SALMONES AYSEN S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CALBUCO
Rol
I-13-2023
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de los que da cuenta el respectivo informe de exposición y que dieron lugar a la resolución N°1190/2023/37 fueron constatados por el fiscalizador el servicio, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social se encuentran dotados de presunción de veracidad. Respecto a la primera alegación hecha por la reclamante, indica que conforme al manual de fiscalización la revisión documental no constituye la única modalidad de constatar infracciones, toda vez que la inspección de los lugares de trabajo puede no tener correlato con la documentación requerida a la empresa. A continuación, cita variada normativa y afirma que su representada cuenta con competencia para fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora que también corresponde a otros órganos del Estado. En cuanto a la contradicción en la aplicación de la normativa alegada por la reclamante, refiere que aquello es aparente, toda vez que el primer hecho sancionado sobre la falta de servicios higiénicos en el lugar de trabajo no posee regulación especial. Asimismo, indica que de acogerse tal alegación, aquello solo tendría la virtud de impactar en la segunda multa, pues no existiría dificultad de concluir que la tipificación de la multa N°1 es correcta. En específico sobre la primera multa, expresa que los artículos 21 y 22 del Decreto Supremo N°594 se refieren al “lugar de trabajo”, entendiendo como tal aquellas áreas de centro de trabajo, edificadas o no, en las que las personas deben permanecer o deben acceder debido a su trabajo. Indica que los trabajadores no laboran en el pontón puesto que realizan labores de asistentes de centro y operarios agrícolas, y que en todo caso, este se encuentra a más de 75 metros de distancia de los módulos. Sobre la segunda multa, señala a partir de una serie de fotografías difícilmente se puede concluir que los restos de agua de con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Jorge French-Davis Salvadores, abogado, en representación convencional de Salmones Aysén S.A, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Diego Portales 2000, piso 6, Puerto Montt, quien interpone reclamación judicial de multa administrativa en procedimiento de aplicación general en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Calbuco, representada legalmente por su inspector comunal, Cristian Alejandro Espejo Villarroel, ambos domiciliados en Arturo Prat N°250, Calbuco. Expone que el 27 de julio de 2023 el funcionario Jorge Leiva concurrió a dependencias del centro de cultivo Calbuco para realizar una fiscalización laboral. En dicho contexto, señala que visitó dos módulos, el pontón habitable y que solicitó una serie de documentación laboral sin hacer observación adicional alguna. Refiere que el funcionario les entregó el acta de notificación de requerimiento de documentación y citación, solicitando la entrega de tal documentación el 31 de julio en Puerto Montt. Indica que se hizo la entrega de los instrumentos sin observaciones y que el 18 de agosto le fue cursada la multa que impugna. Arguye que conforme al tenor de la resolución impugnada, el fiscalizador constató a través de sus sentidos supuestamente que el lugar de trabajo no contaba con servicios higiénicos con excusado y lavatorio, ni con dotación mínima de agua fresca de diez litros por trabajador/jornada. Al respecto, señala que la constatación no dice relación alguna con el mérito de la fiscalización ni con la documentación requerida en el marco de una revisión estrictamente laboral, puesto que nunca el ente fiscalizador les comentó sobre las materias que fueron sancionadas, por lo que el acto administrativo sancionador no resulta coherente con el mérito de la fiscalización. Por otro lado, refiere que la inspección del trabajo no cuenta con facultades para fiscalizar las cuestiones sancionadas ya que aquello es competencia del Servicio de Salud y de la autoridad marítima. Al efecto, comenta que el Decreto Supremo N°594 emitido por el Ministerio de Salud encarga la fiscalización y sanción de sus normas al Servicio de Salud. Asimismo, indica que al ser el lugar de trabajo un artefacto flotante que se encuentra en el mar, su fiscalización corresponde a la autoridad marítima. A continuación, señala que la resolución que aplica la multa hace alusión a dos tipos de reglamentación que tratan distintas actividades económicas, estimando que su representada constituye a la vez una empresa de actividad “general” y “especial” en circunstancia que puede ser de un solo tipo. En concreto, refiere que la reclamada aplica la reglamentación general (artículos 21 y 22, título II) para efectos de servicios higiénicos y la reglamentación especial de actividades primarias agrícolas, pecuniarias y forestales a campo abierto (artículo 123, título VIII) para efectos de dotación de agua potable. Asimismo, indica que el ente fiscalizador yerra en ap
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 184, 503, 506, 425, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, artículos 21, 22, 119 y 123 del D.S. N°594 de 1999 del Ministerio de Salud y artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, se declara: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta por el abogado Jorge French-Davis Salvadores en representación de Salmones Aysén S.A, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Calbuco, representada por Cristian Alejandro Espejo Villarroel, todos ya individualizados, solo en cuanto se deja sin efecto la segunda multa contenida en la Resolución N°1190/23/37 de 18 de agosto de 2023. II.- Que no se condena en costas a las partes por estimar que han tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese. RIT I-13-2023 RUC 23- 4-0515412-9 Sentencia dictada por Laura Andrea Romero Rojas, jueza interina del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco.
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Calbuco, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Jorge French-Davis Salvadores, abogado, en representación convencional de Salmones Aysén S.A, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Diego Portales 2000, piso 6, Puerto Montt, quien interpone reclamación judicial de multa administrativa en procedimiento de aplicació
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