1º Juzgado de Letras de la Serena

VARGAS/ÁLVAREZ

Rol

C-539-2022

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de marzo de 2022 (folio 1), rectificada por presentación de fecha 21 de mayo de 2022 (folio 6), comparece don Jorge Vargas Muñoz, Abogado, en representación de doña ANGÉLICA SORAYA ALVAREZ JURE, labores de casa; doña EMA DEL ROSARIO ALVAREZ JURE, labores de casa; doña MÓNICA YASMINE ALVAREZ JURE, labores de casa; don JUAN SEGUNDO ALVAREZ JURE, electromecánico; y don YAIR ABDALA ALVAREZ JURE, contador, todos domiciliados para estos efectos encalle Rengifo N°120, Departamento 421, 4°Piso, La Serena, deduciendo demanda ordinaria de declaración de nulidad absoluta respecto del contrato de compraventa celebrado con fecha 19 de agosto del 2016, otorgado ante el Notario Público de La Serena don Rubén Reinoso Herrera y en contra de don NELSON HAMILTON ALVAREZ JURE, empleado; doña YELICA MARIANA ALVAREZ JURE, empleada; y de doña ANGÉLICA YANINA ALVAREZ JURE, pensionada, todos domiciliados en calle Gustavo Arqueros N°745, Población Francisco de Aguirre, La Serena, de conformidad a los antecedentes que expone. Señala que por escritura pública de compraventa de fecha 19 de agosto del año 2016, otorgada ante el Notario Público de La Serena don Rubén Reinoso Herrera, repertorio N°471-2016, don Nelson Hamilton, doña Yelica Mariana y doña Angélica Yanina, todos de apellidos Álvarez Jure, adquirieron a doña Ana Julia Jure Cortés, los derechos hereditarios que ésta detentaba sobre el inmueble ubicado en calle Gustavo Arqueros N°745 de la comuna y ciudad de La Serena, los cuales se inscribieron a nombre de los demandados a fojas 10.156 N°7.219 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año 2016. Agrega que doña Ana Julia Jure Cortés falleció con fecha 09 de enero del 2022, a la edad de 89 años. Para efectos de la acción reivindicatoria, los derechos sobre el inmueble son: Al Norte: Parte Lote 27; Al Sur: Calle Gustavo Arqueros en curva; Al Oriente: Lote N° 24 y Al Poniente: Lote N° 26. Indica que existe falta de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a lo principal de la presentación de fecha 30 de marzo de 2022 (folio 1), se ha presentado don Jorge Vargas Muñoz, Abogado en representación de doña Angélica Soraya Álvarez Jure, doña Ema del Rosario Álvarez Jure, doña Mónica Yasmine Álvarez Jure, don Juan Segundo Álvarez Jure y don Yair Abdala Álvarez Jure, quien conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando dedujo demanda ordinaria de declaración de nulidad absoluta de contrato de compraventa, en contra de don Nelson Hamilton Álvarez Jure, doña Yelica Mariana Álvarez Jure, y de doña Angélica Yanina Álvarez Jure, solicitando tener por interpuesta demanda ordinaria de nulidad absoluta de inscripción y conjuntamente de demanda ordinaria de reivindicatoria, en contra de don Nelson Hamilton, Yelica Mariana y Angélica Yanina, todos de apellidos Álvarez Jure, acogerla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, con expresa condena en costas, declarando expresamente: 1.- La nulidad absoluta del contrato de compraventa de los derechos sobre el inmueble de Gustavo Arqueros N°745, La Serena, por todas o alguna de las causales legales invocadas; 2.- Que, como consecuencia de la declaración de nulidad, quedan sin efecto las inscripciones de dominio aludidas en el cuerpo del escrito, ordenando su cancelación al señor Conservador de Bienes Raíces de La Serena; 3.- Que se proceda a las demás restituciones mutuas que en derecho correspondan; 4.- Que conjuntamente se ordene la restitución de los derechos por los demandados; y 5.- Que se condena a los demandados a pagar las costas de la causa. Que al primer otrosí de la misma presentación, y en subsidio de la demanda principal, dedujo demanda en juicio ordinario sobre simulación de contrato de compraventa, de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este Código: FXVZXMVPSWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl considerando, solicitando se declare que el contrato de compraventa que ha dado lugar a la presente acción, es simulado de simulación relativa e ilícita, sancionándolo con la nulidad absoluta de dicho contrato en lo que su precio exceda de dos centavos, todo ello con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la parte demandada debidamente emplazada no contestó la demanda de autos, teniéndose esta por contestada en rebeldía. TERCERO: Que con fecha 16 de noviembre de 2022 (folio 18), se tuvo por evacuado el trámite de la réplica en rebeldía de la parte demandante. Y con fecha 23 de febrero de 2023 (folio 22), se tuvo por evacuado el trámite de la dúplica, en rebeldía de la parte demandada. CUARTO: Que, con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte demandante, acompañó a la causa la siguiente prueba: Documental: 1.- Fotocopia de matriz de Compraventa.

Fallo

fallo en que se reconoce su derecho de dominio, el juez dicta un decreto en que ordena que se cancele la inscripción del poseedor no dueño”. Aduce que en el caso de autos se acciona de reivindicación con la pretensión de que por vía de la dictación de la Sentencia Judicial respectiva, ordene la cancelación de la inscripción a favor de los demandados sobre los derechos del inmueble, tantas veces aludidos. Y para el eventual caso de que los demandados quieran recurrir a la prescripción adquisitiva como medio de excepcionarse de la pretensión contenida en el presente juicio, señala que la prescripción o mejor dicho el poder adquirir el dominio por la prescripción constituye, sin duda alguna, la mayor y más importante ventaja de la posesión. Entre la posesión y el dominio existe una relación de causa efecto que se logra a través de la prescripción adquisitiva. Es éste el efecto más trascendente de la posesión. En torno a estas interrogantes es que se suele agregar una tercera clasificación de la posesión que distingue entre posesiones útiles y posesiones inútiles, siendo el criterio de distinción el si la posesión permite llegar al dominio por la prescripción. Así, es útil la posesión que permite llegar al dominio por la prescripción; e, inútil, aquella que no permite llegar al dominio por la prescripción, una posesión es inútil porque no se va a consolidar en el derecho real de dominio. El problema surge porque nuestro Código Civil no señaló de manera concreta cual es el efec

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-539-2022 CARATULADO : VARGAS/ LVAREZÁ La Serena, quince de Marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 30 de marzo de 2022 (folio 1), rectificada por presentación de fecha 21 de mayo de 2022 (folio 6), comparece don Jorge Vargas Muñoz, Abogado, en representación de doña ANGÉLICA SORAYA ALVAREZ JURE, lab

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