de la Villa Santa Carolina, Cuarto Sector, Comuna de Ñuñoa, de este departamento y que deslinda: Al Norte con calle Siete Norte en doce metros; al Sur con lote ciento once de la manzana C.C. en doce metros; al Oriente con lote ciento cuatro de la manzana C.C en veintidós metros; al Poniente con lote ciento dos de la manzana C.C. en veintidós metros. Lo adquirió por compra a la Asociación de Ahorro y Préstamo Casapropia según escritura de fecha treinta de marzo de mil novecientos setenta y ocho, otorgada ante el notario de Santiago don Eduardo Quezada Roldán. El título se encuentra inscrito a Fojas 915 Número 11158 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del Año 1978. De esta forma se ha configurado una comunidad integrada principalmente por este bien inmueble individualizado precedentemente. Sobre el bien, cada una de las partes es dueña de derechos, y conforme a lo previsto en el artículo 1317 del Código Civil, no hay obligación de permanecer en tal indivisión. Código: JDXRXMXXDYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que la materia sometida a la decisión de este tribunal es de conocimiento de un árbitro y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 227 N° 2, 232 y 235 del Código Orgánico de Tribunales y 414 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
por tanto se resuelve que se procederá a la designación de árbitro por parte del Tribunal, citándose a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: Que la materia sometida a la decisión de este tribunal es de conocimiento de un árbitro y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 227 N° 2, 232 y 235 del Código Orgánico de Tribunales y 414 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se designa Juez Arbitro a doña GLORIA ELISA VILLARROEL SILVA, cédula de identidad N° 16.099.049-K, correo electrónico quinteros.gloria@gmail.com, domiciliada en calle Huérfanos N° 779, oficina 1107 Santiago, teléfono +56961908751. Notifíquese su designación personalmente o por cédula para la aceptación del cargo y juramento de rigor. Regístrese y dese copia. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA VELOSO BURGOS, JUEZA TITULAR. AUTORIZA DON MARIO LUIS ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Marzo de dos mil veinticuatro Código: JDXRXMXXDYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:quinteros.gloria@gmail.com C-5547-2022 Foja: 1 Código: JDXRXMXXDYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-15T16:04:47-0300
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C-5547-2022 Foja: 1 FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5547-2022 CARATULADO : LABRA/CALDER NÓ Santiago, quince de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 13 de Junio de 2022, comparece RAQUEL DEL CARMEN LABRA MEDINA, jubilada, domiciliada en calle Julio Prado N° 2143, departamento 603, comuna de Ñuñoa, Santiago; solicitando
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